DECRETO 42/2021, de 18 de marzo, del Consell, de regulación de la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios en la Comunitat Valenciana. [2021/3197]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyDecreto

Índice

Título Preliminar Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito
Artículo 2 Principios generales de la optimización terapéutica en la prestación farmacéutica a las personas residentes en los centros sociosanitarios
Artículo 3 Definiciones
Título I De las estructuras para la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios Artículo 4
Artículo 4 Estructuras para la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios
Capítulo I Los servicios de farmacia de los centros sociosanitarios Artículo 5. Servicio de farmacia de los centros sociosanitarios Artículo 6. Funciones de los servicios de farmacia de los centros sociosanitarios
Artículo 7 Autorización administrativa de Servicio de farmacia de los centros sociosanitarios
Capítulo II Los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios
Artículo 8 Condiciones y requisitos de funcionamiento de los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios
Artículo 9 Comunicación previa de los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios para el desarrollo de la actividad
Artículo 10 Vinculación de los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios
Artículo 11 Funciones de los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios
Capítulo III Bases generales de los acuerdos entre la conselleria competente en materia de sanidad y los centros sociosanitarios
Artículo 12 Acuerdos entre la conselleria competente en materia de sanidad y los centros sociosanitarios
Disposición adicional única Incidencia presupuestaria Disposición transitoria única.
Disposición derogatoria única Derogación normativa Disposición final primera. Habilitación de desarrollo Disposición final segunda. Entrada en vigor Artículos 1 a 12

El envejecimiento de la población, producido por el aumento de la esperanza de vida y los bajos índices de natalidad, acompañado de una mayor incidencia y prevalencia de las enfermedades crónicas junto con los cambios sociales y las desigualdades en salud identificadas, son factores que justifican la necesidad de la transformación de las políticas sanitarias y sociales. En este contexto, son particularmente relevantes las políticas y actuaciones dirigidas a satisfacer las necesidades de las personas con situaciones de cronicidad, fragilidad o dependencia, preferentemente bajo el modelo de la atención centrada en la persona dirigida a mejorar todos los ámbitos o dimensiones de la calidad de vida y el bienestar de cada persona, partiendo del respecto a su dignidad y sus derechos. Este modelo requiere de intervenciones basadas en la evidencia científica, de la organización de los servicios y de un abordaje interdisciplinar.

Numerosos factores, como son la edad avanzada, la multimorbilidad, la presencia de múltiples procesos crónicos, la discapacidad o dependencia, la fragilidad o una esperanza de vida limitada condicionan el uso adecuado de los medicamentos y productos sanitarios en las personas que los sufren. Por otra parte, la exclusión y escasa representación de estos colectivos en los estudios clínicos dificultan la aplicación de una medicina basada en la evidencia y condicionan situaciones de mayor incertidumbre en el proceso farmacoterapéutico y un mayor riesgo de acontecimientos adversos y de no consecución de los beneficios esperados.

Además de la mayor vulnerabilidad fisiopatológica de estas personas, en este ámbito asistencial es frecuente que muchas de las intervenciones y decisiones sanitarias no se desarrollen suficientemente coordinadas, con carencias en la revisión periódica del tratamiento integral.

Todo ello conduce a una polifarmacia innecesaria e inadecuada (cascadas terapéuticas, utilización de medicamentos inapropiados, no uso de alternativas de mayor evidencia y eficiencia) y una escasa indicación o aplicación de medidas no farmacológicas relacionadas con estilos de vida y hábitos higiénico-dietéticos que se ha relacionado con resultados negativos en salud, entre otros, eventos adversos relacionados con medicamentos, mayor riesgo de hospitalización y mayor mortalidad.

La atención farmacéutica, con independencia de las dispensaciones y suministro de los medicamentos, debe incluir como función prioritaria la de contribuir, en el contexto interdisciplinar, a que cada persona reciba las medidas farmacológicas y no farmacológicas más apropiadas y convenientes para su situación, liderando, particularmente en el ámbito de las personas que viven en residencias de gestión tanto pública como privada, la evaluación e identificación de las alternativas más eficientes (desde la perspectiva de la persona y el sistema sanitario y social), la elaboración de protocolos de prescripción y utilización que garanticen que todos los medicamentos y productos sanitarios, en todas las etapas del proceso farmacoterapéutico, se utilizan de la manera más adecuada y eficiente, y participar en la obtención de resultados en salud, contribuyendo a su mejora. Estas funciones deben reforzarse con procedimientos de acondicionamiento farmacéutico y logísticos que faciliten y favorezcan el uso óptimo de los medicamentos y productos sanitarios en los centros sociosanitarios, y se adapten a las condiciones particulares de cada persona, considerando aspectos como son el deterioro cognitivo, la presencia de disfagia, las necesidades de ajuste de dosis, etc.

Los centros sociosanitarios, considerados como tales aquellos centros de asistencia social que prestan asistencia sanitaria específica a las personas que en ellos residen, han evolucionado hacia la atención de personas con necesidades crecientes de cuidados sanitarios, siendo necesario la integración de los cuidados en el sistema de salud con el fin de mejorar la continuidad asistencial y una utilización de los recursos más adecuada y eficiente. En esta necesidad se enmarca la prestación farmacéutica a las personas que residen en centros sociosanitarios.

El Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en su artículo 87, sobre prescripción de medicamentos y productos sanitarios, establece que la prescripción de medicamentos y productos sanitarios en el Sistema Nacional de Salud se efectuará en la forma más apropiada para el beneficio de los pacientes, a la vez que se protege la sostenibilidad del sistema, Tal como se recoge en los artículos 77.4 y 88, insta a que las administraciones públicas sanitarias promuevan la publicación de guías farmacológicas i farmacoterapéuticas para uso de los profesionales sanitarios y a que estos sistemas de apoyo identifiquen las alternativas de elección terapéutica según criterios de eficiencia, con objeto de proporcionar el mayor beneficio a los pacientes y al sistema y a fomentar su utilización preferente.

La política farmacéutica de la Generalitat se orienta a la obtención de resultados en salud, la continuidad farmacoterapéutica y la eficiencia, tanto de la propia prestación farmacéutica, como de los procesos y actuaciones desarrolladas. Comparte con el vigente Plan de Salud los principios de equidad, sostenibilidad, coordinación, solidaridad considerando situaciones de especial vulnerabilidad, descentralización y calidad, con una especial orientación hacia la cronicidad. Los tres principios troncales en que se basa la política farmacéutica son: a) la orientación al paciente y a los ciudadanos, b) la optimización, que engloba e incluye eficiencia, sostenibilidad, seguridad y orientación a resultados, y c) la coordinación de las estructuras farmacéuticas del sistema sanitario público y los enfoques colaborativos con otras estructuras y establecimientos sanitarios.

La Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley de ordenación farmacéutica) en sus artículos 48 bis, 49 y 49 bis, establece las estructuras para la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios, siendo éstas los servicios de farmacia de centros sociosanitarios, con consideración de servicio de farmacia hospitalaria, y los depósitos de medicamentos, de forma que se establecerá obligatoriamente que los centros sociosanitarios que tengan 100 camas o más dispondrán de un servicio de farmacia de centro sociosanitario, salvo que se establezcan con la conselleria competente en materia de sanidad acuerdos que les eximan de tal exigencia y dispongan de un depósito de medicamentos en los

términos dispuestos en la citada Ley. Los depósitos de medicamentos estarán vinculados a un servicio de farmacia o a una oficina de farmacia.

Esta normativa tiene en cuenta las directrices contenidas en el Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones; en su artículo 6 se establecen las medidas relativas a la atención...

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