DECRETO 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y ámbitos de aplicación sustantivo, territorial y temporal
Artículo 2 Beneficiarios
Artículo 3 Criterios objetivos de evaluación y ponderación
Artículo 4 Compatibilidad con otras ayudas

Cuantía e intensidades máximas de las ayudas.

Capítulo II Procedimiento para la concesión de ayudas
Artículo 5 Convocatorias: aprobación, publicación y contenido
Artículo 6 Solicitudes, lugar de presentación y documentación preceptiva
Artículo 7 Órgano instructor

Comisión de Evaluación.

Artículo 8 Resolución del procedimiento
Artículo 9 Obligaciones de información y registro en caso de ayudas acogidas a régimen de minimis
Artículo 10 Obligaciones del beneficiario
Artículo 11 Contratación y subcontratación
Artículo 12 Justificación y pago de las ayudas
Artículo 13 Pago anticipado
Artículo 14 Control e inspección
Artículo 15 Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la ayuda concedida
Disposición adicional

Única. Repercusión presupuestaria

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposiciones finales

Primera. Facultad para dictar instrucciones Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La realidad del turismo, por su propia naturaleza social, cultural, territorial, económica e incluso tecnológica, está sometida a un proceso de constante evolución y transformación, lo cual requiere, entre otras medidas de acción pública, adaptar los instrumentos de fomento de actuaciones y comportamientos a realizar por los agentes que actúan sobre este sector, promoviendo con ello tanto la modernización de nuestra oferta y el incremento de su competitividad como el impulso de un turismo responsable, sostenible e inclusivo.

Teniendo en cuenta lo anterior, y tomando en consideración tanto las disposiciones del Código Ético Mundial del Turismo de la Organización Mundial del Turismo como las líneas básicas de la política turística del Consell dirigidas a facilitar la configuración de un nuevo modelo turístico que prime los genuinos valores que caracterizan a la Comunitat Valenciana como destino diferenciado, se han incorporado a las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico valenciano, que se recogen en el presente decreto, nuevos beneficiarios y actuaciones subvencionables, estas últimas orientadas a minimizar los efectos de la actividad turística sobre el entorno en el que se desarrolla y a promover actitudes proactivas a favor del turismo sostenible, concebido este en su triple vertiente: económica, social y ambiental.

Así pues, de acuerdo con estos objetivos de carácter general y en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones 2017/2019, aprobado por Resolución del secretario autonómico de la Agència Valenciana del Turisme de fecha 21 de febrero de 2017, documento programático en el que las presentes ayudas tienen su encaje, se hace necesario la actualización de la normativa reguladora de las ayudas e incentivos en materia de turismo, actualización esta por otra parte necesaria, tras la entrada en vigor de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y

conveniente ante las modificaciones que, en el ámbito del procedimiento administrativo, supone la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las bases reguladoras que se aprueban cumplen lo establecido en la normativa comunitaria. Así, en el caso de ayudas que sean cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) núm. 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006; y demás normativa de aplicación.

Las ayudas reguladas por este decreto cuyos beneficiarios no sean empresas o entidades que ejerzan actividades económicas no son ayudas de estado, al considerar que estas medidas no reúnen todos los criterios del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por consiguiente, estarán exentas de la obligación de notificar establecida en el artículo 108, apartado 3, de dicho Tratado.

Las ayudas en las que el beneficiario sea una empresa o entidad que ejerza una actividad económica se sujetarán a los requisitos establecidos en las disposiciones del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no siendo ayudas de estado, al considerar que estas medidas no reúnen todos los criterios del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por consiguiente, estarán exentas de la obligación de notificar establecida en el artículo 108, apartado 3, de dicho Tratado, si cumplen las condiciones establecidas en el citado Reglamento (UE) núm. 1407/2013.

En todo caso, previamente a la aprobación de las convocatorias correspondientes, se dará cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, regulador del procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Por todo ello, teniendo la Generalitat competencia exclusiva en materia de turismo, a tenor de lo establecido en el artículo 49.1.12ª de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (en su redacción efectuada por la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, que la reforma), y al amparo de la competencia sustantiva que en materia de turismo tiene atribuida la Presidencia de la Generalitat, a tenor del artículo 1 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y de los artículos 1 y

2.1 del Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, en relación con lo dispuesto en el artículo 160.2.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en el artículo 34 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbitos de aplicación sustantivo, territorial y temporal
  1. El objeto del presente decreto es la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas en materia de turismo, que se

    tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, y el establecimiento del marco general y del procedimiento para la concesión de ayudas a convocar por la Agència Valenciana del Turisme, en el ámbito de las competencias que esta entidad de derecho público tiene legalmente atribuidas.

  2. Las convocatorias de ayudas tendrán como objeto el apoyo a proyectos de inversión, investigación, promoción, competitividad, sostenibilidad, mejora de la excelencia, difusión de la imagen de los destinos, promoción y comercialización de servicios y productos turísticos, puesta en valor de recursos y del conjunto de la oferta turística de la Comunitat Valenciana, quedando clasificadas las ayudas en alguno de los siguientes programas:

    1. Programa 1: Inversión en adecuación y mejora de los recursos turísticos y servicios, que comprenderá ayudas destinadas a subvencionar:

      - Proyectos de inversión para la adecuación, mejora de accesibilidad, sostenibilidad medioambiental, puesta en valor, señalización e interpretación de recursos turísticos y su transformación en productos.

      - Proyectos de adecuación y mejora de instalaciones y sistemas de información turística.

    2. Programa 2: Competitividad de los destinos turísticos, que comprenderá ayudas destinadas a subvencionar:

      - Actuaciones de impulso a la excelencia turística.

      - Actuaciones de impulso de la imagen de los destinos turísticos y apoyo a la celebración de eventos relacionados con productos turísticos que se celebren en la Comunitat Valenciana.

      - Actuaciones de apoyo en destino para la atención turística.

    3. Programa 3: Mejora del posicionamiento de la oferta turística, que comprenderá ayudas destinadas a subvencionar:

      - Proyectos y actuaciones que contribuyan a la singularidad y la innovación de la oferta turística.

      - Actuaciones de investigación e innovación que favorezcan la competitividad del sector turístico de la Comunitat Valenciana.

      - Actuaciones de apoyo a la promoción y comercialización de productos turísticos.

  3. Los proyectos y actuaciones...

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