DECRETO 61/2015, de 8 de mayo, del Consell, por el que se regulan las ayudas económicas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para combatir la pobreza energética, a través del cheque energético social de la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El acceso a la energía eléctrica es una necesidad básica. Sin embargo, en los últimos años ha venido observándose un incremento del número de familias que tiene dificultades para hacer frente al pago del suministro de la energía eléctrica.

En este sentido, el término de pobreza energética hace referencia a la incapacidad de un hogar para asumir el coste de los suministros energéticos necesarios para cubrir sus necesidades básicas, entre las que se encuentran mantener la vivienda a una determinada temperatura mínima o poder disponer de agua caliente.

En concordancia con lo anterior, se ha podido observar en la sociedad una progresiva preocupación por la pobreza energética, al haberse visto agravada esta por factores como la disminución de ingresos del hogar, la antigüedad del parque de vivienda o el encarecimiento de los precios de la energía.

En base a las últimas Encuestas de Condiciones de Vida y de Presupuestos Familiares del INE y al barómetro del CIS, puede observarse que una parte de la población española podría tener dificultades para hacer frente a sus costes energéticos en el hogar.

La Generalitat, sensible a la situación derivada de la falta de recursos para hacer frente a dicha necesidad básica, entiende que resulta conveniente realizar alguna actuación al objeto de paliar estas dificultades, por lo que se aprueba este decreto que regula las ayudas para el pago de parte de la factura eléctrica a través del cheque energético social de la Comunitat Valenciana, destinado a las familias en las que convivan hijos menores y que tengan unos ingresos totales de la unidad de convivencia no superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), establecido en el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.

El cheque energético social de la Comunitat Valenciana viene a completar el bono social que establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que se aplica a los consumidores vulnerables, definidos en el artículo 45 de esta Ley como aquellos consumidores de electricidad que cumplan con las características sociales, de consumo y de poder adquisitivo que se determinen.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto se conceden a aquellos solicitantes que reúnan las condiciones para su obtención, lo que supone que, por el mero hecho de cumplir con las condiciones y reunir los requisitos exigidos en la norma, se deberá conceder la subvención a quienes lo soliciten, hasta el agotamiento del presupuesto disponible o la expiración del plazo establecido para su solicitud.

Existen peculiares razones de interés público, social y económico para que el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial realice estas actuaciones de apoyo para el abono de la factura eléctrica de aquellas familias en situación económica desfavorable, y así paliar las situaciones de pobreza energética detectadas, mediante la concesión de subvenciones directas. Por ello, a estas subvenciones les resulta de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativos a las ayudas en régimen de concesión directa. De conformidad con el citado artículo 168.1.C, las normas especiales de las subvenciones en el régimen de concesión directa escogido deben ser aprobadas a través del correspondiente decreto del Consell.

Este decreto se adapta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, teniendo en cuenta los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Generalitat y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Esta convocatoria de ayudas se gestionará telemáticamente, según lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, teniendo en cuenta el elevado número de potenciales beneficiarios y considerando el fin social de la ayuda, con la finalidad de conseguir una mayor agilidad en la tramitación y pago de la misma, lo que redundará de manera beneficiosa sobre los destinatarios de la ayuda.

Considerando que las personas peticionarias no siempre dispondrán de capacidad técnica o económica, ni garantías de acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios, su identificación o autentificación será válidamente realizada por la entidad colaboradora correspondiente, en virtud del Convenio suscrito entre el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) y la entidad seleccionada a través del correspondiente procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, tal y como viene establecido en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Convenio en el que se fijan las bases de la colaboración destinada a la gestión de las ayudas contenidas en el presente decreto.

Este decreto tendrá efectos retroactivos, según lo establecido en el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se subvencionará el gasto en consumo de electricidad correspondiente al primer semestre de 2015.

Por el Decreto 4/2013, de 4 de enero del Consell, se aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, en el que se establecen las funciones propias del mismo, entre las que se encuentran el análisis, asesoramiento y ejecución de medidas en materia de conservación, ahorro y diversificación energética, el fomento del uso racional de la energía y la promoción de las energías renovables y de la calidad del suministro energético.

Igualmente, corresponde al IVACE establecer, gestionar y tramitar líneas de ayuda e incentivos dirigidos a la conservación, ahorro, diversificación y eficiencia energética.

De conformidad con lo anterior, a propuesta del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 8 de mayo de 2015,

DECRETO

Artículo 1 Objeto
  1. Constituye el objeto de este decreto la regulación del procedimiento para la concesión directa de subvenciones para el pago de parte de la factura eléctrica, a través del cheque energético social de la Comunitat Valenciana, a las familias con hijos menores a su cargo, y cuyos ingresos no superen el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) establecido para 2014.

  2. Las subvenciones a que se refiere este decreto se concederán a las personas solicitantes que cumplan los requisitos que se detallan en este decreto.

Artículo 2 Marco normativo

Las ayudas recogidas en el presente decreto se concederán de acuerdo con lo establecido en:

  1. La Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

  2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y disposiciones de desarrollo.

  3. Ley 11/2007, de 22 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR