DECRETO 63/2018, de 18 de mayo de 2018, de indemnizaciones y compensaciones por los procedimientos arbitrales de impugnaciones en materia electoral a órganos de representación laboral. [2018/5183]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyDecreto
  1. El artículo 76 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regula el procedimiento arbitral para la tramitación de las impugnaciones en materia electoral. Se trata de un procedimiento de carácter preceptivo, de aplicación a estas impugnaciones, con excepción de las denegaciones de inscripción, que podrán plantearse directamente ante la jurisdicción social, sin que, por tanto, quepa acudir a otras vías que las recogidas en el mismo. El referido artículo regula con precisión el elemento personal interviniente (partes legitimadas), material (objeto de la intervención) y formal (procedimiento).

    En el capítulo III del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, se regulan las reclamaciones de elecciones de los representantes de los trabajadores en las empresas, la designación de árbitros en el procedimiento arbitral y condiciones de los mismos, así como el procedimiento arbitral.

  2. En el ámbito de las administraciones públicas, el artículo 44 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que las impugnaciones en materia electoral se tramitarán conforme al procedimiento arbitral. Este procedimiento se desarrolla en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, vigentes de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta del citado Estatuto Básico del Empleado Público; y en los artículos 23 y siguientes del Real decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado.

    La regulación de la actuación arbitral establecida en el ámbito de las administraciones públicas en las normas señaladas, en nada difiere a la establecida para los procesos electorales en la empresa.

  3. En ambos casos, la intervención arbitral se establece con carácter preceptivo, con la excepción señalada, y, en todo caso, previo al inicio de la vía judicial. No se trata por tanto de un mandato que los poderes públicos puedan eludir, sino que, en todos los casos señalados, se establece el deber de la Administración de facilitar los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de esta función arbitral.

    Este deber queda vinculado a la calificación de la intervención arbitral como de utilidad pública e interés social, tanto por el reconocimiento de esta función en las normas citadas, como por el evidente papel que la solución extrajudicial de conflictos tiene por sí mismo, pero también para lograr soluciones que contribuyan a un mayor diálogo y participación social.

    Por ello, la obligación de los poderes públicos no se limita al hecho de facilitar los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de la función arbitral, sino que para lograr la efectividad de su intervención, debe compensarse económicamente a quienes, en calidad de árbitros, participan en estos procesos.

  4. El artículo 51.1.1 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana dispone que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que, en este ámbito y a nivel de ejecución, ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, en los términos establecidos en los reales decretos 4105/1982 y 4106/1982, ambos de 29 de diciembre, sobre transferencias de funciones y servicios en materia de trabajo y de mediación, arbitraje y conciliación, respectivamente.

    Tanto el Decreto 194/2015, de 23 de octubre, del Consell, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los árbitros designados conforme a lo dispuesto en el artículo

    76 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 28 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como la normativa anterior, daban a estas compensaciones el trato de subvenciones de concesión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR