DECRETO 43/2021, de 18 de marzo, del Consell, de creación del Observatorio de Brecha Digital. [2021/3198]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, modificada por el artículo 1 de la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 19 que la Generalitat, en el ámbito de sus competencias, impulsará un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado, entre otros objetivos, en la plena integración en la sociedad de la información en el que quede garantizado el derecho de acceso de la sociedad valenciana a las TIC y a que la Generalitat desarrolle políticas activas que impulsen la formación, las infraestructuras y su utilización.

Con el fin de coadyuvar a garantizar esos derechos se crea el Observatorio de Brecha Digital, que tiene como objetivo conocer, entre otros aspectos la situación en la Comunitat Valenciana en términos cuantitativos y cualitativos de la brecha digital en materia de acceso, de adquisición de competencias digitales y de buen uso de las TIC, la distribución territorial de esta problemática y los indicadores que se determinen en las políticas públicas de avance de la sociedad digital y de lucha contra la brecha digital de la Generalitat, dependiente de la conselleria competente en materia de sociedad digital.

En este sentido, resulta imprescindible en el actual contexto disponer de un punto de encuentro en el que todos los sectores, tanto el público como el privado, vinculados a la problemática de la brecha digital, puedan exponer sus propuestas, demandas y sugerencias, reforzando así el papel de participación de la sociedad civil organizada y la intercomunicación con la administración autonómica, constituyéndose en plataforma de intercambio y colaboración, compartiendo el conocimiento y la información.

Considerando estos antecedentes el Observatorio debe constituirse como el foro de participación que permita el impulso compartido entre las administraciones públicas, los agentes económicos y sociales y la sociedad civil organizada, con capacidad de cooperación y de contribución en la planificación estratégica de las políticas públicas en materia de lucha contra la brecha digital.

Finalmente, el Observatorio de Brecha Digital debe configurarse como un modo de participación, pero también como cauce para llevar los intereses de la mayoría de la sociedad a los espacios de toma de decisión, de forma bidireccional, para en su caso, proponer las medidas necesarias en cada momento. A ello se ha de unir la necesidad, no solo de la conselleria competente en materia de sociedad digital, de disponer, a modo de repositorio digital, de un contenedor permanentemente actualizado de información en el que se recopilen datos estadísticos, estudios e informes, que sean no solo reflejo objetivo de la realidad de la brecha digital, sino también como espacio de encuentro y herramienta de participación, transparencia y diagnóstico que, fortaleciendo las acciones y políticas públicas, garanticen el ejercicio del derecho de la ciudadanía de acceso y uso de las TIC.

Estas razones, de conformidad con los principios de necesidad y eficacia, fundamentan esta disposición, con el objetivo de garantizar el acceso de la sociedad valenciana a las TIC y la estrategia valenciana para la evaluación de las políticas y acciones públicas en materia de brecha digital.

Se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad, ya que se recogen las disposiciones necesarias e imprescindibles para la integración de datos e información de fuentes para obtener una visión conjunta de la brecha digital en el territorio que permita la realización de acciones y políticas públicas que garanticen el ejercicio del derecho de la ciudadanía de acceso y uso de las TIC.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

Se ha observado el principio de transparencia, definiendo claramente en este preámbulo los objetivos y la justificación de la norma y posibilitando el acceso a los documentos durante el proceso de elaboración

de la misma, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Por último, justificándose así todos los principios establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las...

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