DECRETO 40/2015, de 2 de abril, del Consell, de ampliación de los límites del Parque Natural del Penyal d'Ifac, y de modificación del Decreto 1/1987, de 19 de enero, por el que se declara Parque Natural el Penyal d'Ifac, y del Decreto 260/1993, de 30 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Penyal d'Ifac.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Parque Natural del Penyal d'Ifac fue declarado mediante el Decreto 1/1987, de 19 de enero, del Consell. El ámbito territorial que comprendía el espacio natural protegido abarcaba el promontorio calcáreo acantilado hacia el mar Mediterráneo y unido a tierra por un estrecho istmo. El Penyal d'Ifac ha sido considerado hito geográfico desde la antigüedad, hecho que ha marcado la evolución del municipio de Calp en el cual se ubica.

Constituye un lugar de indudable interés paisajístico en el que se combinan elementos propios del paisaje montañoso con otros característicos de un enclave litoral-marino. Hay que destacar la vegetación existente en el Penyal, que se caracteriza por ser muy rica en comunidades y tener especies extintas o en retroceso en el resto del litoral valenciano. Estas comunidades y especies albergan importantes endemismos incluidos en la directiva de hábitats, como la Silene hifacensis, Asperula Paui o Thymus webbianus. Asimismo, la presencia de fauna terrestre característica de acantilados costeros en la que destacan aves como el cormorán moñudo o el halcón peregrino, conforman una biodiversidad particular que singulariza a este parque natural.

Se trata de un territorio donde la presencia humana ha sido una constante desde la antigüedad, dada su privilegiada situación. Prueba de ello son los restos arqueológicos que datan de épocas anteriores al periodo ibérico, cuyo máximo exponente es la Pobla d'Ifac, desarrollada durante la Edad Media.

Transcurridos veintiocho años desde la declaración del Parque Natural, corresponde dar solución a la zona septentrional del tómbolo, que no fue incluida en la delimitación inicial. En efecto, esa zona, que presenta un medio natural algo alterado ya que viene siendo utilizada como zona recreativa, ha presentado problemas relacionados con los incendios, siendo este uno de los motivos para incluir esta zona en el interior del Parque Natural, al objeto de controlar los usos que allí se desarrollen, dando así una continuidad territorial a este emblemático Parque Natural.

El artículo 49.1.10 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece la competencia exclusiva de la Generalitat sobre espacios naturales protegidos, entre otras materias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución Española.

El ámbito que se incrementa al actual parque natural son una serie de parcelas...

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