DECRETO 35/2018, de 23 de marzo, del Consell, por el que se regula la Junta Superior de Contratación Administrativa, el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat, el Registro de contratistas y empresas clasificadas de la Comunitat Valenciana y la Central de Compras de la Generalitat y se adoptan medidas respecto de la contratación centralizada. [2018/3265]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Capítulo I De la Junta Superior de Contratación Administrativa
Artículo 1 Ámbito competencial
Artículo 2 Funciones
Artículo 3 Organización de la Junta Superior de Contratación Administrativa
Artículo 4 El Pleno
Artículo 5 Composición del Pleno
Artículo 6 De la Presidencia de la Junta
Artículo 7 De la Secretaría de la Junta
Artículo 8 Régimen de funcionamiento de la Junta Superior de Contratación Administrativa y suplencias
Artículo 9 Informes
Artículo 10 La Comisión de Clasificación y Registros
Artículo 11 Composición de la Comisión de Clasificación y Registros
Artículo 12 Colaboración
Capítulo II Del Registro Oficial de Contratos de la Generalitat
Artículo 13 Adscripción y objeto del Registro
Artículo 14 Ámbito objetivo de aplicación
Artículo 15 Funcionamiento
Artículo 16 Acceso a los datos contenidos en el Registro
Artículo 17 Relaciones con la Sindicatura de Cuentas y la Administración del Estado
Capítulo III De la Central de Compras de la Generalitat y de la contratación centralizada
Artículo 18 Ámbito competencial
Artículo 19 Obras, suministros y servicios homogéneos y de uso común de contratación centralizada
Artículo 20 Adquisición centralizada mediante servicios especializados
Artículo 21 Técnicas de racionalización de la contratación
Artículo 22 Financiación
Artículo 23 Publicidad de las adquisiciones de la Central de Compras de la Generalitat
Artículo 24 Órganos que intervienen en la contratación centralizada
Artículo 25 Competencias de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda
Artículo 26 Competencias de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de hacienda
Artículo 27 Composición y competencias de la Central de Compras de la Generalitat
Artículo 28 Competencias de los órganos de contratación y de los servicios especializados
Artículo 29 Adhesión a sistemas de contratación centralizada Disposición adicional única

Cancelación de asientos trasladadas al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y cierre del Registro.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Régimen transitorio de nuevos expedientes de contratación centralizada
Disposición transitoria segunda Régimen transitorio del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana
Disposición derogatoria única Disposiciones que se derogan y vigencia de normas reglamentarias
Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación para el desarrollo reglamentario y la ejecución
Disposición final segunda Entrada en vigor

Anexo. De las obras, suministros y servicios de adquisición centralizada

Preámbulo

El Decreto 79/2000, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, creó la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana y reguló los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales.

La aprobación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y posteriormente, tras sus diversas modificaciones, de su texto refundido, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como el desarrollo parcial de la citada ley por el Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, y por el Real decreto 773/2015, de 28 de agosto, han supuesto, entre otros, unos cambios sustanciales en las actividades de la Junta Superior de Contratación Administrativa, especialmente en las relativas a la gestión de los expedientes de clasificación de empresas contratistas de obras y de servicios, con la aparición de nuevos procedimientos para su conservación derivados de su vigencia indefinida, así como del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana, al ampliarse sus efectos y los datos y circunstancias susceptibles de inscripción y disponerse la creación de un registro unificado de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. En esta línea la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, viene a recoger dichos cambios.

De otra parte la aprobación del Real decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, prevé para los contratos de precio igual o superior a cinco millones de euros y duración de cinco o más años un informe preceptivo sobre la estructura de costes que en las comunidades autónomas atribuye al órgano consultivo en materia de contratación. Todo ello hasta que por el Gobierno se regulen las formulas correspondientes a aplicar, según los casos. La realización de este informe se encomienda a la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa, contando para ello con personal técnico competente.

Por otra parte, se prevé que las comunicaciones al Registro Oficial de Contratos y la gestión de los expedientes de clasificación e inscripción en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas y la documentación a aportar por las empresas solicitantes se tramiten telemáticamente en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley de contratos del sector público y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y al artículo 346 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

Respecto del Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana se hace necesario establecer en este decreto la previsión contenida en el convenio de colaboración de fecha 15 de junio de 2015, suscrito por la Generalitat y el Ministerio de Hacienda y Administración Pública, de coordinación en materia de contratación, relativa al intercambio electrónico de información de los asientos registrales con el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, para la consolidación e integración en este último de toda la información actual y futura relativa al empresariado y demás operadores económicos interesados. Asimismo debe ser objeto de futura regulación la cancelación de los asientos en el registro autonómico una vez consolidados en el Registro único creado al efecto.

Igualmente, se suprime de la regulación de este decreto el régimen de garantías globales dado que fue regulado en el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, y hasta nuestras fechas en las sucesivas normas de contratación del sector público, resultando, a mayor abundamiento, que la competencia corresponde en todo caso a la Tesorería de la Generalitat y no a la Junta Superior de Contratación Administrativa.

Asimismo, la nueva configuración de la Junta Superior de Contratación Administrativa tras la creación de la Central de Compras de la Generalitat por Decreto 16/2012, de 20 de enero, del Consell, con la consiguiente supresión de la Comisión de Adquisiciones, supuso un cambio de competencias en materia de contratación centralizada que

aconseja actualizar las normas que regulan la Junta en cuanto a su funcionamiento y organización, así como otros aspectos organizativos que demandan un cambio para adaptarla a la estructura orgánica de la conselleria a la que está adscrita.

El citado decreto 16/2012, de 20 de enero, del Consell, distribuye las competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, desde donde se aborda la contratación centralizada para la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y su sector público, en el marco determinado por el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, con el objetivo de racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, pudiendo realizar acuerdos marco, articular sistemas dinámicos o centralizar la contratación de servicios y suministros. Este nuevo Decreto adapta el anterior en cuanto a las novedades que en materia de contratación centralizada introduce la Directiva 2014/24/UE y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con la adhesión a sistemas externos de contratación centralizada, así como aspectos motivados por la simplificación normativa.

En conjunto, este decreto acomete la necesaria actualización de las normas establecidas tanto por el Decreto 79/2000 como por el Decreto 16/2012, que regularon aspectos de la contratación de la Administración de la Generalitat y los órganos colegiados que ejercen funciones en dicha materia, para avanzar en la agilización de procedimientos y su adaptación a las nuevas exigencias derivadas de la normativa...

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