DECRETO 57/2017, de 28 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación. [2017/3736]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, fija el número y denominación de las consellerias, entre las que se halla la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, con competencias en materia de transparencia, responsabilidad social, fomento del autogobierno, participación ciudadana y cooperación al desarrollo.

Mediante Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, se aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la integran, así como a las unidades administrativas que se adscriben a cada uno de aquellos.

Por su parte, la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos, regula las incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Generalitat y la declaración de actividades, bienes e intereses de los mismos y de otros cargos públicos recogidos en el artículo 2 de dicha ley, el régimen de dedicación y obligaciones de las personas con cargo público, así como su régimen sancionador.

Al mismo tiempo, la citada ley crea el Registro de Control de Conflictos de Intereses, que incluirá los datos sobre actividades, bienes y patrimonio de las personas que ejerzan un cargo público, y la Oficina de Control de Conflictos de Intereses, que se adscribe a la conselleria competente en materia de transparencia, actuando con autonomía funcional y de forma coordinada con los órganos de control o prevención y lucha contra la corrupción existentes.

Esta oficina asumirá, entre otras, las funciones que se enumeran en el artículo 10 de la mencionada Ley 8/2016, de 28 de octubre, así como las que actualmente tiene atribuidas el Registro de Actividades, Bienes y Derechos Patrimoniales de los Altos Cargos de la Generalitat y su Sector Público Instrumental (en adelante, RABAC), regulado en el Decreto 56/2016, de 6 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de la Generalitat, el cual queda subsumido en el Registro de Control de Conflictos de Intereses.

Asimismo, la disposición final primera de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, establece que, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el Consell regulará los mecanismos y procedimientos por los que la Oficina de Control de Conflictos de Intereses pueda desarrollar sus funciones, y la dotará de recursos y personal técnico cualificado suficiente para el cumplimiento de lo que dispone esta ley.

Consecuentemente, procede adoptar las medidas organizativas necesarias en orden a creación de la estructura orgánica y funcional de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses y su registro, con un elevado grado de cualificación y capacitación profesional, que garantice su buen funcionamiento y su transparencia en los términos establecidos en su normativa de creación. Su puesta en marcha, con rango de subdirección general, requiere la modificación del actual Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, con adscripción orgánica de aquella a la Dirección General de Transparencia y Participación.

Por tanto, se hace necesario dar nueva redacción a los actuales artículos 8 (únicamente en su última letra) y 9 del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, que regulan, respectivamente, la Dirección General de Transparencia y Participación y el nivel administrativo de la misma.

En el nivel administrativo de dicho órgano directivo, se incorpora la Oficina de Control de Conflictos de Intereses, manteniendo las funciones de la actual Subdirección General de Transparencia y Participación

y sus tres Servicios, excepto las funciones relativas al Registro de Actividades y Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos, que pasarán, como ha quedado dicho, a la Oficina de Conflictos de Intereses.

La disposición transitoria primera de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, establece que la información y documentación en poder del RABAC se integrará en el nuevo Registro de Control de Conflictos de Intereses en el plazo de un mes desde la aprobación del reglamento que desarrolle la Ley 8/2016, de 28 de octubre; razón por la cual este decreto incluye una disposición transitoria con el fin de mantener la adscripción del RABAC en el Servicio de Transparencia de la Actividad Pública hasta aquel momento.

Además de lo expuesto, de la misma forma que existen en todas las consellerias, incluidas la Presidencia y la Vicepresidencia, resulta en este momento imprescindible impulsar la entrada en funcionamiento de la organización territorial de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, como expresión del principio de desconcentración administrativa y con la finalidad de acercar la Administración y el servicio público a la ciudadanía y a la sociedad civil organizada, previsión contemplada en la disposición transitoria segunda del Reglamento orgánico y funcional de esta conselleria, aprobado mediante el citado decreto 160/2015, a cuyo tenor las direcciones y servicios territoriales de aquella entrarán en funcionamiento cuando exista una necesidad real de las mismas y una consignación presupuestaria adecuada y suficiente para este fin.

Es por ello que se recoge en esta norma una nueva redacción del artículo 18, que expresa la puesta en funcionamiento efectiva de las direcciones territoriales y servicios territoriales de Alicante y Castellón, representaciones de esta conselleria en el respectivo territorio, que han de velar por el adecuado desarrollo y ejecución de las funciones propias de la conselleria en la correspondiente provincia. No obstante, se deja para un momento posterior la entrada en funcionamiento de la dirección territorial de...

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