DECRETO 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana. [2020/344]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y finalidad
Artículo 2 Definición
Artículo 3 Compromisos a adquirir por los municipios turísticos contenidos en el código ético del turismo valenciano
Artículo 4 Cooperación interadministrativa
Capítulo II Criterios para el reconocimiento de la condición de municipio turístico
Artículo 5 Criterios
Artículo 6 Criterio de población turística
Artículo 7 Criterio de plazas de alojamiento turístico y de segunda residencia
Artículo 8 Criterio económico
Capítulo III Obligaciones para el reconocimiento de la condición de municipio turístico
Artículo 9 Obligaciones
Artículo 10 Obligación de suministro de información turística
Artículo 11 Instrumento de planificación turística
Artículo 12 Obligación respecto de los recursos turísticos de primer orden
Artículo 13 Gobernanza colaborativa
Artículo 14 Suministro de información
Capítulo IV Derechos de los municipios turísticos
Artículo 15 Derecho de atención preferente
Artículo 16 Derecho a financiación específica
Capítulo V Procedimiento para el reconocimiento de municipio turístico
Artículo 17 Iniciación
Artículo 18 Ordenación e instrucción
Artículo 19 Resolución
Capítulo VI Pérdida de la condición de municipio turístico
Artículo 20 Causas
Artículo 21 Procedimiento
Artículo 22 Resolución
Disposición adicional primera Incidencia presupuestaria Disposición adicional segunda. Evaluación y seguimiento de la aplicación del Estatuto del Municipio Turístico
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Municipios turísticos declarados conforme a la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana
Disposición transitoria segunda Consejo Valenciano del Turismo Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposición final primera. Desarrollo reglamentario Disposición final segunda. Entrada en vigor

I

La Generalitat tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo, en su ámbito territorial, en el artículo 49.1.12ª del Estatut de Autonomía.

El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, establece, en las letras e y r del artículo 3.1, que bajo la autoridad del president, la Presidencia de la Generalitat está integrada, entre otras, por la Secretaría Autonómica de Turismo y la Dirección General de Turismo. La Secretaría Autonómica de Turismo asume las funciones que atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política turística, y control y supervisión de la actividad y funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana, siendo la persona titular de esta Secretaría Autonómica el presidente o la presidenta de la citada entidad.

II

La Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana (en adelante, LTOH), es una norma innovadora que garantiza la sostenibilidad, la calidad y la competitividad del modelo turístico, superando el estricto concepto de sector turístico y fortaleciendo con ello la denominada economía turística, entendida como las repercusiones de esta actividad sobre el conjunto de transversalidades tanto de orden social como cultural, institucional, territorial y medioambiental.

En ese contexto, y tomando en consideración tanto los requerimientos como las repercusiones que la actividad turística tiene sobre el espacio físico en que se desarrolla, la ley tiene por objeto, entre otros, proporcionar un marco normativo para la acción de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana que facilite la preservación y la mejora de los recursos turísticos y su planificación y vertebración territorial.

El libro II de la citada ley está dedicado al desarrollo de la competitividad del sector turístico de la Comunitat Valenciana orientando las acciones hacia el desarrollo de una oferta turística argumentada en el territorio, a través de actuaciones como la prestación de servicios que promuevan un desarrollo sostenible y responsable, el impulso de la calidad de la oferta, el fomento de la hospitalidad y la participación de la población local, la accesibilidad integral y la adecuada promoción y comunicación turística del destino.

La citada ley otorga al territorio de la Comunitat Valenciana la consideración de activo turístico y reconoce la naturaleza turística de sus municipios, lo que implica que la prestación de sus servicios debe orientarse a la protección y desarrollo sostenible de sus recursos, para satisfacción de las expectativas de las personas que los disfrutan. Y ese reconocimiento de la naturaleza turística de los municipios de la Comunitat Valenciana necesita de la cobertura del departamento del Consell competente en materia de turismo y la regulación detallada de su régimen jurídico, para lo que la LTOH prevé, además de otros instrumentos de planificación territorial, la elaboración de un estatuto del municipio turístico que, aprobado por decreto del Consell, lo desarrolle. Así fue puesto en conocimiento del Consell de Turisme de la Comunitat Valenciana en la reunión del 29 de junio de 2018, a efectos de ser oído.

El Estatuto que se aprueba se configura como una norma en la que tienen un singular protagonismo la sostenibilidad turística, la inteligencia en los sistemas de conocimiento y gestión, la hospitalidad, el código ético del turismo, la valorización del territorio y del paisaje, la relevancia de la cultura, las señas de identidad y tradición local, y la cooperación y participación de las entidades y organizaciones locales en un nuevo modelo de gobernanza, todo ello con la finalidad de contribuir a la consecución de un modelo de gestión que posibilite un uso más racional del territorio, el incremento de la satisfacción de las y de los turistas, una mayor implicación en el hecho turístico de la población local y la participación activa de todas las personas y entidades que tienen un papel activo en el ámbito turístico en el crecimiento económico y el desarrollo social que se deriva de la actividad turística. Y para ello deben desarrollarse y concretarse los conceptos e instrumentos básicos contenidos en la Ley, haciendo referencia a aquellos aspectos que más inciden en la gestión turística desde el ámbito material de intervención de la administración municipal.

III

El decreto se estructura en 22 artículos ordenados en seis capítulos, dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos disposiciones finales.

El capítulo I contiene disposiciones generales como el objeto y la finalidad del estatuto del municipio turístico, la necesaria asunción de los compromisos establecidos en el código ético del turismo valenciano, para gozar de la condición de municipio turístico, y la necesaria cooperación interadministrativa para el logro de dichos compromisos. El capítulo II regula los criterios para obtener la condición de municipio turístico, exigiéndose el cumplimiento de los criterios relativos a la población turística y número de plazas de alojamiento y segunda residencia, y alternativamente, al menos uno de los recogidos en la letra c del apartado 1 del artículo 5. Partiendo de la hospitalidad como marco de referencia en la acción pública turística, el capítulo III establece las

obligaciones a cumplir para obtener el reconocimiento de dicha condición y el capítulo IV los derechos a los que se accede tras su obtención. Finalmente, los capítulos V y VI regulan el procedimiento para el reconocimiento y la pérdida de la condición de municipio turístico que, básicamente, se ajusta al establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En dicho procedimiento se prevé la intervención de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (en adelante, FVMP) habida cuenta de la importancia que la LTOH concede a la administración municipal en la gestión turística.

Finalmente, la disposición transitoria primera, reserva los derechos que integra el Estatuto a los municipios que adquieran la condición de turísticos conforme a lo establecido en este decreto.

Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, se cumple el mandato establecido en la LTOH de la Comunitat Valenciana, regulando de manera pormenorizada los criterios para acceder a la condición de municipio turístico, así como las obligaciones que estos asumen y los derechos que les asisten.

Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto contiene el desarrollo de las previsiones contenidas en la referida ley, cumpliéndose, a su vez, el principio de seguridad jurídica al desarrollar todos los aspectos relacionados...

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