DECRETO 39/2018, de 23 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional del Institut Cartogràfic Valencià. [2018/3280]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Título I
Disposiciones generales Artículos 1 a 17
Artículo 1 Naturaleza jurídica y funciones
Título II Artículos 2 a 6

Órganos de dirección

Artículo 2 Órganos de dirección
Artículo 3 Composición del Consejo Rector
Artículo 4 La presidencia del Consejo Rector
Artículo 5 Funciones del Consejo Rector
Artículo 6 Funcionamiento y régimen aplicable al Consejo Rector Artículo 7

Funciones de la Secretaría del Consejo Rector Artículo 8. La Dirección del Institut.

Título III Artículos 9 a 11

Estructura administrativa

Artículo 9 Estructura administrativa
Artículo 10 Secretaría General
Artículo 11 Subdirección General de Geomática
Título IV Artículos 12 a 17

Planificación, régimen jurídico, económico y de personal

Artículo 12 Plan cartográfico
Artículo 13 Plan plurianual de gestión
Artículo 14 Programa anual de actuación
Artículo 15 Recursos económicos
Artículo 16 Patrimonio
Artículo 17 Régimen presupuestario y económico-financiero Artículo 18

Personal al servicio del Institut Cartogràfic Valencià Disposición transitoria.

Única. Unidades administrativas

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposiciones finales

Primera. Desarrollo

Segunda. Entrada en vigor

Preámbulo

El Institut Cartogràfic Valencià, organismo autónomo de la Generalitat, fue creado por la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Institut Cartogràfic Valencià, con la finalidad de implantar el sistema valenciano de información geográfica. Con este fin se le atribuyeron las funciones de desarrollo cartográfico, fotogramétrico, geodésico, topográfico y de cualquier otra tecnología geográfica en el ámbito de las competencias de la Generalitat. Esta ley, lo configuró como organismo de carácter investigador en estas materias.

El objetivo es crear y desarrollar un sistema nacional de información geográfica, y más específicamente cartográfica, topográfica y geodésica, a través del que, tal como expresa la exposición de motivos de esta ley, la Generalitat pueda establecer una política de datos territoriales que fije prioridades, estándares y calendarios, que sistematice la información necesaria para cada función y organismo, y que la almacene, actualice y distribuya.

El territorio de una nación es un elemento de su identidad. La cartografía y la información geográfica representan el territorio gráficamente, lo cual permite explicar procesos y fenómenos a través de la interrelación de la información espacial, temporal y temática correspondiente y, así, analizar y comprender las situaciones actuales. Asimismo, conocer de manera cuidadosa y precisa el territorio facilita la toma de decisiones en las políticas públicas. La cartografía es indispensable para, entre otras cosas, la planificación urbanística y de infraestructuras, la conservación del medio ambiente, la agricultura, el comercio, la investigación o la educación y los servicios sociales.

Así pues, la cartografía tiene una doble vertiente. Por una parte, es un servicio público que permite a las personas disponer de información geográfica actualizada. De otra, es una herramienta instrumental al servicio del sector público valenciano que facilita tomar decisiones en la planificación de las políticas públicas. Por tanto, es una materia de carácter transversal y horizontal a cualquier competencia de la Generalitat, de forma que el Institut Cartogràfic Valencià pone a disposición de los diferentes departamentos del Consell y del sector público valenciano los medios necesarios que facilitan el desarrollo de sus competencias.

La ley de creación establece la organización y la determinación de funciones y competencias del Institut Cartogràfic Valencià para el cumplimiento de sus fines que, conforme a lo dispuesto en su artículo 4, se desarrollará reglamentariamente mediante un reglamento orgánico y funcional. Este reglamento fue aprobado por el Decreto 186/2000, de 22 de diciembre, del Consell.

