DECRETO 65/2018, de 18 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos. [2018/5181]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación |
Rango de Ley | Decreto |
Obligaciones de la persona con cargo público Sección primera. Obligaciones al nombramiento.
Control de limitaciones patrimoniales.
Adquisición originaria de bienes patrimoniales Capítulo V. Registro de control de conflictos de intereses Artículo 23. Objeto del Registro de Control de Conflictos de Intereses.
Actuaciones previas e iniciación del procedimiento.
Primera. Convenios con otras administraciones públicas
Segunda. Buzón telemático de alertas para informar de incumplimientos de obligaciones establecidas en la Ley 8/2016, de 28 de octubre
Tercera. Presentación del curriculum vitae en el Registro de Control de Conflictos de Intereses
Primera. Migración de datos del Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de las Personas con Cargo Público de la Administración de la Generalitat y de su sector Público Instrumental al Registro de Control de Conflictos de Intereses
Segunda. Presentación de declaraciones ante el Registro de Control de Conflictos de Intereses
Única. Derogación normativa
Primera. Habilitación para el desarrollo normativo Segunda. Entrada en vigor
La Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos, regula las incompatibilidades de las personas con cargos públicos de la Administración de la Generalitat, las declaraciones de actividades, bienes, derechos y obligaciones patrimoniales de las mismas y de otras recogidas en el artículo 2 de dicha ley, su régimen de dedicación y obligaciones, así como el régimen sancionador.
Al mismo tiempo, la citada Ley de la Generalitat creó el Registro de Control de Conflictos de Intereses, que incluirá los datos sobre actividades, bienes y patrimonio de las personas que ejerzan un cargo público, y la Oficina de Control de Conflictos de Intereses, adscrito a la conselleria competente en materia de transparencia, actuando con autonomía funcional y de forma coordinada con los órganos de control o prevención y lucha contra la corrupción existentes. Esta Oficina asu-
mirá, entre otras, las funciones que se enumeran en el artículo 10 de la mencionada Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, así como las que actualmente tiene atribuidas el Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Administración de la Generalitat y de su Sector Público Instrumental, regulado en el Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de la Generalitat, quedando subsumido en el Registro de Control de Conflictos de Intereses.
En cumplimiento de las disposiciones citadas, se adoptaron las medidas organizativas necesarias en orden a la creación de la estructura orgánica y funcional de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses y su Registro, para garantizar su buen funcionamiento y transparencia en los términos establecidos en su normativa de creación, mediante la modificación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, aprobado por Decreto 57/2017, de 28 de abril, del Consell que establece la adscripción orgánica de aquella a la Dirección General de Transparencia y Participación.
Por su parte, la disposición transitoria primera de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, establece que la información y documentación en poder del Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Administración de la Generalitat y de su Sector Público Instrumental se integrará en el nuevo Registro de Control de Conflictos de Intereses en el plazo de un mes desde la aprobación del reglamento que desarrolle la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, razón por la cual debe establecerse en este decreto las condiciones del traspaso.
Este decreto obedece a la necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición final primera , apartado 2 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, y su...
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