DECRETO 48/2016, de 22 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT).

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Título I Disposiciones Generales
Artículo 1 Naturaleza jurídica
Artículo 2 Ámbito de actuación
Artículo 3 Fines y objetivos
Artículo 4 Competencias
Título II Órganos del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo
Capítulo I Órganos
Artículo 5 Composición
Capítulo II Órganos de representación y dirección
Artículo 6 La Presidencia
Artículo 7 Delegaciones de competencia y de firma
Artículo 8 La Vicepresidencia
Artículo 9 La Dirección
Capítulo III Órganos de participación y asesoramiento
Artículo 10 El Consejo General
Artículo 11 La Comisión Permanente
Artículo 12 Las comisiones territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo y otras comisiones
Artículo 13 Régimen de funcionamiento del Consejo General, de la Comisión Permanente y de las comisiones territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo
Título III Estructura del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 14 Estructura
Artículo 15 La Dirección
Artículo 16 La Secretaría General
Artículo 17 La Subdirección Técnica
Artículo 18 Centros territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 19 Estructura de los centros territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 20 Unidad de Mediación e Intervención Psicosocial
Artículo 21 Centro de Documentación y Publicaciones
Artículo 22 El Laboratorio de Ergonomía y Agentes Biológicos Título IV

Régimen jurídico, económico y de personal del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Capítulo I Régimen económico y presupuestario
Artículo 23 Recursos económicos
Artículo 24 Patrimonio
Capítulo II Régimen de personal
Artículo 25 Personal al servicio del Instituto
Artículo 26 Especialización en materia preventiva y habilitación de personal técnico
Disposición adicional única Repercusión presupuestaria Disposición transitoria única. Unidades administrativas Disposición derogatoria única. Normativa derogada Disposición final primera. Desarrollo
Disposición final segunda Entrada en vigor
Preámbulo

El artículo 51.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este, y el fomento activo de la ocupación.

La Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, creó el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, INVASSAT),

con la naturaleza jurídica de organismo autónomo de carácter administrativo y configurado como órgano científico-técnico en materia de prevención de riesgos laborales de la Administración de la Generalitat.

La ley de creación establece la organización y la determinación de funciones y competencias del INVASSAT para el cumplimiento de sus fines, definiendo, además, la participación de los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunitat Valenciana y los principios rectores que lo regulan, desarrollándose, según se dispone en el artículo 17 de la ley de creación, por reglamento orgánico y funcional.

Los principios de eficacia, eficiencia, economía y coordinación pusieron de manifiesto la conveniencia de atribuir al INVASSAT el ejercicio de las competencias establecidas por el Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, en materia de prevención y protección de riesgos laborales, exceptuando el sector sanitario. Con la asignación de estas competencias -a través del Decreto 109/2013, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) y se modifica el Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos- el INVASSAT viene a poner a disposición de los diferentes departamentos del Consell y de los organismos autónomos de la Generalitat los medios necesarios para que estos puedan dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, asuman las responsabilidades que en esta materia les corresponden y fomenten el bienestar laboral.

El citado artículo 17 de la ley de creación del Instituto dispone que el Reglamento atenderá a una estructura básica de organización y establecerá los servicios técnicos y administrativos que se precisen, así como la delimitación de competencias y actividades que se les asignen para el cumplimiento de las funciones que se encomiendan al Instituto.

A la vista de lo expuesto, y en aplicación del articulo 49.1.3.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana se hace necesario proceder a la actualización del Reglamento orgánico y funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, desarrollando la estructura organizativa del organismo, la distribución de competencias, funciones y su régimen económico-presupuestario, función interventora y régimen de personal.

El texto del Reglamento que se aprueba mediante el presente decreto ha sido informado por el Consejo General del INVASSAT, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.A.d de la ley de creación del INVASSAT. Asimismo, se ha consultado a la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Generalitat establecida en el artículo 9.1 del Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell, en cumplimiento de la obligación de consulta prevista en el artículo 33 la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Por todo ello, de conformidad con el articulo 17 de la Ley 2/2004, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consell Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 22 de abril de 2016,

DECRETO

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Naturaleza jurídica

El Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante INVASSAT), creado por la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, es un organismo autónomo, de carácter administrativo, que se configura como el órgano científico-técnico en materia de prevención de riesgos laborales de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos.

El Instituto tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, queda adscrito a la conselleria competente en materia de trabajo, bajo la superior autoridad del conseller o

la consellera. Su dependencia funcional recaerá en la Secretaría Autonómica responsable en dicha materia.

Artículo 2 Ámbito de actuación

El INVASSAT, como órgano científico técnico de la Administración de la Generalitat, tiene establecido su ámbito competencial:

Como Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Generalitat, excepto el sector sanitario, asumiendo las competencias atribuidas a los Servicios de Prevención propios del sector docente y de los sectores de administración pública y justicia, previstos en el Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell.

En labores de asesoramiento y asistencia técnica, extendiendo su actuación a todas las empresas y a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena, incluidas las de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, en los centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana. En este ámbito competencial, además, extiende su actuación a las cooperativas, con las particularidades derivadas de su normativa específica, llevando a cabo actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales en relación con las personas trabajadoras por cuenta propia.

Artículo 3 Fines y objetivos

El INVASSAT tiene como fin la promoción de la seguridad y salud en el trabajo en el conjunto de la sociedad valenciana, siéndole asignados, con carácter específico, los siguientes objetivos:

  1. Promover, en labores de órgano asesor como Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del personal propio y de los organismos autónomos, excepto el sector sanitario, el cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo en base a las competencias atribuidas a los Servicios de Prevención propios del sector docente y de los sectores de administración pública y justicia, previstos en el Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell, ya citado, fomentando, a su vez, el bienestar laboral entre el personal...

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