DECRETO 49/2021, de 1 de abril, del Consell, de regulación del teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público de la Administración de la Generalitat. [2021/3692]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Interior y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

Índice

Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Definiciones
Capítulo II Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo
Artículo 3 Puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo
Artículo 4 Requisitos de las personas solicitantes
Artículo 5 Duración de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo
Artículo 6 Jornada de trabajo y organización del personal
Artículo 7 Control y evaluación de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo
Artículo 8 Medios tecnológicos
Artículo 9 Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 10 Formación
Artículo 11 Derechos y deberes de la persona teletrabajadora
Artículo 12 Protección de datos
Artículo 13 Procedimiento para la aprobación de los programas de teletrabajo
Artículo 14 Procedimiento de incorporación al programa de teletrabajo
Artículo 15 Plan personal de trabajo para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo
Artículo 16 Finalización de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo
Artículo 17 Modificación de la autorización o suspensión temporal Capítulo III

Prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en situaciones de crisis.

Artículo 18 Puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante la modalidad de teletrabajo en situaciones de crisis
Artículo 19 Resolución de autorización
Artículo 20 Medios tecnológicos
Artículo 21 Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 22 Formación
Capítulo IV Control y seguimiento
Artículo 23 Comisión de Control y Seguimiento del Teletrabajo de la Administración de la Generalitat
Artículo 24 Composición de la Comisión de Control y Seguimiento del Teletrabajo de la Administración de la Generalitat
Artículo 25 Evaluación por la Inspección General de Servicios de la repercusión de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Jornada y horario de trabajo a efectos del régimen de incompatibilidades

Segunda. Disponibilidad presupuestaria

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única Derogación normativa DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Segunda. Entrada en vigor

ANEXOS

Anexo I Programa de teletrabajo
Anexo II Ficha de identificación de compromisos de ejecución Anexo III. Solicitud de participación en el programa de teletrabajo Anexo IV. Cuestionario de autoevaluación. Prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo
Anexo V Baremo
Anexo VI Cuestionario de evaluación
Anexo VII Solicitud de plan personal de trabajo mediante la modalidad de teletrabajo
Anexo VIII Ficha de identificación de compromisos de ejecución plan personal de trabajo
Anexo IX Plan personal de trabajo Artículos 1 a 25

La Administración pública debe adaptarse a la coyuntura social y económica con métodos que permitan su avance en la búsqueda de la mejora continua y garanticen la prestación adecuada, eficaz y eficiente de los servicios que proporciona. En este sentido, es necesaria una nueva visión y forma de actuación en la gestión de los efectivos de personal y una apuesta firme por la reorganización de los procesos y la introducción de las tecnologías de la información y la comunicación en las tareas habituales de los puestos de trabajo.

Un elemento fundamental en esta nueva cultura de las administraciones públicas es la organización del trabajo. Actualmente, la gestión de los efectivos de personal en las empresas se basa en la posibilidad de la distribución flexible del tiempo de prestación efectiva del trabajo sin que, por ello, se vea afectada la calidad del servicio que se presta y sin que las garantías de las trabajadoras y trabajadores sufran menoscabo alguno.

El teletrabajo se encuentra dentro de ese cambio organizativo, es una modalidad de prestación de servicios que supone ventajas tanto para la Administración como para el personal, entre las que cabe destacar la reducción del tiempo en desplazamientos, la sostenibilidad ambiental o la mejora de la conciliación con respeto a los principios de igualdad de mujeres y hombres y de corresponsabilidad.

Esta modalidad de prestación de servicio tiene su origen en el Acuerdo marco sobre el teletrabajo, aprobado el 16 de julio de 2002 en Bruselas, a iniciativa de la Comisión Europea. El Consejo Europeo, en el marco de la Estrategia europea para el empleo, invitó a los interlocutores sociales a negociar acuerdos con vistas a modernizar la organización del trabajo. La Comisión Europea instó a entablar negociaciones que contribuyeran a preparar la transición a la economía y la sociedad del conocimiento, tal y como se acordó en el Consejo Europeo de Lisboa.

El teletrabajo es un elemento inequívocamente modernizador de las administraciones públicas que posibilita a la Administración la reorganización de sus procesos de trabajo redefiniendo objetivos y avanzando en la orientación del trabajo a los resultados y a una mejor gestión del tiempo, sin que ello comporte en ningún caso, reducir la calidad del servicio público sino incrementar la eficacia y la eficiencia en la prestación de servicios y avanzar en la mejora de las condiciones de trabajo del personal empleado público, entre las que cabe destacar la conciliación de la vida familiar, personal o laboral y la corresponsabilidad.

La diversa naturaleza de los servicios a la ciudadanía que la Administración tiene encomendados hace necesario determinar que la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo no puede ser absoluta, y debe combinarse la presencialidad y el teletrabajo garantizando en todo caso la atención presencial a la ciudadanía.

La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, en su disposición adicional décima , prevé que la Administración de la Generalitat, en el marco del Plan para la implantación de la Administración electrónica y de garantía en el acceso electrónico de las y los ciudadanos a los servicios públicos, incorporará las fórmulas telemáticas más adecuadas para hacer posible la implantación del teletrabajo.

Mediante la Instrucción de la Dirección General de Administración Autonómica de 3 de diciembre de 2010, se aprobó el programa experimental en materia de trabajo desde el domicilio en el ámbito de la Administración de la Generalitat, el cual fue objeto de varias prórrogas posteriormente. La experiencia de este programa experimental permitió constatar las ventajas que supone esta modalidad de prestación de servicios, tanto para la organización como para las personas intervinientes en dicho programa, y supuso la aprobación del Decreto 82/2016, de 8 de julio, del Consell, por el que se regula la prestación de servicios en régimen de teletrabajo del personal empleado público de la Administración de la Generalitat. En el momento de aprobación del citado decreto, se consideró oportuno regular unos mínimos comunes que debían darse en esta modalidad para, posteriormente, aprobarse un programa de teletrabajo individualizado para cada colectivo en el que, respetando los mínimos del decreto, pudieran ser concretados los aspectos que fueran necesarios a la vista de las peculiaridades que concurrieran.

El tiempo transcurrido sin que haya sido aprobado ningún programa de teletrabajo, junto con la situación producida como consecuencia de la Covid-19, en la que tras la declaración del estado de alarma, gran parte del personal empleado público ha estado desempeñando sus funciones desde su domicilio mediante herramientas sencillas y ágiles, que ha permitido a la Administración de la Generalitat, en gran medida, continuar prestando el servicio público requerido por la ciudadanía, ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer una nueva regulación que, manteniendo parte de los elementos del decreto vigente permita que este sistema constituya un elemento organizativo más de la gestión de los efectivos del personal de la Administración de la Generalitat.

El Pleno de Les Corts, en la sesión de 23 de julio de 2020 y con aprobación mayoritaria de todos los grupos parlamentarios, acordó la propuesta de resolución 157/X, en la que se establecía que la Administración pública autonómica debía continuar profundizando en su proceso de adaptación al teletrabajo en línea con lo establecido en el Decreto 82/2016 y la Resolución de 8 de mayo de 2020, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública.

Recientemente, el Real decreto ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las administraciones públicas y de recursos humanos en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR