DECRETO 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat. [2019/3204]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales.
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Definiciones
Artículo 3 Acreditaciones
Capítulo II Condiciones generales de trabajo.
Sección 1ª Jornada de trabajo.
Artículo 4 Jornada de trabajo
Artículo 5 Obligaciones del personal con jornada laboral de treinta y siete horas y treinta minutos semanales
Artículo 6 Cómputo anual de la jornada
Artículo 7 Reducciones de jornada
Artículo 8 Disposiciones comunes a las reducciones de jornada Sección 2ª

Horario de trabajo.

Artículo 9 Horario de trabajo del personal de servicios burocráticos
Artículo 10 Jornada y horarios especiales
Artículo 11 Otras exclusiones
Artículo 12 Recuperación de horas
Artículo 13 Fiestas
Artículo 14 Flexibilidad de la permanencia obligatoria
Artículo 15 Descanso semanal
Artículo 16 Pausa diaria
Artículo 17 Control de horario
Artículo 18 Horario de las oficinas de atención al público
Artículo 19 Justificación de ausencias
Capítulo III Permisos.
Artículo 20 Permisos del personal funcionario
Artículo 21 Permiso por matrimonio o unión de hecho
Artículo 22 Permisos por técnicas prenatales y de preparación al parto
Artículo 23 Permiso por cuestiones relacionadas con la adopción o acogimiento o guarda con fines de adopción
Artículo 24 Permiso por nacimiento para la madre biológica
Artículo 25 Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente
Artículo 26 Disfrute a tiempo parcial de los permisos por nacimiento para la madre biológica y por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente
Artículo 27 Permiso por lactancia
Artículo 28 Permiso por nacimiento de hijas o hijos prematuros
Artículo 29 Permiso por cuidado de hijo o hija menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave
Artículo 30 Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija
Artículo 31 Disposiciones comunes a determinados permisos
Artículo 32 Permiso por estado de gestación
Artículo 33 Permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral
Artículo 34 Permiso por fallecimiento
Artículo 35

Permiso por accidente o enfermedad grave.

Artículo 36 Permiso por exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud
Artículo 37 Permiso por traslado de domicilio habitual
Artículo 38 Permiso por deber inexcusable
Artículo 39 Permiso por funciones representativas y formación
Artículo 40 Permiso por asuntos propios
Artículo 41 Días compensatorios
Capítulo IV Licencias.
Artículo 42 Licencias del personal funcionario
Sección 1ª Licencias retribuidas.
Artículo 43 Licencia por cursos externos
Artículo 44 Licencia por estudios
Artículo 45 Licencia por participación en programas acreditados de cooperación internacional
Sección 2ª Licencias sin retribución.
Artículo 46 Disposiciones comunes a las licencias sin retribución
Artículo 47 Licencia por interés particular
Artículo 48 Licencia por enfermedad de familiares o cualquier otra persona que legalmente se encuentre bajo su guarda o custodia
Artículo 49 Licencia para perfeccionamiento profesional Capítulo V

Vacaciones.

Artículo 50 Duración de las vacaciones
Artículo 51 Régimen de disfrute de las vacaciones
Artículo 52 Solicitud de vacaciones
Artículo 53 Excepciones al régimen general de vacaciones Artículo 54

Derechos relacionados con el período vacacional Disposición adicional primera. Bolsa de horas por motivos de conciliación personal, familiar y laboral.

Disposición adicional segunda Tratamiento de la información Disposición adicional tercera. Personal que trabaje en centros en que se preste el servicio a turnos.
Disposición transitoria Única Implantación progresiva de la duración del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
Disposición derogatoria única Derogación normativa. Disposición final primera. Habilitación normativa. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
PREÁMBULO

El Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell, supuso en su momento un avance significativo en la normativa existente sobre jornada, horario, permisos y vacaciones del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

El citado Decreto introdujo una serie de medidas que, de una parte, profundizaban en la igualdad de géneros y, de otra, prestaban una especial atención a las personas con diversidad funcional y a las víctimas de violencia de género, incidiendo todas ellas en la firme decisión de potenciar al máximo la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Tras su entrada en vigor fueron aprobadas varias normas con rango de ley que introdujeron cambios significativos en esta materia. Por una parte, la Ley 7/2007, de 13 de abril, por la que se aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público, supuso una serie de avances en materia de permisos por conciliación de la vida personal, familiar y laboral que, aun siendo directamente aplicables al personal de la Administración de la Generalitat, motivos de seguridad jurídica aconsejaron incorporar a la normativa autonómica. De otra, por la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (en adelante LOGFPV), realizó una apuesta por profundizar en la mejora de las condiciones personales y profesionales del personal empleado público haciendo compatible su dedicación profesional con su vida personal y familiar, generando de este modo un vínculo bidireccional que pretendía reforzar el compromiso y la implicación de las y los profesionales con una organización sensible a sus necesidades.

Por su parte, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), ha realizado modificaciones relativas a las condiciones de trabajo del personal empleado público en la legislación estatal de carácter básico que implican la necesidad de adaptar el régimen de condiciones de trabajo previsto en la normativa autonómica. Y más recientemente, el Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, ha introducido en el texto del TREBEP importantes modificaciones relativas a esta materia que igualmente deben ser contempladas por la normativa autonómica.

Por otro lado, fruto de la negociación con las organizaciones sindicales se han suscrito diversos acuerdos que mejoran las condiciones

de trabajo del personal funcionario. Tal como dispone el artículo 38.3 del TREBEP, dichos acuerdos son directamente aplicables al personal incluido en su ámbito de aplicación al haber sido ratificados por el Consell. No obstante, a efectos formales se requiere la modificación de la normativa correspondiente, sin perjuicio de la necesidad de facilitar su conocimiento, evitando la dispersión normativa existente en la actualidad y garantizando de este modo la debida seguridad jurídica.

De acuerdo con las novedades introducidas en la normativa citada y en cumplimiento de los diferentes acuerdos con las organizaciones sindicales, se incorporan al articulado medidas como, entre otras, el derecho de las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer a la reducción de un tercio de la jornada sin que ello conlleve reducción de haberes; la posibilidad de que se autorice la acumulación en jornadas completas de la reducción de jornada por cuidado de hijo o hija menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave; la reducción de la jornada en dos horas y media semanales en los periodos de vacaciones escolares o en los que los centros realizan una jornada especial de verano; la posibilidad de asistencia a las tutorías en los centros escolares; la preferencia de quienes tengan hijas e hijos menores de 14 años para la elección del disfrute de las vacaciones o los días por asuntos propios, durante los periodos escolares no lectivos.

Las modificaciones expuestas, junto con el tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 175/2006, han puesto de manifiesto necesidades en la gestión diaria que exigen su adaptación a las nuevas normas y a los cambios operados en una sociedad que modifica o amplía conceptos ya...

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