Durante estos veinte años de funcionamiento del Institut Cartogràfic Valencià se ha acumulado una experiencia que evidencia que la organización del organismo requiere una transformación con objeto de garantizarse que pueda cumplir sus funciones de la forma más eficaz y eficiente posible, evitando duplicidades en la captura de datos, de forma que se asegure la ordenación, la coordinación, la racionalidad y la eficiencia de la producción cartográfica de nuestro país. A la vista de la relevancia de las funciones desarrolladas, es imprescindible modificar la estructura de nivel directivo y superior del Institut Cartogràfic Valencià, dotándolo con las unidades técnicas y administrativas necesarias, que permitirán que se desarrollen las funciones que tiene encomendadas. Por otro lado, el texto aprobado el 22 de diciembre del año 2000, con diecisiete años de vigencia, sin haber sido modificado desde entonces, contiene referencias a normativa derogada y a órganos inexistentes, por lo que procede efectuar una revisión total que se adapte a la regulación y a la organización actuales de la Administración de la Generalitat.

Así pues, este decreto tiene por objeto establecer la estructura básica de dirección y de organización del Institut Cartogràfic Valencià y los servicios técnicos y administrativos que se necesitan, así como la delimitación de competencias y actividades que se asignan para el cumplimiento eficiente y eficaz de las funciones que se encomiendan al organismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Institut Cartogràfic Valencià.

Por todo ello, a propuesta de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, de conformidad con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de la Generalitat, de 30 de diciembre, del Consell, tras la deliberación del Consell, en la reunión del 23 de marzo de 2018,

DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Naturaleza jurídica y funciones
  1. El Institut Cartogràfic Valencià, creado por la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Institut Cartogràfic Valencià, es un organismo autónomo de la Generalitat de los que prevé el artículo 154 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que se configura como el órgano científico-técnico en materia de geomática, de cartografía, de geodesia y de información geográfica de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental.

  2. El Institut Cartogràfic Valencià tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y está adscrito a la conselleria competente en materia de ordenación del territorio, bajo la superior autoridad del conseller o consellera.

  3. Corresponden al Institut Cartogràfic Valencià las competencias de la Generalitat relativas a la cartografía, la geodesia y la infraestructura de datos espaciales. Sus funciones son las establecidas en la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Institut Cartogràfic Valencià.

  4. La denominación oficial de este organismo es en valenciano.

  5. El Institut Cartogràfic Valencià debe disponer de personal, equipos y aplicaciones informáticas y de administración electrónica y del resto de medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones y de los objetivos marcados en el Plan plurianual de gestión y en el Programa anual de actuación.

TÍTULO II Órganos de dirección Artículos 2 a 6
Artículo 2 Órganos de dirección

El Institut Cartogràfic Valencià se regirá por los siguientes órganos:

  1. El Consejo Rector.

  2. La Dirección del Institut Cartogràfic Valencià.

Artículo 3 Composición del Consejo Rector
  1. El Consejo Rector estará formado por la Presidencia, la Vicepresidencia, las vocalías, la Dirección del Institut Cartogràfic Valencià y la Secretaría.

  2. La persona que ejerza la Presidencia del Consejo Rector será la persona titular de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio.

  3. La vicepresidencia corresponde a la persona titular de la Dirección del Institut Cartogràfic Valencià.

  4. Las vocalías serán las siguientes:

    1. Una persona que represente a cada una de las universidades valencianas.

    2. Una persona que represente a la conselleria competente en materia de ordenación del territorio.

    3. Una persona que represente a la conselleria competente en materia de obras públicas y transportes.

    4. Una persona que represente a la conselleria competente en materia de medio ambiente.

    5. Una persona que represente a la conselleria competente en materia de economía.

    6. Una persona que represente a la conselleria competente en materia de hacienda.

    7. Una persona que represente a la conselleria competente en materia de administraciones públicas.

    8. Una persona que represente a cada una de las diputaciones provinciales.

    9. Una persona que represente al Instituto Geográfico Nacional, nombrado por el órgano competente de la Administración general del Estado.

    10. Tres personas que...

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