DECRETO 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Título I Programación de la oferta educativa
Capítulo I Disposiciones preliminares
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Derecho a la escolarización adecuada
Artículo 3 Principios básicos
Artículo 4 Calendario del proceso de admisión
Capítulo II Programación de la oferta educativa
Artículo 5 Programación
Artículo 6 Áreas de influencia y áreas limítrofes
Artículo 7 Criterios generales
Artículo 8 Procedimiento
Capítulo III Adscripción de los centros
Artículo 9 Concepto
Artículo 10 Procedimiento
Artículo 11 Adscripciones de oficio
Artículo 12 Efectos de la adscripción
Título II Admisión del alumnado
Capítulo I Régimen de admisión
Artículo 13 Oferta de plazas escolares
Artículo 14 Requisitos
Artículo 15 Consideraciones previas
Artículo 16 Información pública previa
Artículo 17 Prioridades
Capítulo II Órganos de escolarización
Artículo 18 Concepto
Artículo 19 Competencias de los directores y directoras de los centros públicos y de las personas titulares de los centros privados concertados
Artículo 20 Competencias de los consejos escolares
Artículo 21 Comisión municipal de escolarización
Artículo 22 Comisiones de distrito
Artículo 23 Comisiones sectoriales
Artículo 24 Composición de las comisiones de escolarización
Artículo 25 Funciones de las comisiones
Capítulo III Procedimiento y criterios de admisión
Artículo 26 Solicitud de plaza
Artículo 27 Criterios para la valoración de las solicitudes
Artículo 28 Documentación a aportar
Artículo 29 Hermanos y hermanas
Artículo 30 Padres o madres trabajadores en el centro
Artículo 31 Proximidad del domicilio
Artículo 32 Renta familiar
Artículo 33 Familia numerosa
Artículo 34 Discapacidad
Artículo 35 Familia monoparental
Artículo 36 Consideración de hijos o hijas y hermanos o hermanas
Artículo 37 Acceso al Bachillerato
Artículo 38 Desempates
Artículo 39 Asignación de plaza
Artículo 40 Matrícula
Artículo 41 Oferta de vacantes posteriores
Artículo 42 Escolarización fuera del procedimiento de admisión por razones urgentes o especiales
Capítulo IV Recursos e infracciones
Artículo 43 Reclamaciones y recursos
Artículo 44 Infracciones
Artículo 45 Falsedad en la documentación aportada
Artículo 46 Documentación
Artículo 47 Confidencialidad
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Admisión de alumnado en los centros privados no concertados
Disposición adicional segunda Criterios adicionales para el alumnado de primer ciclo de Educación Infantil
Disposición adicional tercera Primer ciclo de Educación Infantil en colegios públicos
Disposición adicional cuarta Escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales
Disposición adicional quinta Escolarización del alumnado transportado
Disposición adicional sexta Escolarización del alumnado de residencia escolar
Disposición adicional séptima Centros acogidos a convenios singulares
Disposición adicional octava Incidencia en las dotaciones de gasto Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposición final primera. Desarrollo de este decreto Disposición final segunda. Entrada en vigor
PREÁMBULO

La Constitución Española reconoce al mismo tiempo, en el artículo

27.1, la libertad de enseñanza y el derecho a la educación. Estos derechos se deben armonizar con la intervención de los miembros de la comunidad educativa de todos los centros sostenidos con fondos públicos.

El Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en el artículo 53.1 reconoce la competencia exclusiva de la Generalitat en la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 27 de la Constitución Española.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su título II establece el marco en el que las administraciones educativas deben regular la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, de manera que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro, atendiendo a una escolarización equilibrada entre todos los centros sostenidos con fondos públicos del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. En el artículo 8 de la citada disposición se establece la necesaria colaboración entre administraciones, especialmente con la administración local.

La Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana, en el artículo 23 establece que el sistema educativo velará por la atención de los menores con necesidades de compensación educativa y por aquellos que presentan dificultades de inserción escolar por encontrarse en situación desfavorable, derivada de circunstancias sociales, económicas, culturales, étnicas, personales o familiares. En el artículo 27 establece el derecho preferente a la escolarización de los menores acogidos en residencias y familias de acogida.

La Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección a la maternidad, en el artículo 22 establece que en los procesos de admisión de alumnos de centros docentes no universitarios mantenidos con fondos públicos, los alumnos cuya madre se encuentre en estado de gestación se beneficiarán de una puntuación idéntica a la que obtendrían si ya hubiera nacido su nuevo hermano o hermana (hermanos o hermanas, en el caso de gestación múltiple).

Por otra parte, en el artículo 20 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, reconoce el derecho de los hijos y las hijas de las víctimas de la violencia recogida en dicha ley, a la escolarización inmediata, en caso de cambio de domicilio de la madre por causa de esta violencia, y a tratamiento psicológico rehabilitador, si fuera procedente.

Les Corts, en la sesión plenaria del día 26 de marzo de 2015, aprobaron por unanimidad el dictamen de la Comisión no Permanente Especial de estudio de las técnicas y de las actuaciones para mejorar el rendimiento escolar y las posibilidades de empleo de los jóvenes que, entre otras medidas, acuerda la escolarización equilibrada del alumnado con dificultades entre los centros de un área, de forma que se eviten guetos.

La Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, establece, como principios generales, el libre acceso a la información pública por la ciudadanía, de una manera accesible, comprensible y de la manera más simple e inteligible; que la actividad pública se articule en torno a la ciudadanía, como eje y referencia de su estrategia; se promueve que la ciudadanía, tanto individual como colectivamente, colabore proactivamente en los asuntos públicos; y que el impulso de la ocupación de las nuevas tecnologías con el objeto de diseñar procesos más eficientes y próximos a la ciudadanía se articulará mediante la adopción de estándares tecnológicos abiertos y neutrales.

El Acuerdo de 7 de marzo de 2014, del Consell, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Innovación y Mejora de la Administración de la Generalitat 2014-2016, establece como objetivos estratégicos adaptar nuestra administración a las demandas y necesidades de la sociedad y a los retos de austeridad y eficiencia, y promover una administración pública más racional, ágil y próxima a la ciudadanía, que destaque por su ética, transparencia y eficacia: una administración transparente y próxima.

La utilización del sistema de tramitación telemática de las solicitudes y la gestión del procedimiento de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos viene establecido en el Decreto 51/2011, de 13 de mayo, del Consell, sobre el sistema de comunicación de datos a la conselleria competente en materia de educación, a través del sistema de información ITACA, de los centros docentes que imparten enseñanzas regladas no universitarias.

En este contexto normativo, la asignación de puesto escolar al alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de los centros docentes públicos y de los niveles concertados de los centros privados concertados, se constituye en uno de los procedimientos anuales más relevantes desarrollados por la administración educativa, no solo por el volumen, sino también por la importancia que las familias otorgan al acceso a una plaza escolar en el ejercicio del derecho fundamental a la educación.

Consolidada en la Comunitat Valenciana la plena escolarización del alumnado en el segundo ciclo de la educación Infantil en centros públicos y privados concertados, y universalizado así el derecho a...

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