DECRETO 46/2018, de 13 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 193/2015 que aprueba el Reglamento de la Ley 7/2015, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana. [2018/4074]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyDecreto

La participación institucional se ha evidenciado como un instrumento idóneo para el diálogo y la concertación social, dentro del marco establecido en la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana, y el Decreto 193/2015, de 23 de octubre, del Consell, por el que se aprueba su reglamento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana (en adelante, LPCI), y 1.1 de su reglamento (RLPCI), la participación institucional se define como el conjunto de actividades que desarrollan las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en las materias especificadas en la LPCI. Estas materias, fundamentalmente, se instrumentan tanto a través de su representación e intervención en órganos colegiados de carácter tripartito y paritario, con o sin personalidad jurídica diferenciada, constituidos por el sector público instrumental de la Generalitat con competencias en materia laboral, social, económica e industrial, que afecten a los intereses económicos y sociales de los trabajadores y las trabajadoras y del empresariado, así como en aquellos otros órganos colegiados de más amplia representación en los que una norma autonómica asigna a dichas organizaciones representación. Esto es, la participación se materializa por la intervención individualizada de los agentes que cumplen los requisitos legales y reglamentarios para intervenir en la misma. En el mismo sentido, tanto los derechos como los deberes se atribuyen a los sujetos participantes en el ejercicio de su labor institucional (art. 10.2 RLPCI), y las compensaciones económicas derivadas de tal participación institucional tienen como «objeto contribuir con fondos públicos a la realización y desarrollo del conjunto de actividades que constituyen el fin propio de la participación institucional, fin de carácter público reconocido por la Constitución Española y el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana».

Asimismo, no puede soslayarse que las organizaciones que intervienen en los procesos de participación institucional, tienen un carácter compuesto, en tanto que se integran por otras de diferente grado que, en función de su capacidad, pueden intervenir también en estos procesos en nombre de la organización principal que tiene reconocido el carácter de organización más representativa. Supuesto que viene recogido expresamente en el artículo 11.2, en relación con el artículo 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Con fundamento, igualmente, en lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley general de subvenciones, se ha considerado la necesidad de incluir entre los gastos subvencionables por la participación institucional, los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada, derivados del sistema de pagos del confirming.

Por otra parte, la experiencia acumulada por la aplicación del Decreto 193/2015, del Consell, plantea la necesidad de dotar de mejor precisión a determinados preceptos, con el objeto de proporcionar mayor seguridad jurídica a las partes intervinientes, y a las relaciones que surgen como consecuencia de tal participación. Asimismo, a fin de dotar de mayor seguridad al texto, se introducen las modificaciones señaladas en la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2017, que anula la inclusión como actuaciones de participación institucional las realizadas por propia iniciativa de las organizaciones empresariales y sindicales, por extensa y lesiva del derecho a la libertad sindical y a la igualdad en la medida en que otorga a las más representativas una ventaja injustificada; y la actividad de «información sobre normas y, especialmente, sobre los programas de ayudas de interés para empresas y trabajadores» en tanto que no es una actividad específica de las organizaciones más representativas que merezca el tratamiento reservado a la participación institucional.

Esta disposición se encuentra incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, visto el informe emitido por la Abogacía General de la Generalitat, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales representativas en la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 13 de abril de 2018,

DECRETO

Artículo único Modificación del Decreto 193/2015, de 23 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana
  1. Se modifican los artículos 6, 7, 11, 12, 13, 14 y 25 del Reglamento de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 193/2015, de 23 de octubre, del Consell, que quedan redactados en la forma indicada en el anexo de este decreto.

  2. Se suprime el contenido del artículo 9, del mencionado reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La...

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