DECRETO 62/2018, de 18 de mayo, del Consell, de modificación del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. [2018/5076]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, se estableció la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

El Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, crea la figura del Delegado o Delegada de Datos de Carácter Personal, con lo cual procede modificar el referido Decreto 103/2015, de 7 de julio, para establecer la adscripción orgánica de este delegado o delegada, en la estructura de la Administración del Consejo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 18 de mayo de 2018,

DECRETO

Artículo único Modificación del artículo 41 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Se modifica el artículo 41 del Decreto 103/2015, que queda redactado como se indica en el anexo de este decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Hasta la aprobación de la correspondiente modificación del reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, permanecerá vigente el reglamento orgánico y funcional actual en lo que no se oponga a lo dispuesto en este decreto.

Segunda

En tanto las consellerias competentes en materia de presupuestos y de función pública no efectúen las correspondientes modificaciones derivadas de este decreto, o, si es procedente, de acuerdo con lo que pueda establecer, en desarrollo de este, el correspondiente reglamento orgánico y funcional, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo, configurados de acuerdo con la anterior estructura, continuarán tramitando aquellos asuntos y expedientes de las materias que gestionaban con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, sin que ello suponga ningún impedimento para que los órganos...

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