DECRETO 61/2019, de 12 de abril, del Consell, de aprobación de la oferta de empleo público de 2019 para la Administración de la Generalitat. [2019/4709]

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyDecreto

Dentro del marco legislativo del artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 46 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, establece que anualmente el Consell determinará las necesidades de personal con consignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes o estén cubiertas por personal interino a los cuales se refiere el artículo 16.2.a, mediante la aprobación de la oferta de empleo público, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Esta previsión debe matizarse de acuerdo con lo que prevén las leyes de presupuestos, tanto del Estado como de la Generalitat, para 2019, que limitan la incorporación de nuevo personal en relación con una tasa de reposición de efectivos que se fija en un máximo del 100 % para los sectores funcionales considerados prioritarios y en un 75 % para el resto de sectores, respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos.

Los criterios para el cálculo de dicha tasa son los definidos en el apartado Uno. 7. del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada en el ejercicio 2019.

Según la misma no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la misma aquellas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna ni las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. También el apartado seis.1 del mismo artículo 19 prevé que puedan acumularse las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector o función en aquellos puestos de trabajo cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Por otro lado, el artículo 19.Uno.9 de la misma ley prevé la posibilidad de disponer de dos tipos de tasas adicionales para estabilización de empleo temporal durante los ejercicios 2018, 2019 y 2020. La primera supone la posibilidad de incluir en las ofertas de esos años las plazas de naturaleza estructural que, perteneciendo a determinados ámbitos y sectores y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos durante los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017.

La otra tasa adicional viene referida a los procesos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.

Estas previsiones se han recogido en relación con la Administración de la Generalitat en el artículo 36 de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019.

Partiendo del compromiso adquirido por el Consell, mediante el Acuerdo de Legislatura firmado el 9 de junio de 2016 en el seno de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, estatutario y laboral de la Generalitat, y en el Acuerdo de 5 de octubre de 2018, del Consell, de ratificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública para el desarrollo de las ofertas de empleo público y el Plan de estabilidad en el empleo público 2017-2020, mediante este decreto se aprueba una oferta pública de empleo que incluye el mayor número de puestos de trabajo posible, tanto respecto de la tasa de reposición como de las tasas adicionales previstas para estabilizar el empleo temporal.

Esta oferta se orienta a contribuir, en el mayor grado posible, a la reducción de la temporalidad en la Administración de la Generalitat, incidiendo en aquellos cuerpos y escalas que, si bien no pueden verse favorecidas por las medidas de estabilización, se considera necesaria su convocatoria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 119.1 de la Ley 10/2010 la oferta incluye una promoción interna de más del 40 % de las plazas

que se convocan. Para hacerla posible y compatible con los procesos de estabilización, se prevé la acumulación en convocatorias de turno libre de plazas ofertadas y no cubiertas por promoción interna teniendo en cuenta que el número de plazas acumulables está incluido siempre dentro de alguno de los tipos de tasa de reposición que prevén las normas presupuestarias.

En aplicación de la disposición transitoria segunda , de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, esta oferta prevé la convocatoria de procesos restringidos de promoción interna. Y en aplicación de lo previsto en la disposición adicional segunda y en la disposición transitoria quinta de la Ley 10/2010, este decreto prevé la convocatoria de procesos de promoción interna específicos para la regularización de la relación jurídica del personal laboral fijo que presta servicios en puestos clasificados como funcionariales y que no cumple los requisitos para participar en los procesos del régimen transitorio de funcionarización previsto en la disposición transitoria décima de la misma ley.

La oferta, por otra parte, cumple con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 10/2010 que establece que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con diversidad funcional, considerando como tales las definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 d...

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