DECRETO 44/2015, de 10 de abril, del Consell, de modificación del Decreto 10/2003, de 4 de febrero, aprobatorio del Reglamento por el que se rigen los Centros de Buceo de la Comunitat Valenciana y el procedimiento para la solicitud de autorización de dichos centros.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Mediante el Real Decreto 1952/1996, de 23 de agosto, se aprobó el acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatut d' Autonomía de la Comunitat Valenciana, por el que se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas; dichas funciones son ejercidas por la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

El Decreto 10/2003, de 4 de febrero, del Consell, aprobó el Reglamento por el que se rigen los centros de buceo de la Comunitat Valenciana y el procedimiento para la solicitud de autorización de dichos centros, regulando la actividad del sector de buceo deportivo-recreativo en la Comunitat Valenciana.

Dicho decreto no contempla ciertos aspectos del buceo deportivo-recreativo tales como las actividades de iniciación, también denominado bautismos de buceo, o la práctica del buceo deportivo-recreativo por menores de edad. Por ello se hace aconsejable regular los mismos, armonizando la normativa con respecto a otras comunidades autónomas que ya han regulado esta materia, evitando así discriminaciones en el ejercicio de esta actividad.

Se hace necesario adaptar el citado decreto a lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se estableció la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, al Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se estableció el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijaron sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, y al Real Decreto 1073/2012, de 13 de julio, por el que se estableció el título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas y se fijaron sus enseñanzas mínimas.

En consecuencia, mediante la presente norma se modifica la disposición adicional del Decreto 10/2003, de 4 de febrero, del Consell. Asimismo, se modifican los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8; se introducen tres nuevos artículos en el anexo I, y se da nueva redacción a los artículos 4 y 7 del anexo II, del citado Decreto.

En virtud del artículo 18.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la citada Ley y en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 10 de abril de 2015,

DECRETO

Artículo único Modificación del Decreto 10/2003, de 4 de febrero, del Consell, aprobatorio del Reglamento por el que se rigen los Centros de Buceo de la Comunitat Valenciana y el procedimiento para la solicitud de autorización de dichos centros
  1. Se aprueba la modificación de la disposición adicional, cuya redacción queda establecida en el anexo de este decreto.

  2. Se aprueba la modificación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 del anexo I, que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo de este decreto.

  3. Se añaden tres nuevos artículos con los números 11, 12 y 13 al anexo I, que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo de este decreto.

  4. Se modifican los artículos 4 y 7 del anexo II, que quedan redactados en la forma indicada en el anexo de este decreto.

  5. Las referencias al Centro de Desarrollo Marítimo y al conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que figuran en el Decreto

10/2003, de 4 de febrero, del Consell, se entenderán realizadas, respectivamente, a la dirección general y al titular de la consellería que ostente la competencia en materia de actividades subacuáticas deportivas-recreativas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo establecido en el presente decreto será sancionado de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 2/2014, de 13 de junio, de la Generalitat, de Puertos de la Generalitat.

Segunda. Incidencia en las dotaciones del gasto

La aplicación y posterior desarrollo de este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Consellería competente en materia de actividades subacuáticas y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Plazos de adaptación

Los centros de buceo de la Comunitat Valenciana actualmente autorizados que no reúnan los requisitos exigidos en el presente decreto dispondrán un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del mismo para su cumplimiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto y, en especial, las disposiciones relativas a la tarjeta que acredita a los profesores de buceo establecida en la Resolución de 4 de marzo de 2003, del director del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de actividades subacuáticas para dictar cuantas órdenes y resoluciones resulten necesarias para la mejor interpretación y desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 10 de abril de 2015

El president de la Generalitat, ALBERTO FABRA PART

La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, ISABEL BONIG TRIGUEROS

ANEXO

Modificación del Decreto 10/2003, de 4 de febrero, del Consell, aprobatorio del Reglamento por el que se rigen los Centros de Buceo de la Comunitat Valenciana y el procedimiento para la solicitud de autorización de dichos centros

  1. Se modifica la disposición adicional, que queda redactada como sigue:

    Disposición adicional. Supletoriedad

    Para lo no previsto en este decreto serán de aplicación:

    1. La Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

    2. El Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas, en sus disposiciones no derogadas.

    3. La Orden de 14 de octubre de 1997, del Ministerio de Fomento, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.

    4. En las reservas marinas y lugares restringidos por la Administración deberán tramitarse las pertinentes autorizaciones a tenor de las normativas específicas

    .

  2. Se modifican los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 del anexo I. Reglamento de Centros de Buceo de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

    Artículo 1. Denominación

    1. Se denominan centros de buceo a aquellas personas físicas o jurídicas cuyo fin es la formación o práctica del buceo deportivo-recreativo con equipos de respiración autónoma, así como la recarga de botellas y alquiler de equipos, en sus diferentes modalidades, en el ámbito turístico o deportivo-recreativo, dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

    2. Queda excluido de este reglamento el ejercicio del buceo profesional, el científico y el militar, que se regirán por su normativa específica

    .

    Artículo 2. Clasificación

    Los centros de buceo recreativo de la Comunitat Valenciana se clasifican en:

    Centros A: centros de formación en actividades subacuáticas. Son aquellos que se dedican a impartir formación teórico-práctica de buceo deportivo-recreativo.

    Centros B: centros de práctica de...

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