DECRETO 38/2019 de 15 de marzo, del Consell, de aprobación del reglamento de desarrollo de las políticas de actuación del IVF, y de la gestión y alienación de los bienes y derechos adquiridos en el ejercicio de su actividad crediticia. [2019/3125]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyDecreto

Índice

Título I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Principios generales
Artículo 3 Desarrollo de políticas internas
TITULO II Políticas comerciales y de precios Artículos 4 a 27
Artículo 4 Determinación de los precios
Artículo 5 Normativa de ayudas de estado
Artículo 6 Financiación bonificada
Artículo 7 Políticas comerciales y de admisión de clientes
Artículo 8 Órgano competente en materia de políticas de precios TITULO III

Políticas y actuaciones dirigidas a la recuperación de la deuda derivada de la actividad crediticia del IVF en el sector privado.

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 9 y 10
Artículo 9 Ámbito de aplicación
Artículo 10 Actuaciones de recuperación de deuda
Capítulo II Novación y reestructuración de operaciones Artículo 11
Artículo 11 Novaciones y reestructuraciones
Capítulo III Desinversión de créditos en el mercado secundario Sección primera. Ámbito de aplicación y requisitos Artículos 12 a 27
Artículo 12 Supuestos de aplicación
Artículo 13 Requisitos previos para la aprobación por el órgano competente
Sección segunda De la incapacidad económica y jurídica del deudor a los efectos de este decreto Artículos 14 a 16
Artículo 14 De la Incapacidad económica del deudor
Artículo 15 Acreditación de la insolvencia
Artículo 16 De la Incapacidad jurídica del deudor
Sección tercera De la situación de impago de la operación y determinación del precio de venta Artículos 17 y 18
Artículo 17 Determinación de impago de una operación
Artículo 18 El precio
Sección cuarta Del estudio y valoración del crédito y sus garantías en función de su tipología Artículos 19 a 22
Artículo 19 Criterios generales
Artículo 20 Valoración de créditos sin garantías adicionales a la personal del deudor
Artículo 21 Valoración de crédito con garantía personal: afianzamiento solvente
Artículo 22 Tasaciones e informes técnicos
Sección quinta Del procedimiento para la venta de créditos Artículos 23 a 27
Artículo 23 Criterios generales
Artículo 24 Procedimientos y formas de enajenación
Artículo 25 Órgano competente para autorizar el inicio de un proceso de venta
Artículo 26 Condiciones de la transmisión del crédito y asunción de los gastos relativos a la cesión
Artículo 27 Formalización
TITULO IV Administración, gestión y transmisión de activos adquiridos tras procesos de recuperación de deuda Artículos 28 a 38
Capítulo I Ámbito de aplicación y consideraciones generales Artículos 28 a 31
Artículo 28 Supuestos de aplicación
Artículo 29 Base de datos de los activos adquiridos en procesos de recuperación de deudas
Artículo 30 Actuaciones de gestión y administración
Artículo 31 Tasaciones e informes técnicos
Capítulo II Procedimiento de enajenación de activos adquiridos por el IVF tras un proceso de recuperación de deuda Artículos 32 a 38
Artículo 32 Procedimientos y formas de enajenación
Artículo 33 Inicio del procedimiento de venta pública
Artículo 34 Órgano Competente para dictar Resolución aprobando la adjudicación o declarando desierta la subasta
Artículo 35 Formalización de la compraventa
Artículo 36 Del procedimiento de venta directa
Artículo 37 Especialidades de la transmisión de bienes que coticen en mercados bursátiles
Artículo 38 Especialidades de la permuta de bienes inmuebles Disposición Transitoria

Única. Procedimientos en trámite

Disposiciones Finales

Primera. Se adicionan los apartados 12, 13 y 14 al artículo 4 del Decreto 118/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Finances

Segunda. Modificación del apartado 3. subapartado o) y p) del artículo 6 del Decreto 118/2018

