DECRETO 50/2019, de 29 de marzo, del Consell, de regulación de las encomiendas de gestión de pruebas selectivas unificadas para el ingreso en la escala básica de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana. [2019/3595]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Competencias
Artículo 4 Requisitos para la participación de los ayuntamientos en las pruebas selectivas unificadas
Artículo 5 Convenios
Artículo 6 Procedimiento de formalización de las encomiendas
Artículo 7 Bases reguladoras
Artículo 8 Convocatorias de las pruebas selectivas unificadas
Artículo 9 Requisitos de las personas participantes en las pruebas selectivas unificadas
Artículo 10 Composición del órgano técnico de selección y su forma de nombramiento
Artículo 11

Realización de las pruebas.

Artículo 12

Selección de destinos por las personas aspirantes Artículo 13 Nombramiento.

Disposición adicional única Incidencia presupuestaria Disposición transitoria única. Formación en materia de función pública
Disposiciones finales

Primera. Habilitación normativa

Segunda. Formación del personal que ocupe las vocalías de los órganos técnicos de selección.

Tercera. Entrada en vigor

PREÁMBULO

Los cuerpos de policía local son institutos armados de naturaleza civil creados por los municipios para ejercer las funciones que, en materia de seguridad, les son propias, en el marco de lo dispuesto en la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la legislación autonómica de coordinación de policías locales, y en la normativa aplicable en materia de régimen local y de empleo público.

En cuanto que las policías locales son cuerpos funcionariales dependientes de los municipios, la selección y gestión de su personal es competencia propia de cada ayuntamiento, correspondiendo a los órganos de la corporación local convocar, gestionar y resolver los procedimientos para seleccionar a las personas que los integran.

Sin embargo, la posibilidad de que los ayuntamientos tengan la ocasión de atribuir colectivamente a un solo organismo la capacidad para organizar y desarrollar de forma unificada los procesos selectivos de varios cuerpos de policía local, mediante la realización de unas pruebas comunes y válidas para todos ellos, comporta evidentes ventajas: por un lado, permite a los ayuntamientos ahorrar costes por la celebración de unos procesos que, de otro modo, deberían realizar por separado, al tiempo que se gana en eficiencia y agilidad en el funcionamiento de los servicios públicos; y por otro lado, se facilita a los aspirantes la oportunidad de optar simultáneamente a plazas ofertadas por diferentes municipios, garantizando la aplicación de un mismo perfil de selección en los distintos cuerpos policiales.

En ese sentido, la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, prevé en su artículo 57.2 que los ayuntamientos, tanto de forma individual como colectiva, podrán encomendar al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad la realización de las pruebas de selección para el ingreso, ascenso y promoción en los cuerpos de Policía Local, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Partiendo de esta habilitación legal este decreto procede a regular la forma en la que se llevará a cabo dicha encomienda, un proceso no exento de dificultad, como lo demuestra que existiendo una previsión semejante en el artículo 32 la anterior Ley 6/1999, de 19 de abril, de policías locales y de coordinación de las policías locales de la Comunidad Valenciana, no llegara a hacerse efectiva en sus casi 20 años de vigencia. Por otra parte, en los últimos años, comunidades autónomas como el País Vasco o Galicia, han implantado con éxito estos procesos, con sus respectivas peculiaridades.

Este decreto desarrolla la previsión contenida en el citado artículo

57.2 en lo relativo a las pruebas de selección de aspirantes al ingreso en la policía local con la categoría de Agente de la escala Básica, y regula el procedimiento por el que los ayuntamientos podrán encomendar al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad la organización y gestión de las pruebas de acceso a sus cuerpos policiales mediante una convocatoria única.

La regulación contenida en este decreto se basa, en primer lugar, en el pleno respeto a la autonomía de los municipios. Así, y como no podría ser de otro modo, cada ayuntamiento tendrá en todo momento la capacidad de decidir libremente si participa o no, mediante la oportuna encomienda de gestión, en los procesos unificados de selección que pueda impulsar el órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad.

Pero además, y sobre todo, el pleno respeto a las competencias municipales se garantiza porque serán los ayuntamientos los que deberán adoptar los actos jurídicos en los que se plasman los elementos sustantivos de dichas competencias, y en los que se fundamentará la realización de las pruebas selectivas, incluyendo las encomiendas de gestión al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad y los correspondientes convenios de colaboración, las bases de las convocatorias y los nombramientos del personal que supere las pruebas.

En particular, los ayuntamientos participantes, a través de la aprobación de las bases, configurarán el marco normativo esencial para el desarrollo de las pruebas, incluyendo la determinación de los requisitos a cumplir por los aspirantes, del sistema selectivo, de la composición de los órganos técnicos de selección y sus normas de funcionamiento, del contenido y desarrollo de las pruebas, de su forma de calificación, del procedimiento de selección de destinos por los aspirantes.

Por su parte, el órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, aparte de promover la organización de procesos colectivos e invitar a los ayuntamientos que lo deseen a adherirse, asumirá la realización de los actos de carácter técnico y material necesarios para su ejecución, desde la publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas unificadas, hasta la calificación de las pruebas y la elevación a los ayuntamientos de las correspondientes propuestas de nombramiento de las personas que las hayan superado.

Este decreto cumple los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, asegurando el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se trata de una disposición necesaria para materializar la previsión legal del artículo 57.2 de la ley 17/2017, de 13...

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