DECRETO 58/2020, de 8 de mayo, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19. [2020/3374]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyDecreto

Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, el Gobierno de España ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El impacto que está teniendo esta situación de excepcionalidad obliga a que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adopten con la máxima celeridad aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad.

La rápida parálisis de la actividad que está afectando a amplios sectores de nuestra economía hace necesaria la adopción de medidas que atenúen los efectos de la brusca disminución de ingresos de aquellos sujetos económicos más vulnerables.

Uno de los colectivos que han visto disminuidas sus rentas por trabajo es el formado por las personas que se han acogido a la reducción de jornada establecida en el artículo 6 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente el impacto económico y social de la Covid-19, que establece que las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran las circunstancias excepcionales previstas en su apartado primero, con la reducción proporcional de su salario.

El Decreto ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas por concesión directa a los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, viene a paliar los efectos de la disminución de ingresos que soportan las personas que hayan ejercido los derechos de reducción total o del 50 % o más de su jornada laboral para la atención a personas menores, mayores o dependientes a su cargo, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en los términos establecidos en el artículo 6 del Real decreto ley 8/2020, en relación con el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Por lo expuesto, en virtud de lo que dispone el artículo 28.c, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del Consell en la reunión de 8 de mayo de 2020,

DECRETO

Artículo 1 Objeto de las ayudas y régimen jurídico aplicable
  1. El objeto de este decreto es aprobar las bases que regulen la concesión de ayudas a las personas trabajadoras por cuenta ajena de la Comunitat Valenciana, recogidas en el Decreto ley 3/2020, de 10 de abril, para compensar la disminución de ingresos derivada de haberse acogido a las reducciones de jornada laboral establecidas en el artículo 6 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente el impacto económico y social de la Covid-19.

  2. Las presentes ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en las presentes bases, por el título X de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por la disposición adicional quinta de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, por los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, por las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Artículo 2 Procedimiento de concesión
  1. Estas ayudas se conceden de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas a los

    trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, y en aplicación de los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan.

  2. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que la acreditación por las personas beneficiarias de los requisitos mencionados en el artículo 4 de este decreto, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderían a la totalidad de beneficiarios.

Artículo 3 Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública

La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de la situación de emergencia originada por la pandemia de la Covid-19, y de la inaplazable necesidad de paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria sobre los trabajadores con rentas bajas cuyos ingresos hayan disminuido. Dado que las ayudas se conceden a todas las personas trabajadoras en las que concurran los requisitos...

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