DECRETO 51/2017, de 7 de abril, del Consell, por el que se regula el Fondo de Cooperación Municipal Incondicionado de la Comunitat Valenciana

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Constitución Española consagra en sus artículos 137 y 142 los principios de autonomía y suficiencia financiera de los entes locales para el ejercicio de las funciones que la ley les atribuye. Estos principios han sido reconocidos por la Carta Europea de Autonomía Local, de 15 de octubre de 1985, ratificada por España el 20 de enero de 1988, en los artículos tercero y noveno, respectivamente. El primero de estos principios aparece definido como el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su responsabilidad y en beneficio de sus habitantes, mientras que el segundo se traduce en el derecho de las entidades locales a tener recursos propios suficientes de los que poder disponer libremente en el ejercicio de sus competencias.

El Consell, mediante Acuerdo de 27 de enero de 2017, aprobó el Plan del Fondo de financiación de las entidades locales, que se inscribe en su línea de fomento y cooperación con las entidades locales de nuestro ámbito territorial para la efectiva consecución de los principios de autonomía y suficiencia financiera de las mismas, comprometiéndose a dotar a los municipios y a las entidades locales menores de recursos financieros suficientes para dar respuesta así a la necesidad de impulsar la mejora de la prestación de servicios públicos, mediante el fortalecimiento de la administración municipal, teniendo en cuenta el papel fundamental que esta ejerce en la prestación de servicios públicos esenciales para la ciudadanía.

El Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, primero de los instrumentos integrantes del Plan del Fondo de financiación de las entidades locales, tiene su origen en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que en su artículo 64.3 prescribe que para potenciar la autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad, por ley de Les Corts, se creará el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana con los mismos criterios que el fondo estatal.

En cumplimiento de dicho mandato estatutario, en el artículo 201 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, se crea el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana. Este precepto dispone que serán beneficiarios del Fondo todos los municipios de la Comunitat Valenciana y prescribe que a través de este se financiarán servicios, infraestructuras y equipamientos básicos de los municipios de la Comunitat Valenciana, y se establecerán sus dotaciones en cada ley de presupuestos de la Generalitat. Se indica finalmente que por reglamento se desarrollará la participación de los municipios en las dotaciones del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.

Para una financiación adecuada de las entidades locales es esencial el papel que en ello ejercen las diputaciones provinciales como administraciones que, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, tienen entre los fines propios y específicos garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal, así como participar en la coordinación de la administración local con la de la comunidad autónoma.

Para el cumplimiento de estos fines, el apartado 1.b del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye como competencia propia de las diputaciones provinciales, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios. En el mismo sentido, el artículo 50 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana se refiere a las competencias que, en materia de vertebración del territorio, corresponden a las diputaciones provinciales.

En el contexto del marco normativo mencionado destaca, por tanto, el objetivo común de la administración provincial y de la Generalitat de conseguir, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, una prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal

mediante una asistencia económica y financiación que permita potenciar su autonomía local.

Para la consecución del anterior objetivo es necesario que se dote al Fondo de Cooperación Municipal de suficiente consignación económica. La participación de las diputaciones provinciales se llevará a cabo mediante un acuerdo de adhesión voluntaria a este Fondo, acuerdo que tiene su encuadre en las relaciones de coordinación y cooperación económica, técnica y administrativa que, de conformidad con los artículos 10.1 y 57 de la Ley reguladora de las bases de régimen local, en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos que establezcan las leyes.

Con el objeto de dar soporte jurídico al Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana se promulga el presente decreto que en su primer capítulo determina su objeto. Su segundo capítulo contempla esta figura como un fondo de carácter incondicionado detallando su objeto y fines, su cuantía y destinatarios, su capítulo tercero está dedicado a la participación voluntaria de las diputaciones provinciales, y el cuarto a regular los órganos responsables de su gestión y control.

Este fondo de cooperación municipal se caracteriza esencialmente por su naturaleza incondicionada y no finalista, resultando, por tanto, excluida su regulación de la aplicación del régimen de subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La presente norma se adapta a los principios de necesidad, eficacia...

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