DECRETO 56/2017, de 28 de abril, del Consell, por el que se regulan las medidas para la diversificación pesquera y acuícola en la Comunitat Valenciana. [2017/3762]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La adaptación de sector pesquero a la nueva política pesquera común requiere de la adopción de nuevos marcos normativos que permitan la realización de actividades hasta ahora no reguladas. Con el fin de permitir el desempeño por los profesionales de la pesca y de la acuicultura de actividades de diversificación, hasta ahora no realizadas, que puedan generar nuevas vías de ingresos con la oferta de actividades turísticas, educativas y culturales.

Por otra parte, la potencialidad de su desarrollo está fuera de toda duda, al coincidir las poblaciones pesqueras con las grandes aglomeraciones residenciales o turísticas que demandan actividades relacionadas con el mar y con sus tradiciones que complementen la amplia oferta de actividades existente.

El turismo pesquero o marinero, y en particular las modalidades de pesca-turismo y turismo acuícola, pueden ayudar a diversificar la economía en las zonas pesqueras mediante servicios complementarios del sector pesquero que generen puestos de trabajo, pongan de relieve los valores de la actividad y contribuyan a la protección del medio ambiente y el consumo de los productos pesqueros locales, lo que puede resultar en un revulsivo para la hostelería basada en este producto local generando un incremento de valor en toda la cadena de producción y distribución.

El ejercicio del turismo pesquero o marinero y el acuícola, en la Comunitat Valenciana debe permitir a los pescadores y acuicultores lograr una mejora económica, promocionar sus productos y a la vez acercarse a la ciudadanía desde perspectivas diferentes, como la cultural, la gastronómica, la tecnológica o la social. También debe servir para revalorizar los productos pesqueros de la Comunitat Valenciana y los oficios relacionados y promover la recuperación de la cultura, las tradiciones y el patrimonio vinculados a la pesca.

Estas actividades, las deben llevar a cabo los profesionales del sector, mediante una contraprestación económica, y deben estar orientadas a la valoración y la difusión de las actividades y los productos del sector y también de la cultura, las costumbres, las tradiciones y el patrimonio marineros con el objetivo principal de diversificar la economía en las zonas pesqueras y poner de relieve los valores positivos de la actividad que a su vez contribuyen a la protección del medio ambiente y el consumo de los productos pesqueros locales.

El Reglamento (UE) 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al fondo europeo marítimo y de la pesca, apoya en su artículo 30 este tipo de actuaciones.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, regula en su artículo 74.bis, la coordinación y el fomento de la diversificación económica del sector pesquero y acuícola, en particular el turismo acuícola, el turismo pesquero o marinero y la pesca-turismo, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y de las comunidades autónomas y en el artículo 74 ter, las condiciones de la pesca-turismo.

Se debe tener en cuenta que el artículo 4.7 del Real decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, prevé que los concesionarios de lonjas o establecimientos autorizados pueden vender productos pesqueros a consumidores finales siempre que esta actividad se encuentre enmarcada en una actividad de pesca-turismo o turismo acuícola.

La Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana, en el capítulo III del título II, regula las medidas de diversificación pesquera y acuícola y establece que se regularán reglamentariamente estas actividades y en especial las condiciones particulares de la pesca-turismo.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

Por todo ello, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat,

del Consell y cumplido el trámite de información pública con las asociaciones del sector habiendo sido recabado el informe preceptivo de la Abogacía de la Generalitat, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 28 de abril de 2017.

DECRETO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. Este decreto tiene por objeto regular las medidas de diversificación de los sectores pesquero y acuícola en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana, como conjunto de actividades complementarias vinculadas total o parcialmente a la pesca marítima y la acuicultura, con el fin de lograr la diversificación económica de estos sectores y la promoción de sus productos.

  2. El régimen establecido en este decreto se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la normativa y de las autorizaciones, licencias y demás obligaciones requeridas por otras administraciones u organismos en función del tipo de actividad de diversificación que se realice.

Artículo 2 Definiciones
  1. Diversificación pesquera o acuícola: el desarrollo de actividades complementarias realizadas por profesionales del sector pesquero o de la acuicultura, con el fin de reforzar la economía de las comunidades pesqueras.

  2. Turismo pesquero o marinero: actividad desarrollada por los colectivos de profesionales del mar, mediante contraprestación económica, orientada a la valorización y difusión de las actividades y productos del medio marino, así como de las costumbres, tradiciones, patrimonio y cultura marinera, que por ello trasciende la mera actividad extractiva y comercial.

  3. Turismo acuícola: actividad desarrollada por los colectivos de profesionales que desarrollan la actividad de la acuicultura, mediante contraprestación económica, orientadas a la valorización y difusión de su actividad y de los productos del medio acuícola.

  4. Pesca-turismo: tipo de actividad de turismo pesquero o marinero desarrollada a bordo de embarcaciones pesqueras por parte de profesionales del sector, mediante contraprestación económica, que tiene por objeto la valorización y difusión de su trabajo en el medio marino, en la que los turistas embarcados no podrán ejercer la actividad pesquera.

  5. Demostraciones de pesca: actividad realizada con cualquier arte de pesca permitido que tiene como objetivo mostrar su funcionamiento y características en el lugar de la extracción de recursos marinos, sin perjuicio de que de la demostración se pueda derivar la extracción accidental de una pequeña cantidad de recursos marinos.

Artículo 3 Finalidades

Las medidas de diversificación pesquera y acuícola en la Comunitat Valenciana, estarán relacionadas con al menos una de las siguientes finalidades:

  1. Difundir el patrimonio, las tradiciones, los oficios, la gastronomía y la cultura vinculados a la pesca, el marisqueo, la acuicultura y el entorno de estos sectores.

  2. Promover y revalorizar los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, incluidas la compra y la degustación de pescado y marisco.

  3. Divulgar las técnicas pesqueras, los artes y los aparejos de pesca y la evolución social, económica y tecnológica de este sector.

  4. Facilitar la adquisición de merchandising...

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