DECRETO 53/2020, de 24 de abril, del Consell, de creación del Observatorio fiscal de la Comunitat Valenciana. [2020/3226]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, establece, en el título V, el régimen jurídico regulador de la participación ciudadana, con el objeto de promover y fomentar la participación, tanto individual como colectiva, en los asuntos públicos, regulando las relaciones de la Generalitat con la ciudadanía y con las organizaciones y entidades que conforman la sociedad civil de la Comunitat Valenciana.

Por su parte, el Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de la Generalitat, establece en su artículo 38, que se deberá impulsar una Administración cercana y dialogante que implique y consulte a la ciudadanía, basada en una relación de cooperación y confianza mutua, reforzando la interacción con el resto de administraciones públicas, agentes económicos, sociales y culturales, y el resto de la sociedad civil. En este sentido, se potenciarán los instrumentos necesarios para garantizar la participación ciudadana en el diseño y la evaluación de las políticas públicas, y para ello se utilizarán todos los medios accesibles, incluidos los telemáticos, para profundizar en el desarrollo de la democracia participativa.

La necesidad de que la Administración tributaria de la Generalitat cuente con un marco organizativo que permita mejorar la prestación del servicio y la calidad en la atención y asistencia a la persona contribuyente; potencie la colaboración y cooperación interadministrativa; y afronte adecuadamente la labor de control y lucha contra la defraudación fiscal en el ámbito de los tributos gestionados por la Generalitat; así como que coadyuve a lograr un grado satisfactorio de suficiencia financiera e incremente la eficacia para allegar los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, pone de manifiesto la conveniencia de crear un espacio multilateral de transparencia de la actuación de la Administración tributaria de la Generalitat y de puesta en común de información y conocimientos, a fin de que exista una mayor cooperación entre quienes actúen como interlocutores sociales en materia tributaria y la propia Administración.

Para ello, la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, prevé en la Disposición Adicional Primera la creación de un Observatorio Fiscal de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de mejorar la relación entre la Administración Tributaria Valenciana y contribuyentes mediante la transparencia y la cooperación, debiendo servir de plataforma para planificar, estudiar y analizar la aplicación del sistema tributario valenciano, reduciendo las cargas fiscales y fomentando el uso de la administración electrónica así como lograr una mejora en la prevención y lucha contra el fraude de forma colaborativa, buscando soluciones a las prácticas fraudulentas y fomentando el rechazo social del fraude fiscal.

La disposición adicional primera referida dispone que, en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, el Consell creará el Observatorio Fiscal de la Comunitat Valenciana como órgano dependiente y adscrito a la conselleria competente en materia de hacienda.

Para garantizar los fines perseguidos por la Agencia Tributaria Valenciana, se establecen y refuerzan en este momento las acciones de coordinación y colaboración mediante una medida de carácter orgánico introducida como objetivo del Seminario de Verano 2019 en Montanejos. La Generalitat adopta un ambicioso protocolo de evaluación de su eficacia, eficiencia y efectividad mediante la constitución del Observatorio Fiscal de la Comunitat Valenciana, integrando a agentes sociales y administrativos con participación en el sistema tributario valenciano. Se pretende de este modo determinar una pauta de análisis y revisión constante para garantizar la mejor adaptación de la conciencia tributaria a las necesidades de la sociedad valenciana y al contexto económico y social del momento.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la elaboración del presente decreto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En primer lugar, por cuanto las razones expuestas anteriormente que ponen de manifiesto la conveniencia de crear un espacio multilateral de transparencia de la actuación de la Administración tributaria de la Generalitat y de puesta en común de información y conocimientos, de conformidad con los principios de necesidad y eficacia, fundamentan esta disposición, con el objetivo de mejorar la relación entre la administración tributaria valenciana y sus contribuyentes.

Se ha tenido en cuenta también el principio de proporcionalidad, ya que se recogen las disposiciones necesarias e imprescindibles para la integración de datos e información de fuentes para obtener una visión conjunta del sistema tributario valenciano que permita la realización de acciones de planificación y la actuación fiscal.

Se ha garantizado el principio de seguridad jurídica, ya que esta norma es coherente tanto con la legislación estatal y autonómica vigente como con el resto del ordenamiento jurídico en materia tributaria.

Se ha observado el principio de transparencia, definiendo claramente en este decreto los objetivos y la justificación de la norma y posibilitando el acceso a los documentos durante el proceso de elaboración de la misma, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 2/2015, de 2 de abril.

Por último, se ha tenido en consideración el principio de eficiencia, racionalizando al máximo las cargas administrativas y la gestión de los recursos públicos.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, la Generalitat tiene competencia exclusiva, entre otras, sobre la organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco del citado Estatuto.

En consecuencia, de acuerdo con los artículos 18.f, 28.c y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 24 de abril de 2020,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

Se crea el Observatorio Fiscal de la Comunitat Valenciana, dependiente de la conselleria competente en materia de...

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