DECRETO 54/2019, de 5 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional del Institut Valencià de la Joventut [2019/3678]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) fue creado mediante la Ley 4/1989, de 26 de junio, de la Generalitat. Con el objeto de adaptar su régimen de funcionamiento y adscripción orgánica, y también con el fin de resolver disfunciones en la gestión, este texto legal ha sido sucesivamente modificado por las leyes 14/1997, de 26 de diciembre; 9/1999, de 30 de diciembre; 9/2001, de 27 de diciembre, y 11/2002, de 23 de diciembre, todas ellas de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat. Con posterioridad se promulgaron las leyes 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana, y 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de Políticas integrales de juventud, que derogaron sucesivamente a las anteriores normas. El Reglamento orgánico y funcional del IVAJ no ha sufrido modificación alguna a pesar de dichos cambios normativos y de otros que han afectado a la organización de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, como la centralización de los servicios informáticos, de las relaciones informativas, la promoción lingüística y el asesoramiento jurídico y defensa en juicio. Todas estas circunstancias, por sí solas, justifican la necesidad de una nueva norma que establezca la estructura y funciones de las unidades que integran el IVAJ.

Además, a partir de la Ley 15/2017 el IVAJ debe evolucionar desde su inicial concepción de un organismo al que se le encomendó la prestación directa de servicios a las personas jóvenes y el mantenimiento de su propia red de instalaciones, para profundizar en el camino abierto por la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, como ente coordinador de las políticas de juventud en el seno de la Generalitat. La mencionada Ley 15/2017 introduce elementos, nuevos tanto en la organización como en el ejercicio de las competencias en materia de juventud. El Consejo Rector se concibe como órgano directivo del IVAJ con una composición equilibrada de personas de diferentes tramos de edad y desde una perspectiva de género, y su artículo 35 reconoce a las entidades locales la capacidad de intervenir en el diseño y ejecución de las políticas destinadas a la juventud presente en su territorio, así como recibir de la Generalitat el apoyo económico preciso a través de un plan concertado de financiación. Este enfoque necesita su reflejo también en el nivel administrativo del IVAJ con un mayor peso de los recursos destinados a la planificación, implantación, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, el Consell, previa deliberación, en la reunión del 5 de abril de 2019,

DECRETO

CAPÍTULO I Artículo 1

Naturaleza jurídica y fines del Institut Valencià de la Joventut

Artículo 1 Naturaleza jurídica y fines
  1. El Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) es un organismo autónomo de la Generalitat, con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión, adscrito al departamento competente en materia de juventud. Se rige por lo establecido en la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de Políticas Integrales de Juventud y su normativa de desarrollo, en la legislación en materia de sector público instrumental y el resto de legislación aplicable a los organismos autónomos.

  2. El Institut Valencià de la Joventut es el organismo encargado de coordinar las políticas de juventud en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO II Órganos directivos Artículos 2 a 5
Artículo 2 Órganos directivos del Institut Valencià de la Joventut

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de Políticas integrales de juventud, son órganos directivos del Institut Valencià de la Joventut:

  1. La Presidencia.

  2. El Consejo Rector.

  3. La Dirección General.

Artículo 3 La Presidencia

La Presidencia del Institut Valencià de la Joventut la ejercerá la persona titular de la conselleria competente en materia de juventud. Le corresponderá la alta dirección del organismo y la presidencia del Consejo Rector en los términos establecidos en el artículo siguiente. Aprobará las cuentas anuales del IVAJ una vez informadas por el Consejo Rector.

Artículo 4 El Consejo Rector
  1. La composición del Consejo Rector será la que establece el artículo 10.1 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de Políticas integrales de juventud.

  2. Las funciones del Consejo Rector serán las que le atribuye el artículo 10.5 de la citada ley, funciones que no serán susceptibles de delegación. También le corresponderá informar las cuentas anuales del IVAJ a propuesta de la Dirección General del organismo.

  3. El funcionamiento del Consejo Rector se ajustará a su reglamento de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de las normas generales que establecen el régimen jurídico de los órganos colegiados en el ámbito de las administraciones públicas y las siguientes reglas mínimas:

    1. Las sesiones serán convocadas por la Presidencia, por propia iniciativa o a petición de la mayoría de las personas miembros. La convocatoria de las sesiones, con expresión del orden del día, será acordada y notificada al menos con siete días de antelación a la fecha de celebración de la sesión. En casos de urgencia justificada podrá convocarse la sesión con una antelación no inferior a 24 horas.

    2. Para la válida constitución y adopción de acuerdos del Consejo Rector será necesaria la presencia de las personas que ostenten la Presidencia o alguna de las vicepresidencias, y la Secretaría del Consejo Rector, y de la mayoría de las personas que ocupan las vocalías en primera convocatoria. Si en la primera convocatoria no se consiguiera el quorum necesario se entenderá automáticamente convocada una segunda convocatoria 30 minutos después, considerándose válidamente constituida si están presentes la Presidencia o alguna de las vicepresidencias, la Secretaría y al menos ocho de las vocalías.

    3. Las propuestas o acuerdos adoptados serán remitidos por la Presidencia a la Dirección General para su ejecución.

  4. La Presidencia del Consejo Rector convocará sus sesiones, fijará el correspondiente orden del día, presidirá sus reuniones, dirigirá las deliberaciones, dirimirá con su voto los empates, levantará las sesiones, y visará las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector será sustituida por quien ostente la Vicepresidencia Primera o Segunda, por este orden.

  5. La Secretaría del Consejo Rector tendrá las siguientes funciones: a) Asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto.

    1. Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector por orden de la persona que ejerza la Presidencia, así como las citaciones a las personas miembros.

    2. Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

    3. Recibir los actos de comunicación de las personas miembros con el Consejo Rector, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier clase de escrito del que se deba tener conocimiento.

    4. Expedir certificados de las consultas, de los dictámenes o acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

    5. Cualquier otra función inherente a su condición que haya fijado la normativa que establece el régimen jurídico de los órganos colegiados en el ámbito del sector público.

    El nombramiento de la persona que deba ejercer la Secretaría del Consejo Rector podrá contemplar las suplencias en los supuestos de ausencia o enfermedad.

  6. Las personas miembros del Consejo Rector se renovarán con ocasión del cese de las vocales a las que se refieren las letras a), b), c),

    1. y e) del artículo 10.1.5, y en el resto de los casos, con ocasión del cambio de titular de la Presidencia del Consejo Rector.

    La...

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