DECRETO 6/2017, de 15 de mayo, del president de la Generalitat, por el que se establecen y aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de los gastos de medios materiales destinados a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de cuerpo de policía local. [2017/4664]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana en el artículo 49.3.14 atribuye la competencia de protección civil y seguridad pública como exclusiva de la Generalitat, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado.

El artículo 39.b de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, reconoce a las comunidades autónomas, dentro de sus funciones de coordinación de la actuación de las policías locales, la de establecer o propiciar la homogeneización de los diferentes cuerpos de policía local en materia de medios técnicos para aumentar su eficacia y colaboración. Y en el mismo sentido, la Ley 6/1999, de 19 de abril, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, en su artículo 8.1.c, establece como una de las funciones del Consell, en materia de coordinación de las policías locales, la regulación de sistemas de homogeneización y homologación de la uniformidad, equipos y medios técnicos de actuación, defensa, automoción, comunicaciones y demás recursos materiales.

Con la aprobación del presente decreto, se pretende establecer las bases para las convocatorias de subvenciones destinadas a financiar los gastos de medios materiales de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de cuerpo de policía local.

La subvención a conceder no requiere notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que las subvenciones se conceden a ayuntamientos que disponen de cuerpo de policía local, y consisten en la financiación de los gastos de medios materiales destinados al uso de la función policial, y las acciones subvencionadas no suponen ninguna ventaja económica ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios. Por tanto, con la percepción de las subvenciones no hay posibilidad de falseamientos de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos que se contemplan en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

Por ello, al amparo de la competencia sustantiva que el artículo 1 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, atribuye a la Presidencia de la Generalitat, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud del artículo 34 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell de la Generalitat, de conformidad con la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, consultadas las consellerias con competencias en la materia, previo informe de la Abogacía General de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

Se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el equipamiento de medios materiales destinados al uso de la función policial de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de cuerpo de policía local y cuyo municipio tenga hasta 5000 habitantes.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos
  1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta disposición, los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan De cuerpo de policía local y cuyo municipio tenga

    hasta 5000 habitantes según las cifras oficiales resultantes de la última revisión del padrón municipal, declaradas oficiales por el real decreto regulador de la materia.

  2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán que reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios
  1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones, las siguientes:

    1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones a lo largo del año en que se convocan.

    2. Acreditar ante la entidad concedente la adquisición del material o la realización de la actividad, y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

    3. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones concedidas.

    4. Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o entes públicos, tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo que dispone la...

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