DECRETO 56/2015, de 30 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Junio de 2015
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo único Aprobación del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional primera Habilitación normativa. Disposición adicional segunda. Plazo máximo para resolver y notificar.
Disposición adicional tercera Régimen de la explotación de máquinas recreativas y de azar.
Disposición adicional cuarta Requisito previo a la eventual convocatoria de nuevos concursos públicos.
Disposición transitoria única Expedientes en tramitación. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Disposición final única. Entrada en vigor. Artículos 1 a 33

Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana

Título I Disposiciones generales y régimen de autorizaciones. Capítulo I. Objeto, ámbito y régimen jurídico. Artículos 1 a 21
Artículo 1 Objeto y ámbito.
Artículo 2 Régimen jurídico.
Capítulo II De los juegos. Artículos 3 y 4
Artículo 3 Juegos de casinos.
Artículo 4 Juego por medios electrónicos y telemáticos

Artículo 5. Otros juegos.

Capítulo III De las empresas titulares. Artículo 6. Requisitos de las empresas titulares. Artículo 7. Otorgamiento de autorizaciones. Artículo 8. Solicitud. Artículos 9 a 11
Artículo 9 Documentación.
Artículo 10 Tramitación.
Artículo 11 Resolución.
Capítulo IV Autorización de apertura y funcionamiento. Artículo 12. Solicitud de apertura y funcionamiento. Artículo 13. Documentación complementaria. Artículos 14 a 21
Artículo 14 Inspección de la instalación.
Artículo 15 Resolución.
Artículo 16 Requisitos formales de la resolución.
Artículo 17 Vigencia.
Artículo 18 Renovación.
Artículo 19 Revisión de instalaciones.
Artículo 20 Caducidad o extinción de las autorizaciones.
Artículo 21 Modificación de las autorizaciones.
Título II De la sala de juego, del funcionamiento y del personal. Artículos 22 a 33
Capítulo I De la sala de juego. Artículos 22 a 27
Artículo 22 Servicios complementarios de los casinos de juego.
Artículo 23 Salas de juego.
Artículo 24 Admisión.
Artículo 25 Registro de Prohibidos.
Artículo 26 El servicio de admisión.
Artículo 27 Requisitos del sistema de identificación.
Capítulo II Del funcionamiento de las salas de juego. Artículos 28 a 33
Artículo 28 Horario de funcionamiento.
Artículo 29 Cambio de divisas.
Artículo 30 Funcionamiento de las mesas de juego.
Artículo 31 Naturaleza de las apuestas.
Artículo 32 Las apuestas en los juegos de contrapartida.
Artículo 33 Las apuestas en los juegos de círculo

Artículo 34. Cantidades o apuestas olvidadas o perdidas. Artículo 35. Barajas o juegos de naipes.

Artículo 36 Canje de fichas y placas.
Artículo 37 Anticipos mínimos a las mesas.
Artículo 38 Control de resultados de cada mesa.
Artículo 39 Depósito mínimo para pago de premios.
Artículo 40 Documentos e información mínima de la sala.
Capítulo III Del personal.
Artículo 41 Órganos de dirección de los juegos

Artículo 42. Nombramiento de los órganos de dirección. Artículo 43. Facultades de los órganos de dirección. Artículo 44. Prohibiciones para los órganos de dirección. Artículo 45. Prohibiciones para el personal del casino. Artículo 46. Propinas.

Capítulo IV De la documentación contable, de los juegos y garantías. Articulo 47. Documentación.
Artículo 48 Registro de anticipos.
Artículo 49 Registro de beneficios.
Artículo 50 Libro-registro de control de ingresos.
Artículo 51 Fianzas.
Artículo 52 Información.
Título III Régimen sancionador.
Capítulo I Infracciones y sanciones.
Artículo 53 Infracciones administrativas en materia de juego.
Artículo 54 Faltas muy graves.
Artículo 55 Faltas graves.
Artículo 56 Faltas leves.
Artículo 57 Sanciones.
Artículo 58 Reglas de imputación.
Capítulo II Competencias, procedimiento y facultades de la Administración.
Artículo 59 Facultades de la Administración.
Artículo 60 Competencias.
Artículo 61 Procedimiento.

Anexo. Catálogo de Juegos.

PREÁMBULO

El Estatut d' Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo

49.1.31ª, establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.

En desarrollo de este precepto se promulgó la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana. En cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en esta Ley, el Consell aprobó mediante el Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana.

El citado Reglamento fue modificado por el Decreto 56/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se modificaron determinados preceptos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, del Reglamento del Juego del Bingo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, y del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, y por el Decreto 26/2012, de 3 de febrero, del Consell por el que se modificaron determinados preceptos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, del Reglamento del Juego del Bingo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana y del Reglamento de la Publicidad del Juego en la Comunitat Valenciana.

Mediante el Reglamento que se aprueba por este decreto se pretende alcanzar una ordenación integral de los casinos de juego, que recoja las sucesivas modificaciones realizadas y se elabore una norma con una mayor flexibilidad a la hora de atender las sucesivas demandas de índole económica, comercial y social.

En este sentido, este reglamento ha llevado a cabo una regulación acorde con la realidad de los usos sociales vigentes, siempre mejorando el control administrativo que este tipo de actividades exige, pero reconociendo la evidente trascendencia económica y social que reúnen estas empresas.

Se considera necesario dotar a estas empresas de los instrumentos necesarios para mejorar su actividad económica. Con este objetivo, el Reglamento amplia la relación de los juegos exclusivos de casinos y que únicamente podrán practicarse en los locales o establecimientos autorizados, y se concede mayor autonomía a los casinos en la organización de los torneos que pretendan celebrar.

Se agiliza y racionaliza el sistema de tramitación, modificación y renovación de las autorizaciones permitiendo un horario de funcionamiento ininterrumpido durante las 24 horas al día.

Hay que destacar la modificación en la antigua regulación de las materias referidas a las salas de juego y su funcionamiento, los servicios complementarios y los mecanismos de control, así como lo referente al personal de los casinos y la consiguiente eliminación de los carnets profesionales.

Por cuanto antecede, de acuerdo con la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana, y siguiendo los trámites procedimentales previstos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de abril de 2015,

DECRETO

Artículo único Aprobación del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana

Se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana que a continuación se inserta.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la consellería competente en materia de juego para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente reglamento y para modificar el anexo del reglamento que se aprueba.

Segunda. Plazo máximo para resolver y notificar

El plazo máximo para...

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