DECRETO 65/2018, de 18 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos. [2018/5181]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación
Rango de LeyDecreto
Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito subjetivo de aplicación
Capítulo II Régimen de dedicación y actividades compatibles Artículos 3 a 6
Artículo 3 Régimen de dedicación
Artículo 4 Compatibilidad de actividades públicas
Artículo 5 Compatibilidad de actividades privadas
Artículo 6 Compatibilidad con la condición de diputado o diputada en Les Corts
Capítulo III Abstención, inhibición y recusación Artículos 7 a 21
Artículo 7 Formulación, constancia de la abstención o inhibición y su comunicación a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses
Artículo 8 Procedimiento para comunicar la abstención o la inhibición a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses
Artículo 9 Recusación
Artículo 10 Recomendaciones y consultas sobre los asuntos susceptibles de abstención o inhibición
Artículo 11 Protocolos de prevención de conflictos de intereses Capítulo IV

Obligaciones de la persona con cargo público Sección primera. Obligaciones al nombramiento.

Artículo 12 Presentación de la declaración de actividades
Artículo 13 Presentación de la declaración de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, y de las rentas percibidas
Artículo 14 Presentación de las declaraciones tributarias de renta, patrimonio y sociedades
Artículo 15 Obligaciones de la persona con cargo público designada para nombramientos sucesivos
Sección segunda Obligaciones durante el ejercicio del cargo público Artículos 16 y 17
Artículo 16 Modificación de declaraciones presentadas
Artículo 17 Declaraciones tributarias anuales de renta, patrimonio y sociedades
Sección tercera Obligaciones al cese Artículos 18 a 21
Artículo 18 Declaración de actividades
Artículo 19 Declaración de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales
Artículo 20 Obligaciones durante los 3 años posteriores al cese Sección cuarta

Control de limitaciones patrimoniales.

Artículo 21 Control de las limitaciones de bienes patrimoniales Artículo 22

Adquisición originaria de bienes patrimoniales Capítulo V. Registro de control de conflictos de intereses Artículo 23. Objeto del Registro de Control de Conflictos de Intereses.

Artículo 24 Presentación de declaraciones
Artículo 25 Autorización de la persona con cargo público para solicitar documentación acreditativa de las declaraciones presentadas
Artículo 26 Inscripción en el Registro de Control de Conflictos de Intereses y subsanación de deficiencias formales
Artículo 27 Examen del contenido de las declaraciones
Artículo 28 Cancelación de las inscripciones
Artículo 29 Comunicación de irregularidades o inexactitudes
Artículo 30 Colaboración con el Registro de Control de Conflictos de Intereses
Artículo 31 Carácter público del Registro de Control de Conflictos de Intereses
Artículo 32 Transparencia de la documentación
Artículo 33 Protección de datos
Artículo 34 Información al Consell y a Les Corts sobre la información registral
Capítulo VI Procedimiento de resolución en materia de compatibilidad
Artículo 35 Resolución en materia de compatibilidad tras las declaraciones de actividades, bienes, derechos y obligaciones patrimoniales
Artículo 36 Incompatibilidad sobrevenida
Capítulo VII Oficina de control de conflictos de intereses Artículo 37. Oficina de Control de Conflictos de Intereses Artículo 38. Funciones
Artículo 39 Deber de colaboración con la Oficina de Control de Conflictos de Intereses
Capítulo VIII Procedimiento sancionador
Sección primera Disposiciones generales y órganos competentes
Artículo 40 Objeto
Artículo 41 Transparencia del procedimiento
Artículo 42 Prescripción y archivo de las actuaciones
Artículo 43 Responsabilidades penales
Artículo 44 Comunicación de indicios de infracción
Artículo 45 Órganos competentes del procedimiento sancionador Sección segunda

Actuaciones previas e iniciación del procedimiento.

Artículo 46 Actuaciones previas
Artículo 47 Iniciación del procedimiento
Artículo 48 Iniciación por petición de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses o de los órganos de control o prevención y lucha contra la corrupción
Artículo 49 Comunicaciones o denuncias
Sección tercera Instrucción
Artículo 50 Instrucción del procedimiento
Artículo 51 Medidas provisionales
Artículo 52 Prueba
Artículo 53 Audiencia
Artículo 54 Propuesta de resolución
Artículo 55 Actuaciones complementarias
Sección cuarta Terminación
Artículo 56 Resolución
Artículo 57 Caducidad
Artículo 58 Efectos de la resolución
Artículo 59 Restitución de las cantidades percibidas indebidamente Disposiciones adicionales

Primera. Convenios con otras administraciones públicas

Segunda. Buzón telemático de alertas para informar de incumplimientos de obligaciones establecidas en la Ley 8/2016, de 28 de octubre

Tercera. Presentación del curriculum vitae en el Registro de Control de Conflictos de Intereses

Disposiciones transitorias

Primera. Migración de datos del Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de las Personas con Cargo Público de la Administración de la Generalitat y de su sector Público Instrumental al Registro de Control de Conflictos de Intereses

Segunda. Presentación de declaraciones ante el Registro de Control de Conflictos de Intereses

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposiciones finales

Primera. Habilitación para el desarrollo normativo Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos, regula las incompatibilidades de las personas con cargos públicos de la Administración de la Generalitat, las declaraciones de actividades, bienes, derechos y obligaciones patrimoniales de las mismas y de otras recogidas en el artículo 2 de dicha ley, su régimen de dedicación y obligaciones, así como el régimen sancionador.

Al mismo tiempo, la citada Ley de la Generalitat creó el Registro de Control de Conflictos de Intereses, que incluirá los datos sobre actividades, bienes y patrimonio de las personas que ejerzan un cargo público, y la Oficina de Control de Conflictos de Intereses, adscrito a la conselleria competente en materia de transparencia, actuando con autonomía funcional y de forma coordinada con los órganos de control o prevención y lucha contra la corrupción existentes. Esta Oficina asu-

mirá, entre otras, las funciones que se enumeran en el artículo 10 de la mencionada Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, así como las que actualmente tiene atribuidas el Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Administración de la Generalitat y de su Sector Público Instrumental, regulado en el Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de la Generalitat, quedando subsumido en el Registro de Control de Conflictos de Intereses.

En cumplimiento de las disposiciones citadas, se adoptaron las medidas organizativas necesarias en orden a la creación de la estructura orgánica y funcional de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses y su Registro, para garantizar su buen funcionamiento y transparencia en los términos establecidos en su normativa de creación, mediante la modificación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, aprobado por Decreto 57/2017, de 28 de abril, del Consell que establece la adscripción orgánica de aquella a la Dirección General de Transparencia y Participación.

Por su parte, la disposición transitoria primera de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, establece que la información y documentación en poder del Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Administración de la Generalitat y de su Sector Público Instrumental se integrará en el nuevo Registro de Control de Conflictos de Intereses en el plazo de un mes desde la aprobación del reglamento que desarrolle la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, razón por la cual debe establecerse en este decreto las condiciones del traspaso.

Este decreto obedece a la necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición final primera , apartado 2 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, y su...

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