DECRETO 58/2021, de 30 de abril, del Consell, sobre jornada lectiva del personal docente y número máximo de alumnado por unidad en centros docentes no universitarios [2021/4855]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, estableció que, por razones de limitación del gasto público, cuando la ley de presupuestos generales del Estado no autorizara la incorporación de personal de nuevo ingreso mediante una oferta de ocupación pública o estableciera, con carácter básico, una tasa de reposición de efectivos inferior al 50%, las administraciones educativas, en los centros públicos y centros privados sostenidos con fondos públicos, podrían ampliar hasta un 20% el número máximo de alumnado por unidad establecido en la normativa vigente para la Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y para el resto de enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Además, también se fijó el horario lectivo que debía impartir el profesorado en los centros docentes públicos y privados sostenidos con fondos públicos, estableciendo como mínimo, 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas.

En el ámbito de la Comunitat Valenciana, el Decreto 73/2012, de 18 de mayo, del Consell, determinaba las condiciones de aplicación del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo no universitario en la Comunitat Valenciana, con el que se fijaba el número de alumnado por aula y la jornada lectiva mínima del personal docente.

Por su parte, la Orden 19/2012, de 21 de mayo, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la aplicación del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en los centros docentes no universitarios públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, determinó una ampliación, hasta un 20%, del número máximo de alumnado por unidad en las diferentes enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Estas dos normas quedaron sin vigencia con la entrada en vigor del Decreto 59/2016, de 13 de mayo, del Consell, por el que se fija el número máximo de alumnado y la jornada lectiva del personal docente en los niveles no universitarios regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana y la modificación introducida por el Decreto 89/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se modifican las disposiciones transitorias del Decreto 59/2016, de 13 de mayo, del Consell, por el que se fija el número máximo de alumnado y la jornada lectiva del personal docente en los niveles no universitarios regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, en los que se mantuvo el horario lectivo pero se inició un proceso progresivo de disminución de ratio en los diversos niveles de enseñanzas no universitarias. El curso 2021-2022 este proceso de recuperación de ratios por unidad anteriores al aumento establecido por la normativa del 2012 citada se habrá completado en todas las enseñanzas excepto en educación primaria y en las enseñanzas profesionales de música y danza de régimen especial.

Posteriormente, el Decreto 73/2012 y la Orden 19/2012 fueron declarados nulos por la sentencia 216/2018 del Tribunal Supremo.

La Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el ejercicio de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria deroga los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

Se incluye en este decreto una disposición final mediante la cual se modifican los artículos 27 y 29 del Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, para adecuarlo en el artículo 84.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2021.

En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la norma responde a la obligatoriedad de introducir aquellas modificaciones que se recogen en la Ley 4/2019, de 7 de...

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