DECRETO 5/2015, de 23 de enero, del Consell, por el que se regula la obligación de mantener la trazabilidad en los productos agrícolas de la Comunitat Valenciana desde su origen a su primera comercialización.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Definiciones
Artículo 3 Obligación de registrar
Artículo 4 Obligaciones en el transporte
Capítulo II Ordenación de los registros
Artículo 5 Registros
Artículo 6 Registros de utilización de productos fitosanitarios y de análisis de residuos de productos fitosanitarios
Artículo 7 Registros de las prácticas de fertilización y de análisis de suelos y aguas
Artículo 8 Registro del material vegetal procedente de organismos modificados genéticamente
Artículo 9 Registros en el origen y destino de la producción Capítulo III

Controles oficiales.

Artículo 10 Controles oficiales
Artículo 11 Incumplimiento de obligaciones
Disposición adicional única Regla de no gasto público Disposición transitoria primera. Utilización de los anteriores libros de explotación agrícolas
Disposición transitoria segunda Elaboración del registro de productores agrícolas de la Comunitat Valenciana
Disposición derogatoria única Normas que se derogan Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario
Disposición final segunda Entrada en vigor
Anexo I Datos que deben constar en el Documento de Acompañamiento y Trazabilidad Agraria (DATA)
Anexo II Registros de prácticas de fertilización
Anexo III Registro de material vegetal procedente de organismos modificados genéticamente
Anexo IV Registros en origen de la producción
Anexo V Registros en destino de la producción
PREÁMBULO

La protección de la salud de los consumidores es un objetivo básico de la legislación alimentaria. Uno de los instrumentos para conseguir y controlar dicho objetivo es la trazabilidad de los productos agroalimentarios, es decir, la capacidad de reconstruir la historia o itinerario de un producto a través de unos sistemas documentados de registros. Este sistema permite, en caso de problemas de seguridad alimentaria, proceder a retiradas específicas y precisas de productos, o bien informar a los consumidores o autoridades competentes encargadas de su control.

El Reglamento (CE) número 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, recoge la obligación del aseguramiento de la trazabilidad en todas las etapas de la producción, transformación y la distribución de los alimentos, piensos y animales destinados a la producción de alimentos. Esta obligación supone que los explotadores de empresas alimentarias deben poder identificar cualquier persona o empresa que les haya suministrado o a las que suministren un alimento, pienso, animal destinado a la producción de alimento o cualquier sustancia destinada a ser incorporada a un alimento o pienso o con probabilidad de serlo.

El Reglamento (CE) número 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece que es necesario un planteamiento integrado

para garantizar la seguridad alimentaria desde el lugar de producción primaria hasta su puesta en el mercado o exportación, debiendo cada operador de empresa alimentaria a lo largo de la cadena alimentaria garantizar que no se comprometa la seguridad alimentaria. En su artículo 4.1 obliga a los operadores de empresas alimentarias que desempeñen su actividad en el sector primario a cumplir las disposiciones generales de higiene que figuran en la parte A del anexo I del citado reglamento.

Los agricultores o empresas agrícolas que se dediquen a la producción agrícola con fines alimenticios no solamente deberán adoptar las medidas de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento (CE) número 852/2004, sino que deberán llevar y conservar registros sobre las medidas aplicadas con el fin de controlar los posibles peligros durante un período adecuado.

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, establece el marco de acción para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la reducción de los riesgos y los efectos de la utilización en la salud humana y en el medio ambiente. El registro de los tratamientos fitosanitarios con la información que específica el anexo III del referido Real Decreto 1311/2012 debe mantenerse actualizado.

Las explotaciones agrarias ubicadas en las zonas designadas como zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, deben llevar un cuaderno de explotación con los datos actualizados referentes a los planes y prácticas de fertilización y enmiendas orgánicas de acuerdo con el plan de actuación vigente para estas zonas.

En relación con la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente, el Reglamento (CE) número 1830/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismo modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de estos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE, establece que en la primera fase de la comercialización de un producto que contiene o está compuesto por dichos organismos, la obligación que tienen los operadores de transmitir por escrito la información sobre la identificación de los mismos y la obligación de velar para que dicha información se transmita en todas las etapas de producción, transformación y distribución.

La cumplimentación de los registros en origen, destino y en el transporte mediante el Documento de Acompañamiento y Trazabilidad Agrícola (en adelante, DATA) permite disponer de instrumentos que garanticen la trazabilidad de los productos agrarios para mejorar la seguridad alimentaria y al mismo tiempo, y en la medida de lo posible, disminuir el riesgo de situaciones de aprovechamiento ilícito, que puedan tener su origen en acciones delictivas de hurto o robo de productos, facilitando a los agentes de la autoridad un control sobre la procedencia de los productos agrícolas. El presente decreto incide por ello también en la necesaria coordinación y colaboración entre las Administraciones con competencias confluyentes, como son la seguridad alimentaria y la seguridad y protección ciudadana.

También la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, establece en su articulo 24, al regular los registros, que para la consecución de los objetivos de esta ley las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, crearán o mantendrán los registros necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención en materia de seguridad alimentaria. La solicitud de inscripción en los registros no comportará actuaciones adicionales por parte de los interesados, salvo las derivadas de la actualización de la información declarada y la solicitud de cancelación de inscripción al causar baja.

El presente decreto atiende esta demanda legislativa incorporando en el texto la obligación de los agricultores y empresas agrícolas de constar en un registro oficial para acreditar su condición y el ejercicio de su actividad a los efectos de garantizar la trazabilidad y en tanto no se disponga un desarrollo como prevé el artículo 24.3 de la citada ley, cumpliría la finalidad pretendida por la ley lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de este decreto.

El Decreto 75/2012, de 18 de mayo, del Consell, por el que se reguló la obligatoriedad de mantener la trazabilidad en los productos agrícolas de la Comunitat Valenciana y su primera comercialización, recoge las obligaciones relativas a los registros y la trazabilidad que están obligados a llevar los agricultores respecto de sus productos hasta la primera comercialización. Con la Orden 11/2013, de 13 de agosto, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y

Agua, se desarrollaron algunos aspectos del Decreto 75/2012, de 18 de mayo, del Consell, introduciendo el Documento de Acompañamiento y Trazabilidad Agrícola (DATA).

En el presente decreto se ha considerado necesario incluir el DATA y definir con más detalle los requisitos de la documentación y registros que se deben generar, registrar y conservar en el proceso de primera comercialización de los productos...

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