DECRETO 36/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana. [2021/2373]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 49.1.28 que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio, asumiendo de esta manera el mandato conferido a los poderes públicos por el artículo 43.3 de la Constitución Española, de fomento de la educación física y el deporte.

La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana regula, en el título dedicado a la jurisdicción deportiva, el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, como órgano administrativo superior en materia de justicia deportiva. Dicho órgano, que está adscrito a la conselleria que ostenta competencias en materia deportiva, actúa con total independencia y decide en última instancia administrativa las cuestiones del ámbito disciplinario, competitivo y electoral.

El Tribunal del Deporte se regulaba, hasta la entrada en vigor de la presente norma, por el Decreto 145/1997, de 1 de abril, del Gobierno Valenciano, bajo la denominación de Comité Valenciano de Disciplina Deportiva. Con la Ley 2/2011, el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva pasa a denominarse Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana. En el capítulo V del título VIII de la citada ley se regula la naturaleza jurídica, la adscripción orgánica, la composición, el mandato y el carácter de sus cargos, las consecuencias de los incumplimientos de sus resoluciones, el régimen de incompatibilidades y las causas de abstención y recusación de sus integrantes, que si bien no difiere sustancialmente del Decreto 145/1997, hace necesaria la aprobación de una nueva norma que recoja los cambios introducidos por la ley y actualice su regulación.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estableció el derecho de la ciudadanía a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas así como la obligación de estas de dotar de los medios y sistemas necesarios para que esos derechos se puedan ejercer. Siguiendo el impulso de esta ley, la inclusión de la tramitación electrónica y el uso de medios telemáticos en la regulación del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana es una de las causas fundamentales que motivan la aprobación de este decreto. Se contempla así expresamente la posibilidad de celebrar reuniones por medios telemáticos y relacionado con ello, se incluye también una referencia a la publicidad de las resoluciones del Tribunal, que serán publicadas en el espacio web del Tribunal del Deporte, respetando en todo caso el régimen de protección de datos vigente.

Asimismo, en orden a cumplir el mandato del apartado 19 del artículo 2 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, se incluye un artículo específico en el que se recogen algunas medidas para fomentar la presencia equilibrada de hombres y mujeres en el Tribunal del Deporte. En particular se contempla de forma novedosa que la propuesta que realizan las federaciones deportivas de personas a integrar el Tribunal del Deporte incluya a dos personas de distinto sexo, lo que permite que se elija también a mujeres, ya que hasta la fecha las propuestas incluían solo hombres. En cualquier caso se prevé que la libre designación de personas a integrar el Tribunal que realiza la persona titular de la conselleria competente en materia de deporte permita que la composición sea paritaria.

Otra novedad que incluye el decreto es la atribución al Tribunal de funciones de carácter consultivo que es consecuencia de la reciente modificación introducida en el artículo 167 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo. Ello implica que el Tribunal podrá ejercer, en el marco del ordenamiento jurídico vigente, y sin perjuicio de las competencias del órgano competente en materia de Deporte al que esté adscrito, funciones consultivas en relación con las materias de su competencia, a instancia de la administración deportiva de la Generalitat.

Como aspectos a destacar en cuanto al régimen procedimental del Tribunal, está la introducción de un precepto relativo a la posibilidad de dictar resoluciones aclaratorias y rectificaciones, pues la experiencia de estos años pone de manifiesto que en muchas ocasiones, existe cierta dificultad en la comprensión y ejecución de las órdenes del Tribunal.

Finalmente, el decreto contiene una regulación específica de cada procedimiento a seguir en el ejercicio de cada una de las funciones que desarrolla el Tribunal, es decir, el procedimiento en materia de recursos contra actos disciplinarios y competitivos federativos, el procedimiento sobre los recursos en materia electoral, el del ejercicio de la potestad disciplinaria por el propio Tribunal y la función consultiva.

Este decreto se ha dictado respondiendo a la necesidad arriba mencionada de actualizar la normativa vigente e incluir las novedades normativas que le afectan; responde también al principio de eficacia, pues tanto la redacción de la norma como los procedimientos que regula pretenden ser sencillos y claros y pretende finalmente dar seguridad jurídica tanto al funcionamiento como a la composición del órgano. Si bien se regulan especificidades en determinados aspectos, sigue siendo la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas la norma reguladora del procedimiento.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell en la reunión de 26 de febrero de 2021,

DECRETO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Naturaleza y composición

Artículo 1 Objeto del Decreto

El objeto de este decreto es regular la organización, sistema de designación, régimen de funcionamiento y funciones del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Naturaleza del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana
  1. El Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana es el órgano supremo en materia jurisdiccional deportiva en los ámbitos disciplinario, competitivo y electoral, que decide en última instancia administrativa las cuestiones de su competencia.

  2. El Tribunal está adscrito a la conselleria competente en materia de deporte, y actúa y resuelve con independencia de esta. La conselleria le dará el soporte material, técnico y de personal necesario para su correcto funcionamiento.

  3. El Tribunal ejerce también funciones consultivas y la potestad disciplinaria en única instancia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana y de acuerdo con este decreto.

Artículo 3 Composición del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana
  1. El Tribunal del Deporte está integrado por cinco miembros y una Secretaría, que actúa con voz pero sin voto.

    Para formar parte del Tribunal se deberá poseer el título de grado o licenciatura en derecho, y contar con experiencia en materia deportiva acreditada de, al menos, cuatro años.

  2. Las personas que integren el Tribunal tienen derecho a percibir las dietas por asistencia que se fijen conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana.

  3. Las personas que integran el Tribunal del Deporte son nombradas, previa constatación del cumplimiento de los requisitos del apartado 1 de este artículo, por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de deporte, de la siguiente forma:

    1. Tres a propuesta de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.

    2. Dos por libre designación de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de deporte, de entre una terna propuesta por quien sea titular de la dirección general competente en materia de deporte.

    3. La persona que ejerza la Secretaría del Tribunal será nombrada, a propuesta de la dirección general competente en materia de deporte, de entre el personal funcionario de carrera de la Generalitat. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Secretaría será sustituida mediante el mismo procedimiento.

  4. Una vez nombradas las personas que integrarán el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, estas elegirán como primera actuación de su mandato y de entre ellas, la Presidencia y la Vicepresidencia, por mayoría simple, que deberán recaer en personas de distinto sexo. Estas designaciones deberán ser elevadas, para su ratificación, a la persona titular de la conselleria. La composición del Tribunal se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En cualquier momento, y por la misma mayoría, podrá adoptarse un acuerdo por el que se designe a una nueva Presidencia o Vicepresidencia.

  5. Las causas de incompatibilidad para formar parte del Tribunal serán las enumeradas en el artículo 173 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo.

Artículo 4 Fomento de la igualdad entre hombres y mujeres

La composición del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana deberá garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

A tal efecto, la propuesta que realicen las federaciones deportivas de personas a integrar el Tribunal deberá incluir necesariamente a personas de ambos sexos, de acuerdo con lo regulado en el artículo siguiente.

En cualquier caso, la...

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