DECRETO 62/2020, de 15 de mayo, del Consell, de regulación de las entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas y de creación de su registro. [2020/3559]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Rango de LeyDecreto

Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

DECRETO 62/2020, de 15 de mayo, del Consell, de regulación de las entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas y de creación de su registro. [2020/3559

Índice

capítulo I Disposiciones generales de las entidades colaboradoras de verificación y control de actuaciones urbanísticas
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Concepto de entidades colaboradoras

Funciones.

Artículo 3 Régimen jurídico
Artículo 4 El certificado de las entidades colaboradoras
Artículo 5 El certificado de entidad colaboradora respecto a la declaración responsable
Artículo 6 El certificado de entidad colaboradora respecto a actua· ciones urbanísticas sujetas a licencia
Artículo 7 Inspección y vigilancia
Capítulo II Condiciones de las entidades colaboradoras de verifica· ción y control de actuaciones urbanísticas
Artículo 8 Requisitos
Artículo 9 Póliza de seguro
Artículo 10 Obligaciones
Artículo 11 Auditorías de calidad
Artículo 12 Precios
Artículo 13 Incompatibilidades
Capítulo III Del Registro de entidades colaboradoras de verifica· ción y control de actuaciones urbanísticas
Sección primera Disposiciones generales
Artículo 14 Creación y órgano de adscripción
Sección segunda Acceso al Registro de entidades colaboradoras de verificación y control de actuaciones urbanísticas
Artículo 15 Procedimiento y efectos de la inscripción
Artículo 16 Subsanación
Sección tercera Régimen jurídico del Registro
Artículo 17 Naturaleza
Artículo 18 Contenido
Artículo 19 Efectos de la inscripción
Artículo 20 Mantenimiento y actualización
Artículo 21 Suspensión temporal de la inscripción
Artículo 22 Cancelación de la inscripción
Artículo 23 Tramitación administrativa de la suspensión y de la cancelación de la inscripción
Artículo 24 Potestad sancionadora
Artículo 25 De los colegios profesionales
Disposición adicional primera Incidencia presupuestaria Disposición adicional segunda. Tasas de inscripción en el Registro de entidades colaboradoras de verificación y control de actuaciones urbanísticas
Disposición adicional tercera Personal al servicio de las entidades colaboradoras
Disposición adicional cuarta Ordenanzas municipales Disposición adicional quinta. Colegios profesionales Disposición transitoria única. Régimen transitorio Disposición final primera. Desarrollo
Disposición final segunda Entrada en vigor

La Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, incorpora la disposición adicional novena, estable· ciendo por primera vez en el ordenamiento jurídico valenciano la cola· boración del sector privado en la verificación y control de las actuacio· nes urbanísticas. Esta disposición remite la regulación del sistema de habilitación, funcionamiento y registro de estas entidades a un decreto del Consell. En ese sentido, el artículo 214.2 de la citada Ley 5/2014, prevé que determinadas actuaciones urbanísticas estarán sujetas a decla· ración responsable, siempre que vayan acompañadas de certificación emitida por un organismo de certificación administrativa.

La declaración responsable en el ámbito urbanístico fue introdu· cida por la Ley 12/2010, de la Generalitat, de 21 de julio, de medidas

urgentes para agilizar el ejercicio de actividades productivas y la crea· ción de la ocupación y por el Decreto·Ley 2/2012, de 13 de enero, del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana. La citada Ley 1/2019, de 5 de febrero, amplía el alcance de la declaración responsable con el fin de simplificar los procedimientos urbanísticos y facilitar así la implantación de acti· vidades productivas, si bien dicho alcance ha sido matizado por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, que modifica el artículo 214.2 de la citada Ley 5/2014.

Estas entidades se configuran como entes de carácter voluntario. Así, las personas interesadas podrán libremente hacer uso o no de sus servicios. Asimismo, los ayuntamientos podrán ejercer las funciones en materia urbanística a través de estas entidades colaboradoras de la Administración. La regulación de estas entidades colaboradoras en el ámbito urbanístico constituye una novedad que permitirá, sin merma de las potestades de comprobación e inspección propias de la Admi· nistración, simplificar la tramitación y facilitar el cumplimiento de los plazos establecidos en la citada Ley 5/2014. No se requiere de acuerdo municipal especifico para que el certificado de conformidad emitido por la entidad colaboradora surta los efectos que este decreto le confiere, sin perjuicio de la facultad municipal de que mediante ordenanza muni· cipal, se regule la aplicación de este decreto en su término municipal o incluso, en virtud del principio de autonomía local, acuerde su no aplicación o excepciones.

En concreto, el objeto de este decreto es regular el sistema de habi· litación, funcionamiento y registro de las entidades colaboradoras para el ejercicio de las funciones previstas en la disposición adicional nove· na de la citada Ley 5/2014. Aun así, las entidades colaboradoras de la Administración no resultan ajenas a nuestro ordenamiento jurídico. Los antecedentes los podemos encontrar en la normativa industrial y, más recientemente, en la medioambiental y de ejercicio de actividades de pública concurrencia, entre otras.

Así, este decreto se estructura en tres capítulos y su alcance incluye tanto las licencias de obras del artículo 213 de la citada Ley 5/2014, como las declaraciones responsables del artículo 214 de esta ley. El capítulo I, disposiciones generales, define el concepto y las funciones de la entidad colaboradora de la Administración en la verificación y control de las actuaciones urbanísticas (ECUV), funciones que no obstan a las potestades de comprobación e inspección propias de la Administración. Por otra parte, las ECUV se rigen por los principios de imparcialidad, confidencialidad e independencia.

En el capítulo II, condiciones de las entidades colaboradoras, se regulan los requisitos, obligaciones e incompatibilidades. En concreto, se requiere la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, un seguro de responsabilidad civil y unos determinados perfiles profesio· nales del personal técnico, así como, en su caso, disponer la entidad de un Plan de Igualdad.

La Entidad Nacional de Acreditación es una entidad privada, sin ánimo de lucro, especializada en acreditar a entidades colaboradoras de la Administración. La finalidad de esta acreditación privada es garanti· zar que la entidad colaboradora dispone de capacidad para la realización de las funciones reguladas en este decreto, en cuanto la cualificación de su personal, su organización interna y la idoneidad y suficiencia de medios técnicos, y que realizará su actividad con imparcialidad y obje· tividad. Este sistema de acreditación de las entidades colaboradoras a través de esta entidad aporta seguridad y confianza en dos momentos. Primero, en su reconocimiento (acreditación). Después, en el manteni· miento de las condiciones que le sirvieron para obtener la acreditación.

Finalmente, las entidades que cumplan los requisitos regulados en el capítulo II, tendrán que habilitarse mediante la inscripción en el Registro de entidades colaboradoras de verificación y control de actua· ciones urbanísticas (RECUV), regulado en el capítulo III, adscrito a la dirección competente en urbanismo de la Generalitat. La inscripción en el Registro es el título jurídico que habilita a la entidad privada colabo· radora para ejercer las funciones previstas en este decreto.

En el procedimiento de elaboración de este decreto se han observa· do los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas nor· mativas de las administraciones públicas establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cumplimiento del artículo

52 del citado Decreto 24/2009, de 13 de febrero y del artículo 25.4 del Decreto 105/2017, de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regu· lación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se han...

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