DECRETO 43/2020 del Consell, de 3 de abril, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de subvenciones a las entidades locales titulares de servicios sociales de atención primaria, para hacer frente al impacto de la Covid-19. [2020/2819]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyDecreto

Este decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa, con carácter excepcional, de subvenciones para reforzar las políticas sociales y de atención a personas y familias, especialmente aquellas en situación de mayor vulnerabilidad que será diagnosticada por las personas profesionales de los equipos de atención primaria de servicios sociales, en particular las personas mayores; en situación de dependencia; sin hogar; familias monoparentales; niños y niñas afectados por el cierre de centros educativos, todo ello en el marco de la situación excepcional derivada de la Covid-19.

El artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece la posibilidad de conceder excepcionalmente de forma directa subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

Por su parte, el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, regula el contenido mínimo de las bases reguladoras de estas subvenciones, así como los trámites que tienen que desarrollarse durante el procedimiento de elaboración, señalando que estas bases no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general.

En este caso, queda debidamente justificadas, tanto el carácter singular de la subvención, como las razones que acreditan el interés público y social, así como las que justifican la dificultad de su convocatoria pública, con base en las siguientes circunstancias y hechos:

Las subvenciones se financian con cargo a las dotaciones de

2.312.250,00 € y 9.241.520,00 €, aprobadas en sendos acuerdos del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020 sobre distribución de los créditos por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la financiación de ayudas destinadas a garantizar el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad que se encuentran afectados por el cierre de centros educativos, y las prestaciones básicas de servicios sociales respectivamente, según lo previsto en el Real Decreto ley 7/2020 de 12 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19 y Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19.

Además, conforme a la normativa de aplicación, la citada cuantía se distribuirá por parte de la Generalitat entre las entidades locales titulares de los servicios sociales de atención primaria de la Comunitat Valenciana para fortalecer directamente las políticas de protección de todas aquellas personas afectadas directa o indirectamente por la Covid-19.

Por último, las entidades beneficiarias dan cobertura a la totalidad del territorio de la Comunitat Valenciana, integrando el Sistema de Servicios Sociales de Atención Primaria, al amparo de lo establecido en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Para dar cobertura a las obligaciones económicas derivadas de este decreto, se tramitará, de acuerdo con el artículo 168.1. apartado C) de la Ley 1/2015, la oportuna modificación de crédito una vez aprobado el decreto.

Por otra parte, se establece que el órgano competente para la gestión de las subvenciones sea la dirección general a la que le corresponden las competencias de ejecución de las políticas generales en materia de atención primaria.

Las subvenciones que se conceden mediante este decreto no necesitan de la notificación a la Comisión Europea, por no cumplir las condiciones del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, las entidades a las que van dirigidas las subvenciones son entidades locales que ejercen poderes públicos y tienen

carácter de administración pública; habiéndose aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell.

Las ayudas concedidas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe total de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procediendo, en tal caso, el reintegro.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en el artículo 28.c, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la vicepresidenta i consellera d'Igualtat i Polítiques Inclusives, de la Generalitat, previa deliberación del Consell, en la reunión de 3 de abril de 2020,

DECRETO

Artículo 1 Objeto
  1. Este decreto tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones, de carácter excepcional y singularizado, a las entidades locales que figuran en el anexo de este decreto, con la finalidad de protección de todas aquellas personas afectadas...

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