Tercera. Modificación del apartado 1. del artículo 8 del Decreto 118/2018

Cuarta. Modificación del apartado 1. del artículo 9 del Decreto 118/2018

Quinta. Modificación del apartado 1. del artículo 10 del Decreto 118/2018

Sexta. Modificación del apartado 1. del artículo 11 del Decreto 118/2018

Séptima. Modificación del artículo 23 del Decreto 118/2018 Octava. Autorización para dictar Instrucciones para la aplicación y ejecución del Decreto

Novena. Incidencia Presupuestaria Décima. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El Institut Valencià de Finances (en adelante, IVF) fue creado por disposición adicional octava de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana, como una Entidad de Derecho Público de la Generalitat Valenciana con plena capacidad pública y privada. Inicialmente el IVF desarrolló su actividad en tres ámbitos diferenciados: i) la emisión y gestión de deuda de la Generalitat Valenciana, ii) la supervisión de las entidades financieras con domicilio social en la Comunitat Valenciana, y iii) la concesión de préstamos y avales a empresas privadas valencianas en el marco de la política crediticia del Consell. Aunque estas actividades tenían una naturaleza financiera que justificaba a priori su coexistencia en única entidad, la operativa del IVF pronto evidenció que existían notables diferencias entre ellas, tanto en el alcance de las tareas a desarrollar, como en la normativa aplicable a las mismas. Así, la propia Ley de creación del IVF establecía que la institución se regiría por el derecho privado en lo relativo a las operaciones de crédito al sector privado, conservando la sujeción al derecho público del resto de actividades que, por otra parte, implicaban el ejercicio de potestades administrativas.

Con el paso del tiempo, el auge de los instrumentos financieros en tanto que herramienta de política industrial fue reforzando el papel del IVF como proveedor de financiación al sector privado, proporcionando capital para facilitar inversiones estratégicas a largo plazo, y promoviendo el emprendimiento en los ámbitos tecnológico e industrial. Y ello porque los instrumentos financieros ofrecen dos ventajas fundamentales. Por un lado, proporcionan al gobierno un mecanismo útil para corresponsabilizar a la empresa en el uso de los fondos públicos, pues es habitual exigir cofinanciación por parte del promotor de los proyectos de inversión; y por otra parte, permiten una utilización más eficiente de los recursos del contribuyente, que se apalancan sobre la financiación ajena para apoyar proyectos empresariales de mayor envergadura, y generar de este modo un efecto multiplicador que garantiza una mayor eficacia y eficiencia de las políticas públicas.

Sin embargo, la gestión de los instrumentos financieros, por su complejidad, requiere de un grado de especialización incompatible con las tareas típicas de la administración; en parte porque precisa de personal especializado para la comercialización, análisis y gestión de los riesgos empresariales, y en parte porque exige una agilidad administrativa incompatible con los procesos de fiscalización previa propios de la administración.

De entre todos los procesos que acompañan a la gestión de los instrumentos financieros, la gestión de préstamos impagados es a buen

seguro el que, con mayor claridad, ejemplifica la necesidad de una gestión equiparable a la de las entidades financieras privadas. Una adecuada gestión en este ámbito resulta imprescindible no únicamente para maximizar la recuperación del importe invertido, sino también para cumplir con el carácter promocional de la financiación otorgada por el IVF, permitiendo la restructuración del pasivo de empresas en dificultades. Lógicamente, estas medidas requieren de un marco jurídico adecuado para el desempeño eficaz de las tareas propias del Instituto, de acuerdo con la normativa que le resulta de aplicación y que necesariamente debe desarrollarse internamente, entre otros, mediante la habilitación regulada en el este decreto.

En este sentido, cabe subrayar que el IVF es una Entidad Pública Empresarial de la Generalitat, que forma parte del Sector Público Instrumental de la Generalitat, en los términos establecidos en el artículo 2, apartado 3.a, subapartado 2º y en el artículo 3.2.a de Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Como tal Entidad Pública Empresarial y atendiendo a lo establecido en el artículo 171, apartado I, subapartado 2. de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre,de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, el marco normativo que regula las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones derivadas de la actuación del...

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