DECRETO 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas. [2017/5227]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyDecreto
Título I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito territorial
Artículo 2 Régimen jurídico y utilización de medios telemáticos
Artículo 3 Competencia
Artículo 4 Personas titulares del derecho
Título II Reconocimiento de la situación de dependencia Capítulo I. Reconocimiento del grado de dependencia Artículos 5 a 15
Sección primera procedimiento inicial Artículos 5 a 11
Artículo 5 Iniciación
Artículo 6 Subsanación y tramitación
Artículo 7 Informe social de entorno
Artículo 8 Valoración

Concepto y procedimiento.

Artículo 9 Órganos competentes para la valoración
Artículo 10 Emisión de dictamen técnico
Artículo 11 Resolución del grado de dependencia
Sección segunda Procedimientos de revisión de grado de dependencia Artículos 12 a 14
Artículo 12 Revisión del reconocimiento y grado de la situación de dependencia
Artículo 13 Instrucción del procedimiento de revisión
Artículo 14 Resolución de la revisión del reconocimiento y grado de la situación de dependencia
Capítulo II Programa Individual de Atención (PIA) Artículo 15
Artículo 15 Aprobación del Programa Individual de Atención Artículo 16

Contenido del Programa Individual de Atención Artículo 17. Seguimiento del Programa Individual de Atención Artículo 18. Revisión del Programa Individual de Atención Capítulo III. Apoyo Técnico para la evaluación de la situación de dependencia.

Artículo 19 Comisión Técnica Evaluadora de la Situación de Dependencia
Capítulo IV Procedimientos de traslados
Artículo 20 Traslados salientes
Artículo 21 Traslados entrantes
Artículo 22 Traslados temporales
Capítulo V Recurso de alzada
Artículo 23 Recurso de alzada
Título III Del sistema de servicios y prestaciones en la Comunitat Valenciana
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 24 Red de centros y servicios públicos y privados concertados del Sistema para la Autonomía y Atención a las personas en situación de dependencia en la Comunitat Valenciana
Artículo 25 Disposiciones para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas
Artículo 26 Pago de las prestaciones económicas
Artículo 27 Disposiciones para la determinación de la cuantía de los servicios
Artículo 28 Obligaciones de las personas beneficiarias, sus representantes legales o personas herederas y de los centros y servicios de atención a las personas en situación de dependencia
Capítulo II Catálogo de servicios y prestaciones
Artículo 29 Servicios y prestaciones económicas para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en la Comunitat Valenciana
Artículo 30 Servicios y prestaciones por grado de dependencia Capítulo III

Contenido de las prestaciones económicas y servicios Sección primera. prestación económica de asistencia personal.

Artículo 31 Definición, finalidad y requisitos
Sección segunda Prestación económica para cuidados en el entorno familiar
Artículo 32 Definición, finalidad y requisitos
Sección tercera Prestación económica vinculada al servicio
Artículo 33 Definición, finalidad y requisitos
Sección cuarta Prestación económica vinculada de garantía
Artículo 34 Definición y finalidad
Sección quinta Servicios de prevención de la situación de dependencia y promoción de la autonomía personal.
Artículo 35 Definición y finalidad
Artículo 36 Intensidades
Sección sexta Servicio de teleasistencia
Artículo 37 Definición y finalidad
Sección séptima Servicio de ayuda a domicilio
Artículo 38 Definición y finalidad
Sección octava Servicio de centro de día y de noche
Artículo 39 Definición y finalidad
Sección Novena Servicio de atención residencial
Artículo 40 Definición y finalidad
Capítulo IV Régimen de compatibilidades
Artículo 41 Régimen de compatibilidades de los servicios y prestaciones económicas
Capítulo V Nivel adicional de protección de la Generalitat
Artículo 42 Nivel adicional de protección
Artículo 43 Reconocimiento y pago del nivel adicional de protección Disposiciones adicionales

Primera. Homologación con el reconocimiento, declaración y calificación de grado de discapacidad y la situación de gran invalidez.

Segunda. Personas atendidas en la red de centros y servicios públicos o privados concertados.

Tercera. Supuestos excepcionales de asignación de servicios Cuarta. Efectos del silencio administrativo

Quinta. Habilitación de centros y servicios de atención a personas en situación de dependencia.

Sexta. Grado y nivel de dependencia de las personas beneficiarias reconocidas con anterioridad.

Séptima. Financiación de las entidades locales y contribución de las mismas al Sistema para la Autonomía y Atención a las personas en situación de dependencia de la Comunitat Valenciana

Disposición transitoria

Única. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición derogatoria Única Derogación normativa
Disposiciones finales

Primera. Desarrollo normativo

Segunda. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las Personas en Situación de Dependencia regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.

De acuerdo con los artículos 27, 28 y 29 de la citada ley, corresponde a las comunidades autónomas determinar los órganos de valoración de la situación de dependencia y establecer los correspondientes procedimientos, tanto para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho para las prestaciones del sistema como para el establecimiento del Programa Individual de Atención (PIA).

Según establece el artículo 49.1.24ª de l'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de servicios sociales, correspondiéndole, por tanto, desarrollar en su ámbito territorial el modelo de atención integral establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las Personas en Situación de Dependencia que, en su artículo 11, señala que corresponden a las comunidades autónomas, entre otras, las funciones de planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia; gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de las personas en situación de dependencia; y asegurar la elaboración de los correspondientes programas individuales de atención.

En consecuencia, el Decreto 18/2011, de 25 de febrero, del Consell, por el que establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas dependientes, estableció el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas en situación de dependencia. No obstante, dado el complejo planteamiento legal de la citada Ley 39/2006, solo la experiencia y práctica administrativa ha permitido conocer la auténtica dimensión que conlleva la atención a la dependencia.

Tras la experiencia obtenida por la puesta en marcha del procedimiento regulado en el decreto anteriormente mencionado, se ha estimado necesario introducir determinadas modificaciones en el proceso de reconocimiento de la dependencia y concesión de las prestaciones correspondientes, así como en los efectos económicos retroactivos de las mismas, con el fin de obtener la máxima...

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