DECRETO 4/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se regulan los servicios y el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Título único Los servicios y el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana. Artículos 1 a 55
Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación y órgano competente
Capítulo II De la prestación de los servicios de comunicación audiovisual de titularidad privada Artículos 3 a 23
Artículo 3 La prestación de los servicios de comunicación audiovisual de titularidad privada
Sección 1 De las comunicaciones previas Artículos 4 a 8
Artículo 4 La comunicación previa
Artículo 5 Contenido de la comunicación previa
Artículo 6 Resolución de la comunicación previa
Artículo 7 Veracidad de los datos comunicados
Artículo 8 Obligaciones
Sección 2 De las licencias Artículos 9 a 23
Artículo 9 Concurso público
Artículo 10 Convocatoria
Artículo 11 Presentación de proposiciones
Artículo 12 Criterios de valoración
Artículo 13 Comisión de valoración
Artículo 14 Examen de la documentación administrativa
Artículo 15 Valoración de las ofertas y propuesta de adjudicación
Artículo 16 Otorgamiento de las licencias
Artículo 17 Concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico y formalización de la licencia
Artículo 18 Vigencia, renovación, extinción y revocación de las licencias
Artículo 19 Obligaciones de los titulares de las licencias
Artículo 20 Modificación de las licencias
Artículo 21 Proyecto técnico e inspección de instalaciones
Artículo 22 Emisiones en cadena
Artículo 23 Negocios jurídicos
Capítulo III Los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro Artículos 24 y 25
Artículo 24 La prestación de servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro
Artículo 25 Evaluación de la gestión financiera
Capítulo IV De los servicios públicos de comunicación audiovisual Sección 1. Disposiciones comunes Artículos 26 a 35
Artículo 26 El servicio público de comunicación audiovisual Sección 2

El servicio público de ámbito local.

Artículo 27 Acuerdo para la prestación de servicio público local
Artículo 28 Control de la prestación del servicio público
Artículo 29 Modos de gestión
Artículo 30 Habilitación para la prestación del servicio
Artículo 31 Solicitud de habilitación
Artículo 32 Procedimiento de habilitación
Artículo 33 Vigencia, modificación, revocación y extinción de la habilitación
Artículo 34 Obligaciones
Artículo 35 Servicio Público de Comunicación Audiovisual de las universidades públicas
Capítulo V Inspección y régimen sancionador Artículos 36 a 41
Sección 1 Facultades de inspección Artículos 36 a 41
Artículo 36 Facultades de inspección y control Artículo 37

Ejercicio de la función inspectora Artículo 38. Actuaciones de inspección Artículo 39. Colaboración administrativa Sección 2. Régimen sancionador.

Artículo 40 Potestad sancionadora
Artículo 41 Emisiones sin título habilitante
Capítulo VI Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana Artículos 42 a 55
Sección 1 Disposiciones Generales Artículos 42 a 48
Artículo 42 Creación, objeto, naturaleza y estructura
Artículo 43 Estructura del Registro
Artículo 44 Datos y actos relativos al prestador del servicio
Artículo 45 Datos y actos relativos a los servicios de comunicación audiovisual
Artículo 46 Notas marginales
Artículo 47 Incumplimiento del deber de inscripción
Artículo 48 Publicidad y acceso
Sección 2 Tramitación electrónica Artículos 49 a 55
Artículo 49 Soporte del Registro
Artículo 50 Tramitación y gestión electrónica del Registro Sección 3

Procedimiento de inscripción.

Artículo 51 Inscripción del alta en el Registro
Artículo 52 Información que debe aportarse para validar la inscripción en el Registro
Artículo 53 Inscripciones de modificación
Artículo 54 Cancelación de la inscripción
Artículo 55 Régimen de recursos
Disposición adicional primera Cooperación entre administraciones Disposición adicional segunda. Servicios de comunicación audiovisual a través de internet
Disposición adicional tercera Servicios de apoyo a las personas con diversidad funcional
Disposición adicional cuarta Definiciones
Disposición adicional quinta Cláusula de no gasto
Disposición transitoria primera Procedimientos iniciados Disposición transitoria segunda. Emisoras de radio municipales existentes
Disposición transitoria tercera Puesta en funcionamiento del Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana
Disposición transitoria cuarta Tramitación electrónica Disposición transitoria quinta. Puesta en funcionamiento del Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana
Disposición derogatoria única Derogaciones normativas Disposición final primera. Habilitación normativa Disposición final segunda. Entrada en vigor
PREÁMBULO

El artículo 56 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión y del resto de medios de comunicación en la Comunitat Valenciana.

En este sentido se ha de indicar que en la Comunitat Valenciana se han aprobado un conjunto de leyes en materia de radiodifusión y televisión, en concreto, la Ley 7/1984, de 4 de julio, de creación de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana (RTVV), y regulación de los servicios de radiodifusión y televisión de la Generalitat Valenciana; la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del sector audiovisual; la Ley 4/2013, de 27 de noviembre, de la Generalitat, de supresión de la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, así como de disolución y liquidación de Radiotelevisión Valenciana, SAU; la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, para la recuperación del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat y, por último, la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat.

En concreto, la Ley 1/2006, de 19 de abril, prevé la creación del Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana y el Registro General de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana, hoy denominado, en virtud de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audivisual, Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual. Por otro lado, la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, crea la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación

A su vez, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, estableció un nuevo marco regulador de la comunicación

audiovisual en nuestro ordenamiento jurídico. Con anterioridad a la aprobación de dicha norma, los servicios audiovisuales estaban regulados y diferenciados por el ámbito de transmisión o difusión y su prestación solía exigir la obtención de un título administrativo (concesión, autorización administrativa o comunicación fehaciente), dependiendo de la tecnología por la que se emitía y difundía. La Ley 7/2010, de 31 de marzo, procedió a unificar la normativa audiovisual, hasta entonces dispersa, introdujo actualizaciones allí donde se demandaban y dio respaldo legal a nuevas situaciones que no habían encontrado respuesta por parte del legislador.

Una de sus principales novedades es el establecimiento...

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