DECRETO 30/2015, de 6 de marzo, del Consell, por el que se desarrollan determinados aspectos administrativos relativos a los productos fitosanitarios en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo I Objeto y disposiciones comunes
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Definiciones
Artículo 3 Inspección, control y potestad sancionadora
Capítulo II Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria
Artículo 4 Gestión del ROPO
Artículo 5 Solicitud de inscripción
Articulo 6 Resolución de inscripción
Articulo 7 Modificación, renovación y cancelación
Capítulo III Carné de usuario profesional de productos fitosanitarios
Artículo 8 Obligación de poseer el carné
Artículo 9 Expedición del carné
Artículo 10 Solicitud de expedición
Artículo 11 Modificación, renovación y cancelación
Capítulo IV Cursos de capacitación para obtener el carné de usuario profesional de productos fitosanitarios
Artículo 12 Autoridad competente
Disposición transitoria Usuarios profesionales de productos fitosanitarios con carné en vigor
Disposición adicional Regla de no gasto público Disposición derogatoria. Derogación normativa Disposición finales
Anexo I Documentación
Anexo II Cursos de renovación
PREÁMBULO

El Reglamento (CE) núm. 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, modificaron la normativa vigente sobre la comercialización y utilización de los productos fitosanitarios.

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, transpuso la citada directiva al ordenamiento estatal y tiene el carácter de normativa básica. Entre otras materias, esta norma adecuó, mejoró y simplificó los registros existentes, como el de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Uso Fitosanitario, que es sustituido por el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria.

Las novedades introducidas por el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, hacen necesario establecer una normativa que regule en la Comunitat Valenciana el nuevo Registro creado, sustituyendo a la Orden conjunta, de 21 de octubre de 1993, de las consellerías de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, por la que se dictaron normas para la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas en la Comunitat Valenciana.

Mediante el presente decreto se regula el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria en la Comunitat Valenciana, sobre la base del anterior Registro de Establecimientos y Servicios de Plaguicidas de Uso Fitosanitario, y se atribuyen las com-

petencias de las potestades sancionadoras y de inspección en el ámbito de la Comunitat Valenciana en razón de las competencias que cada órgano tenga en las diferentes materias reguladas en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

Por otro lado, el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, establece en el capítulo IV la formación de los usuarios profesionales de productos fitosanitarios basada en el carné de usuario profesional de productos fitosanitarios, y, por su carácter básico, supuso la derogación parcial del Decreto 27/2007, de 2 de marzo, del Consell, por el que se regulan los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunitat Valenciana, lo que hace necesaria una nueva regulación de la formación de los usuarios profesionales de productos fitosanitarios ante la nueva realidad jurídica.

La Unión Europea ha instado a los Estados miembros a reducir la carga normativa, de forma que se consiga un marco regulador estable, claro y predecible. En este sentido, la Generalitat elaboró el 2.º Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas (Plan SIRCA-2, 2013-2015), aprobado por Acuerdo de 10 de mayo de 2013, del Consell, a través del cual se intenta lograr un ordenamiento jurídico más eficaz y eficiente, totalmente accesible a los ciudadanos y transparente, así como de fácil comprensión y cumplimiento.

En el presente decreto se ha procurado reducir el texto a la regulación estrictamente autonómica y, de no considerar esto último conveniente, por razones de seguridad jurídica, para el destinatario de la norma, se ha realizado una transcripción literal con indicación expresa de qué preceptos constituyen reproducción de los estatales o se ha remitido al contenido del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, citando el artículo.

En virtud de lo anterior, a la vista de las competencias exclusivas de la Generalitat sobre agricultura establecidas en el artículo 49.3.3.ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, según lo establecido en los artículos 31 y 33 de la Ley 5/1983, de 30 diciembre, del Consell, cumplido el trámite de información pública con las organizaciones profesionales agrarias y entidades asociativas agrarias, a propuesta del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de marzo de 2015,

DECRETO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto y disposiciones comunes

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente decreto tiene por objeto desarrollar, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la regulación contenida en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en relación con determinados aspectos del Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria (en adelante, ROPO), y atribuir la competencia relativa a la inspección, control y sanción en esta materia.

Artículo 2 Definiciones

Para lo dispuesto en este decreto, serán de aplicación las definiciones que se recogen en el artículo 3 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

Artículo 3 Inspección, control y potestad sancionadora
  1. La inspección y control del cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, corresponde a la consellería que ostente las competencias propias de cada capítulo del citado Real Decreto.

  2. El ejercicio de la potestad sancionadora, según el caso y la materia objeto de incumplimiento, conforme al artículo 53 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, queda atribuido a los siguientes órganos: a) Corresponde a la dirección general competente en la materia infringida la imposición de sanciones por infracciones calificadas como leves y graves.

    1. Corresponde a la secretaría autonómica competente en la materia infringida la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves.

  3. El acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores corresponde al Jefe de los servicios territoriales de la consellería competente en la materia, según el ámbito territorial de comisión de la infracción, y la instrucción al funcionario que designe.

  4. En las materias correspondientes a la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, se estará a lo dispuesto en la normativa específica de atribución de la competencia sancionadora.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria

Artículo 4 Gestión del ROPO
  1. La gestión del ROPO se adscribe a la Dirección General con competencias en materia de sanidad vegetal.

  2. El control de la inscripción en el ROPO se efectuará en el marco de los controles oficiales del cumplimiento de la normativa vigente en materia de medios de defensa fitosanitaria.

Artículo 5 Solicitud de inscripción
  1. La solicitud de inscripción en el ROPO se presentará ante la Dirección General competente en sanidad vegetal, conforme a los modelos oficiales disponibles en la sede electrónica de la Generalitat: www.gva.es.

  2. La solicitud de inscripción se presentará debidamente cumplimentada, fechada, firmada y acompañada de los documentos preceptivos, según el tipo de inscripción solicitada, que se detallan en el anexo I de este decreto.

  3. La solicitud se podrá presentar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Podrá realizarse la presentación telemática de las comunicaciones y, para ello, se accederá al Catálogo de Servicios Públicos Interactivos de la Generalitat, accesible a través de www.tramita.gva.es, donde se seleccionará el servicio correspondiente.

Artículo 6 Resolución de inscripción
  1. Tras examinar el contenido de la solicitud y la documentación aportada, y, en su caso, subsanados los posibles defectos detectados, se elaborará una propuesta de resolución y el director general competente en sanidad vegetal emitirá la Resolución de inscripción o de denegación de la...

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