DECRETO 48/2018, de 20 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 59/2017, de ordenación de la pesca artesanal del pulpo. [2018/4075]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Las personas ejercitantes de la modalidad pesquera de artes menores han expresado, a través de sus representantes, las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores y la Comisión Interfederativa de Cofradías de Pescadores de la Comunidad Valenciana, la necesidad de adecuar algunos artículos del Decreto 59/2017, de 5 de mayo, del Consell, de ordenación de la pesca artesanal del pulpo, a las peculiaridades de cada una de las provincias o zonas de la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta también el número de tripulantes de las distintas embarcaciones, el cálculo de las capturas por meses y no por semanas, la longitud y el número de artes por embarcación y las peculiaridades en los horarios de pesca en la provincia de Castellón.

El pulpo capturado en la Comunitat Valenciana tiene una gran importancia tanto en kilogramos como en valor económico sobre el total de ventas de pescado y marisco que se producen en muchas de nuestras lonjas y supone, principalmente para la flota de artes menores, una especie fundamental para la subsistencia del sector pesquero.

Es importante atender a las demandas del sector que estén encaminadas a mejorar las condiciones de pesca y que no sean contrarias a los estudios científicos disponibles sobre la biología y reproducción de esta especie, en aras a conseguir que esta pesquería sea sostenible, evitándose el colapso del stock.

La práctica de esta modalidad puede interferir la actividad diaria de la pesca de arrastre, por lo que habitualmente se realiza en batimetrías inferiores a 50 metros. En el caladero mediterráneo, con carácter general la modalidad de arrastre viene regulada por el Real decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Mediterráneo.

Debido a sus características batimétricas, en la provincia de Castellón y parte de la de Tarragona, concretamente entre el paralelo de Almenara (39º 44,4' norte) y el paralelo del cabo de Tortosa (40º 43,2' norte) existe una adaptación de la regulación general mediante la Orden de 22 de febrero de 2000, por la que se establecen fondos mínimos para el arrastre en el litoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña y en parte del litoral de la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden APA/1074/2007, de 19 de abril, por la que se modifica la anterior. Esta especial circunstancia hace aconsejable un tratamiento diferenciado de la regulación de la pesca artesanal del pulpo en la provincia de Castellón.

Esta disposición se adapta a los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad...

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