DECRETO 64/2016, de 27 de mayo, del Consell, por el que se regulan las bases para la designación de las unidades de referencia del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, define la cartera común de servicios, como el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias; y la articula en torno a las modalidades de cartera común básica de servicios asistenciales, cartera común suplementaria y cartera común de servicios accesorios.

La prestación de estos servicios debe hacerse de forma que se garantice la continuidad asistencial, bajo un enfoque multidisciplinar, centrado en los pacientes, garantizando la máxima calidad y seguridad en su prestación, así como las condiciones de accesibilidad y equidad para toda la población cubierta.

Esta misma Ley 16/2003 prevé la existencia de servicios de referencia para la atención de aquellas patologías que precisen de alta especialización profesional o elevada complejidad tecnológica, o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda resultar aconsejable, en consecuencia, la concentración de los recursos diagnósticos y terapéuticos, a fin de garantizar la calidad, seguridad y eficiencia asistenciales.

El artículo 54.1 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, atribuye competencia exclusiva a la Generalitat en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

El Decreto 186/1996, de 18 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención especializada de la Conselleria de Sanidad y Consumo, definió las unidades de referencia como los servicios y unidades a los que se asignen funciones con ámbito de influencia superior al del hospital en el que se integran, y que destaquen por unas actividades asistenciales, docentes y de investigación.

El Decreto 74/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana, en su artículo 17, modifica el anterior decreto y especifica que los hospitales generales en esta comunidad autónoma se clasifican en:

  1. Hospitales de departamento.

  2. Hospitales con servicios o unidades de referencia de la Comunitat Valenciana.

  3. Hospitales con servicios o unidades de referencia multidepartamentales.

En relación con las unidades de referencia, dispone que darán cobertura asistencial a aquellas demarcaciones territoriales superiores al departamento de salud, según los criterios de planificación que se establezcan.

El Decreto 77/2007, de 25 de mayo, del Consell, por el que se regulan las bases para la designación de las unidades de referencia del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana, reguló en su momento las unidades de referencia en esta comunidad y el procedimiento para su designación.

El tiempo transcurrido desde la publicación de este decreto ha evidenciado aspectos que conviene modificar para agilizar el procedimiento de designación de las unidades de referencia de forma que se garantice la equidad a los usuarios, la calidad y la eficiencia del sistema, así como redefinir las funciones y obligaciones de estas unidades.

En este sentido, el criterio funcional y continuo de la designación debe prevalecer a la hora de definir las unidades de referencia, sus criterios de creación, el procedimiento de designación, sus funciones y todos aquellos aspectos que recoge esta norma.

Por todo ello, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, según lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, oídos los distintos

organismos con posibles intereses relacionados con el contenido de esta norma, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de mayo de 2016,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

El objeto de este decreto es fijar las bases para la designación y funciones de las unidades de referencia del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con un enfoque de planificación de conjunto, desde una visión estratégica de la calidad y equidad del sistema sanitario que permita garantizar los criterios de eficacia, efectividad, seguridad y utilidad terapéutica e integración asistencial.

Artículo 2 Definición
  1. Las unidades de referencia del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana se definen como aquellos elementos del sistema sanitario, de carácter funcional, especialmente singulares por su prestación, solvencia y especialización asistencial, docente e investigadora, que por sus recursos científicos, técnicos y de equipamiento, permiten ofertar prestaciones incluidas en la cartera de servicios del sistema a las personas usuarias de su departamento de salud y de otros departamentos no dotados de la misma singularidad, para los que pueden servir de apoyo y de base, cumpliendo unos especiales criterios técnicos y funcionales. Estas unidades pueden desarrollar también otras prestaciones para las que no son consideradas de referencia.

    La unidad de referencia podrá adoptar cualquier modalidad organizativa: centros, servicios, áreas o unidades asistenciales.

    Para que una unidad pueda ser considerada de referencia, el servicio prestado por la unidad debe estar reconocido en la cartera de servicios del sistema sanitario, y circunscrito a un ámbito territorial de prestación del servicio definido.

  2. Se podrán designar como unidades de referencia del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana las dedicadas a la atención de las patologías o grupos de patologías, cuya prevención, diagnóstico o tratamiento se realice mediante técnicas...

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