DECRETO 47/2020, de 10 de abril, del Consell, de adopción de medidas por la Covid-19, para la acreditación de las actuaciones de los servicios de asistencia jurídica gratuita para el devengo de la indemnización. [2020/2906]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Interior y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, establece una serie de medidas, de carácter excepcional, imprescindibles para enfrentarla y proporcionales a su extrema gravedad.

Entre dichas medidas, la disposición adicional segunda determina la suspensión e interrupción, con carácter general, de los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, con la previsión expresa de su reanudación cuando pierda vigencia el real decreto o sus prórrogas. No obstante, excepciona la aplicación de la interrupción y suspensión:

  1. en el orden jurisdiccional penal, a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores, y, en fase de instrucción, se podrá acordar la práctica de actuaciones urgentes e inaplazables;

  2. en los restantes ordenes jurisdiccionales, en determinados procedimientos que allí se detallan; y,

  3. en todo caso, respecto de aquellas actuaciones judiciales que, por acuerdo del juez o tribunal, sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Como consecuencia de estas medidas excepcionales, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, el 14 de marzo del 2020, acordó la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales que tal decisión conlleva, salvo en los supuestos de los servicios esenciales. Posteriormente, la citada Comisión Permanente, el 18 de marzo de 2020, acordó que, durante el periodo de la suspensión de los plazos procesales, no procederá en ningún caso la presentación de escritos de manera presencial, limitándose la forma telemática a aquellos que tengan por objeto única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables por las instrucciones y acuerdos dictados al efecto por la Comisión Permanente.

Asimismo, en la misma fecha, se dictó la Resolución del Secretario de Estado de Justicia sobre servicios esenciales en la Administración de Justicia, y en el apartado A) se indica que se consideran servicios esenciales, de acuerdo con las Instrucciones del Consejo General del Poder Judicial relativas a la prestación del servicio público judicial ante la situación generada por la Covid-19, entre otras, cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables, así como los servicios de guardia exclusivamente a efectos de detenidos e incidencias.

Todas estas medidas han sido refrendadas y ampliadas por el Real decreto ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la...

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