DECRETO 6/2015, de 23 de enero, del Consell, regulador de los campings y de las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Título I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Acampada libre
Artículo 3 Dispensas
Título II De los campings de la Comunitat Valenciana Artículos 4 a 25
Capítulo I Disposiciones generales Artículos 4 a 6
Artículo 4 Actividades excluidas
Artículo 5 Condición de establecimientos públicos
Artículo 6 Distintivos
Capítulo II Requisitos generales de los campings Artículos 7 a 16
Artículo 7 Suministro de agua
Artículo 8 Suministro de electricidad
Artículo 9 Tratamiento y evacuación de aguas residuales
Artículo 10 Vallado y cierre de protección
Artículo 11 Viales interiores
Artículo 12 Recepción
Artículo 13 Otros servicios
Artículo 14 Cumplimiento general de la normativa
Artículo 15 Sistema de seguridad y protección
Artículo 16 Adaptación al medio natural
Capítulo III Superficie, clasificación y especialidades Artículos 17 a 19
Artículo 17 Superficie y capacidad
Artículo 18 Clasificación y especialidades
Artículo 19 Requisitos de clasificación
Capítulo IV Declaración responsable de inicio de la actividad. Procedimiento de inscripción Artículos 20 a 25
Artículo 20 Declaración responsable de inicio de la actividad Artículo 21

Inscripción del establecimiento en el registro Artículo 22. Documentación preceptiva y contenido de la declaración responsable.

Artículo 23 Clasificación y modificaciones
Artículo 24 Cambio de titular
Artículo 25 Periodo de funcionamiento
Título III De las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas de la Comunitat Valenciana Artículos 26 a 41
Capítulo I Disposiciones generales Artículos 26 a 28
Artículo 26 Actividades excluidas
Artículo 27 Condición de establecimientos públicos
Artículo 28 Distintivos
Capítulo II Requisitos generales de las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas Artículos 29 a 36
Artículo 29 Suministro de agua
Artículo 30 Suministro de electricidad
Artículo 31 Tratamiento y evacuación de aguas residuales
Artículo 32 Vallas y viales interiores
Artículo 33 Recepción
Artículo 34 Otros servicios
Artículo 35 Cumplimiento general de la normativa
Artículo 36 Sistema de seguridad y protección
Capítulo III Superficie, clasificación y tramitación Artículos 37 a 41
Artículo 37 Superficie y capacidad
Artículo 38 Clasificación
Artículo 39 Requisitos técnicos específicos
Artículo 40 Reserva y ocupación temporal
Artículo 41 Tramitación, cambio de titular y periodo de funcionamiento
Título IV Régimen disciplinario Artículo 42
Artículo 42 Infracciones
Disposición adicional única Incidencia económica en la dotación de gasto
Disposición transitoria única Plazo de adaptación
Disposición derogatoria única Derogación normativa Disposición final primera. Normas de desarrollo Disposición final segunda. Entrada en vigor
Anexo I Requisitos de servicios generales mínimos para la clasificación de los campings
  1. Servicios generales

  2. Servicios sanitarios

  1. Dotación

  2. Características

Anexo II Requisitos de clasificación por categorías para las unidades de alojamiento tipo cabaña, bungalow o mobil-home en campings
  1. Instalaciones y servicios

  2. Dotación cocina

Anexo III Comunicación/declaración responsable referente a la actividad de alojamiento en campings
Anexo IV Comunicación/declaración responsable referente a la actividad de las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas
PREÁMBULO

El turismo es una actividad que, por su propia definición, evoluciona de forma continua incorporando permanentemente nuevas modalidades de disfrutar del tiempo de ocio. Este hecho es especialmente significativo en los países más desarrollados, donde la innovación en los productos y la experiencia de los consumidores van fortaleciendo el sector turístico merced a la paulatina diversificación de la oferta y a la capacidad de dar respuesta a las nuevas demandas de los turistas.

El artículo 49.1.12 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de turismo y, en el ejercicio de aquella, por el Decreto 63/1986, de 19 de mayo, del Consell, se reguló la práctica del camping en sus distintas modalidades, ante la importancia que dicha actividad iba adquiriendo en la Comunitat Valenciana. Posteriormente, el Decreto 119/2002, de 30 de julio, del Consell, vino a regular los campamentos de turismo de la Comunitat Valenciana, ya que tanto las técnicas de alojamiento como las necesidades y los gustos de los usuarios del camping habían sufrido profundas transformaciones y exigían una nueva regulación del sector acorde con aquella realidad. Las modificaciones llevadas a cabo por los Decretos 167/2005, de 11 de noviembre, y 206/2010, de 3 de diciembre, del Consell, completaron la regulación vigente.

Los campings constituyen, dentro del modelo turístico valenciano, un ámbito de especialización productiva sustentado en la prestación de servicios de alojamiento diferenciados y susceptibles de satisfacer una demanda creciente y singular, en la que los valores experienciales adquieren carta de naturaleza hasta convertir el campismo en un producto turístico per se en numerosos destinos de la Comunitat Valenciana.

Ante esa realidad, el Consell impulsa una nueva regulación de los campings acorde a las nuevas exigencias del mercado y a los retos del turismo en el contexto actual, y en él se enmarca la necesidad de adecuar la oferta de alojamiento valenciana a las cambiantes y exigentes preferencias de la demanda turística. Al mismo tiempo, cabe subrayar la trayectoria de mejora paulatina y permanente que han registrado los campings hasta establecer una red de establecimientos con reconocidos atractivos que precisan, sin mayor dilación, al igual que aconteció en su momento con los hoteles, de una clasificación diferenciada capaz de contemplar los distintos servicios que son susceptibles de prestar estos establecimientos a partir de su particular especialización. Ello se refleja en esta norma, en la que se recoge una novedosa estratificación de los campings, que establece cinco categorías identificadas por estrellas, en función de los atributos que cada negocio aglutina y que se contemplan desde la óptica tanto de los servicios generales que prestan como de la dotación y características de las instalaciones que ponen a disposición de los clientes, favoreciendo con ello una ordenación de la oferta de campings desde los postulados de la más candente y competitiva calidad turística. Y todo ello dentro de las medidas recogidas en el Plan Nacional e Integral de Turismo aprobado en junio de 2012 para paliar la compleja situación normativa actual, que dificulta no solo la unidad de mercado sino también la eficacia de cualquier acción de promoción y comercialización conjunta. Medidas entre las que se encuentra la armo-

nización de las legislaciones existentes en las comunidades autónomas dentro de la normativa europea reguladora del mercado interior y de los contenidos en la recientemente aprobada Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, garantizando la libertad de establecimiento y la prestación del servicio y eliminando procedimientos y requisitos que dificulten su desarrollo.

A este proceso se le une el desarrollo paralelo y creciente que, junto a los campings, viene experimentando el caravaning. En el momento actual es necesario dar satisfacción a la demanda de unos nuevos turistas que viajan en autocaravanas, cuyas necesidades se han ido desvinculando de las propias de los usuarios de los campamentos de turismo tradicionales al valerse de la autonomía que les proporciona el propio vehículo en el que se viaja y se pernocta, generando así una modalidad de turismo diferente. En este sentido, es preciso adoptar un papel activo en la regulación, desde el punto de vista turístico, de la oferta y demanda de los...

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