DECRETO 41/2015, de 2 de abril, del Consell, por el que se crean las categorías de personal estatutario del Área Funcional de Informática, Aplicaciones y Sistemas de la Consellería de Sanidad y se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal funcionario del colectivo de informática que venía prestando servicio en instituciones sanitarias.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

La disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, prevé que «al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia de la gestión, las administraciones sanitarias públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo».

Asimismo, dicho precepto determina que «se podrán establecer procedimientos para la integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal, en la categoría, titulación y modalidad que corresponda».

En las instituciones y centros sanitarios de la red asistencial de la Comunitat Valenciana, todo el personal que presta sus servicios lo hace con el régimen jurídico de personal estatutario, excepto el personal correspondiente al colectivo de informática, que lo hace como personal funcionario, aunque no siempre tuvo el mismo régimen jurídico.

Tras el Decreto 177/1990, de 29 de octubre, del Consell, por el que se aprobó la Oferta de Empleo de personal adscrito a las Instituciones Sanitarias del Servicio Valenciano de Salud para 1990, los puestos de trabajo con funciones de informática en Instituciones Sanitarias se clasificaron como de naturaleza laboral y carácter permanente, siendo el sistema de ingreso el previsto en el apartado II del anexo del Decreto 69/1986, de 2 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo de la Generalitat, y un año después, el Decreto 71/1991, de 29 de abril, del Consell, por el que se aprobó la Oferta de Empleo para 1991, se estableció la reserva de los puestos de trabajo de Analista de Aplicaciones, Analista Programador y Operador Central a funcionarios de Administración Especial, incluidos los de la oferta del año anterior.

La Resolución de 5 de enero de 2009, del conseller de Sanidad, por la que se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo, de naturaleza funcionarial, cuya gestión está atribuida a la Consellería de Sanidad que, entre otras, incluyó la «relación de puestos de trabajo sanitarios de naturaleza funcionarial de informáticos de instituciones sanitarias».

Por otra parte, la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, dispone la regulación del modelo de estructuración y ordenación del empleo público, y regula que el personal a su servicio se estructure en cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y sus correspondientes escalas. En ese sentido, en su anexo III se ordenan los cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y escalas gestionados por la Consellería de Sanidad y organismos o entidades dependientes. En dicho anexo no se incluyen los cuerpos y escalas, en su caso, donde encuadrar a los puestos de trabajo sanitarios de naturaleza funcionarial de informáticos de instituciones sanitarias, en la medida que estaba prevista la modificación de la naturaleza jurídica de estos puestos y la estatutarización voluntaria del personal que los desempeña.

Es razonable adecuar el modelo de vinculación jurídica al que se viene aplicando con carácter general al resto del personal de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, en cumplimiento de las previsiones legales mencionadas, considerando que el modelo estatutario es el más adecuado para regular las específicas relaciones jurídicas del personal que presta sus servicios en los centros sanitarios, con sus propias peculiaridades organizativas.

La unificación del régimen jurídico del personal vinculado a los servicios sanitarios permitirá una mejor y más adecuada gestión de los recursos humanos disponibles. Su adaptación al régimen jurídico

estatutario, concebido expresamente para adecuarse a la prestación del servicio sanitario, permitirá solventar los problemas que se venían produciendo precisamente por esa falta de adecuación del régimen funcionarial que arrastraban, como sucedía con el mantenimiento continuado del correcto funcionamiento de los sistemas de información, imprescindible en la actualidad y que no tenía buen encaje en el anterior modelo. Todo ello redundará en una mejora de las aspiraciones de los propios profesionales, y, a la vez, en una mejora de la atención que se presta a los ciudadanos.

El propósito de este decreto es transformar el modelo de relación de empleo y crear las categorías estatutarias homólogas correspondientes al área funcional de los servicios informáticos de nuestras instituciones y centros sanitarios, con el fin de encuadrar en las mismas al personal que opte por la estatutarización de manera voluntaria, regulando también la opción de integración en el régimen estatutario del personal funcionario de carrera, sector Administración Especial, del área funcional de actividades en las que presta servicios el colectivo de personal informático. Esto permitirá reordenar tanto la provisión de plazas como los procesos selectivos, incluyendo titulaciones de acceso más acordes con los estudios que en la actualidad se cursan, y que se ajustan a las funciones que se demandan. A este respecto, la norma dota a las nuevas categorías de una estructura jerárquica normalizada al abrir, por una parte, la posibilidad de la creación de plazas de Jefe de Servicio, con su correspondiente grupo retributivo, así como cuando declara que las plazas de Coordinador de Proyectos de Tecnologías de la Información, equivalentes a las actuales de Técnico de Sistemas, se corresponden con las de una Jefatura de Sección de Personal de Gestión y Servicios, remitiendo para su provisión en ambos casos a las normas al respecto para este tipo de puestos.

Por último, tanto la integración del personal como la creación de las categorías no conllevan incremento económico alguno. Por un lado, porque el personal ya viene percibiendo el grado de desarrollo profesional en virtud de lo dispuesto en el Decreto 85/2007, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprobó el sistema de desarrollo profesional en el ámbito de las instituciones sanitarias de la Consellería de Sanidad. Y, por otro, porque se asignan a las nuevas categorías estatutarias los mismos conceptos retributivos y cuantías que tenían atribuidos los grupos funcionariales, mientras que el pago de la atención continuada de guardia que eventualmente puedan realizar se nutrirá del presupuesto ya existente a tal fin.

Sometido al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en su dictamen de 12 de junio de 2014, determinó que tanto la creación de categorías de personal estatutario como la extinción o modificación de cuerpos de personal funcionario debían estar amparadas en norma con rango de Ley, lo que se ha llevado a efecto respectivamente en el artículo 135 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

En virtud de todo ello, previa negociación con los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 2 de abril de 2015,

DECRETO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Objeto y creación de las categorías estatutarias

Artículo 1 Objeto

El objeto de este decreto es la creación de las categorías de personal estatutario de gestión y...

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