DECRETO 51/2015, de 24 de abril, del Consell, de modificación del Decreto 63/2011, de 20 de mayo, por el que se regula la pesca con el arte denominado rall o esparavel en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana, y del Decreto 41/2013, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

En la actualidad, la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunitat Valenciana con el arte denominado rall o esparavel viene regulada en el Decreto 63/2011, de 20 de mayo, del Consell, que fue publicado el 25 de mayo de 2011 en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tras más de tres años de experiencia en su aplicación, se ha comprobado que el procedimiento administrativo instaurado al efecto, que estableció una serie de cautelas con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos y la promoción de esta actividad, ha resultado ser gravoso para el ciudadano.

Teniendo en cuenta lo anterior, con la presente regulación se adaptan los procedimientos referidos al Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

La modalidad de pesca con rall o esparavel se encontraba no hace mucho en trance de desaparición. Gracias a la actividad de difusión y promoción realizada por las distintas asociaciones, hoy en día puede considerarse consolidada. Desde la perspectiva de la ordenación de la pesca recreativa y de la conservación de los recursos pesqueros hay que tener en cuenta también la función realizada por estas asociaciones, por lo que se considera necesario en este momento mantener el actual sistema de tramitación, sin perjuicio de la posibilidad de introducir en el futuro mayores restricciones a la obtención de este tipo de licencia.

Por otra parte, el 26 de marzo de 2013 fue publicado el Decreto 41/2013, de 22 de marzo, del Consell, en el que se establecía la licencia de pesca marítima de recreo submarina, con una duración de un año. Por medio del presente decreto se vuelve a establecer su duración primigenia, que era de dos años, con el fin de simplificar la tramitación de dicha licencia y facilitar la práctica de esta actividad.

Este decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 29 y en la disposición final primera de la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de Pesca Marítima de la Comunitat Valenciana.

En la elaboración del presente decreto han sido consultadas las federaciones provinciales de cofradías de pescadores de la Comunitat Valenciana, así como los sectores afectados.

Por ello, en virtud de lo previsto en los artículos 18.f y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 24 de abril de 2015,

DECRETO

Artículo único Modificación de los decretos 63/2011, de 20 de mayo, y 41/2013, de 22 de marzo
  1. Mediante el presente decreto se aprueban las modificaciones del Decreto 63/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula la pesca con el arte denominado rall o esparavel en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana, que afectan al artículo 7, la disposición adicional única y al impreso normalizado de solicitud de licencia que se acompaña como anexo; así como la adición de una nueva disposición adicional, la segunda, en los términos que se establecen en el anexo I del presente decreto.

  2. Asimismo, se aprueban las modificaciones del Decreto 41/2013, de 22 de marzo, del Consell, por el que se establecen las normas sobre

    la pesca marítima de recreo de la Comunitat Valenciana, que afectan a los artículos 3, 10 y al impreso normalizado de solicitud de licencia que se acompaña como anexo, en los términos que se establecen en el anexo II del presente decreto.

  3. Todo ello con el fin de proceder a su simplificación y a reducir las cargas administrativas inherentes a los mismos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la consellería competente en materia de pesca marítima y, en todo caso deberá ser atendida con los medios personales y materiales de dicha consellería.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Licencias en vigor

Las licencias de pesca marítima de recreo submarina emitidas con...

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