DECRETO 33/2020, de 6 de marzo, del Consell, de ampliación de la delimitación de la zona especial de protección para las aves (ZEPA) El Fondo d'Elx-Crevillent. [2020/2577]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Rango de LeyDecreto

El artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que corresponde al Consell la declaración de las Zonas de Especial Protección para las Aves - en adelante ZEPA-, previo procedimiento de información pública, a propuesta de la conselleria competente en materia de medio ambiente; así como que los ámbitos terrestres y marítimos más adecuados para la conservación de las especies de aves que se relacionan en el anexo IV de la citada ley, en relación con el anexo I de la directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, serán declarados ZEPA.

Tras una primera declaración en la Comunitat Valenciana de 18 ZEPA, con una superficie total de 277.239 hectáreas, la Generalitat incrementó dicho elenco mediante el Acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell, de ampliación de la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Comunitat Valenciana; la ampliación supuso un incremento sustancial de la superficie total de las ZEPA, obtenido con 25 nuevas ZEPA y mediante modificaciones de distinta entidad en los límites de 16 de las 18 ZEPA existentes hasta el momento de entrada en vigor de este acuerdo. La red ampliada resultante quedó configurada con 43 ZEPA.

La lista de ZEPA ha cambiado como resultado del proceso de segregación marítimo-terrestre y ahora son 40 espacios, usándose la denominación oficial de la base de datos CNTRYES.

En virtud de Acuerdo de 25 de abril de 2014, del Consell, se adecúan los espacios protegidos de la Red Natura 2000 marinos y marítimo-terrestres al reparto de competencias en el medio marino establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Mediante este Acuerdo se produjo un reconocimiento expreso por parte de la Generalitat de la competencia de la Administración General del Estado para la declaración y gestión de los espacios de la red Natura 2000 situados íntegramente en aguas marinas, así como de aquellos ámbitos de los espacios marítimo-terrestres situados en medio marino para los que no se justificaron los criterios de continuidad ecológica establecidos en la mencionada ley. En este último caso, el citado Acuerdo establece una segregación de dichos espacios en un ámbito terrestre, cuya competencia recae en la Generalitat, y otro marino, que queda bajo la competencia del Estado. Como resultado de esta segregación, el listado de ZEPA de la Comunitat Valenciana quedó constituido por un total de 40 espacios.

En estos espacios, entre las ZEPA El Fondo d'Elx-Crevillent y Salines de Santa Pola se encuentra la zona húmeda de Els Carrissars d'Elx, que resulta de singular importancia para las poblaciones de aves acuáticas que nidifican en ambas ZEPA, ya que supone una importante zona de alimentación para las mismas. Además, entre los cultivos incluidos en esta zona húmeda se localizan dos charcas en su día declaradas Reservas de Fauna: Bassa del Prat dels Carrissals y La Manzanilla. Ambas zonas, así como la red de...

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