DECRETO 52/2016, de 29 de abril, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat para el año 2016.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

El artículo 32 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016 (DOCV 7689, 31.12.2015), establece que:

1. A lo largo del ejercicio 2016 únicamente se podrá proceder, en el ámbito subjetivo delimitado en el artículo 23 de esta ley, a excepción de las sociedades mercantiles de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector publico de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de aquella, que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo primera de esta ley, y de las instituciones a que se refiere el artículo 20.3 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de ejercicios anteriores. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo público previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo i de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores o funciones la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento:

a) Administración educativa, en materia de educación no universitaria, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

En relación con ello, el artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE 260, 30.10.2015), establece:

Uno. 1. A lo largo del ejercicio 2016 únicamente se podrá proceder, en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima tercera, décima cuarta y décima quinta, respectivamente, de esta ley y de los órganos constitucionales del Estado, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de tropa y marinería profesional necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional décima segunda.

La limitación contenida en el párrafo anterior alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo i de los...

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