DECRETO 32/2020, de 13 de marzo de 2020, del Consell, por el que se disponen medidas extraordinarias de gestión sanitaria en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV (Covid-19) [2020/2566]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyDecreto

La protección de la salud está encomendada a la Administración Pública por el artículo 43 de nuestra Constitución. El desarrollo de la pandemia de Covid-19 obliga a los poderes públicos de la Comunidad Valenciana a adoptar medidas extraordinarias a fin de contar con recursos suficientes que permitan garantizar las medidas asistenciales y preventivas que se puedan hacer imprescindibles en el transcurso del brote pandémico. El ordenamiento jurídico pone a disposición de la Administración Pública Sanitaria instrumentos jurídicos extraordinarios para poder hacer frente al reto para la salud pública que representa el avance de la pandemia de Covid-19, que exige de la Administración Pública, del conjunto de la sociedad y de los profesionales de la sanidad, en quienes recae una especial responsabilidad y exigencia en estos momentos, el esfuerzo necesario para hacer frente a esta grave amenaza.

El artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad dispone la posibilidad de adoptar las medidas preventivas que se estimen pertinentes en caso que exista un riesgo inminente y extraordinario para la salud, entre las que se cuentan la intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren justificadas, sin distinguir la ubicación o titularidad de esos medios personales y materiales. La misma Ley en su artículo 29, junto con la necesidad de autorización de instalación y funcionamiento de cualesquiera centros y establecimientos sanitarios, establece que éstos podrán ser sometidos, cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, a regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento.

Por su parte, el artículo 59 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, prevé que las disposiciones relativas a jornadas de trabajo y periodos de descanso podrán ser transitoriamente suspendidas cuando las autoridades sanitarias adopten medidas excepcionales sobre el funcionamiento de los centros sanitarios siempre que así lo justifiquen y exclusivamente por el tiempo de la situación de riesgo grave para la defensa de la salud de la población.

Por otro lado, la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, en su artículo 120 prevé, como consecuencia de epidemias, la adopción de medidas que impliquen requisas de bienes o derechos de particulares sin las formalidades exigidas por la Ley y sin perjuicio de la indemnización que...

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