DECRETO 3/2019, de 18 de enero, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana. [2019/986]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo I Objeto Artículo 1
Artículo 1 Objeto
Capítulo II Funciones de la Agencia Tributaria Valenciana Artículos 2 a 16
Artículo 2 Funciones de la Agencia Tributaria Valenciana Capítulo III

Organización de la Agencia Tributaria Valenciana Sección primera. Órganos de gobierno y estructura de la Agencia Tributaria Valenciana.

Artículo 3 Órganos de gobierno de la Agencia Tributaria Valenciana
Artículo 4 La Presidencia
Artículo 5 El Consejo Rector
Artículo 6 La Dirección General
Artículo 7 El Servicio de Régimen Jurídico
Artículo 8 Estructura de la Agencia Tributaria Valenciana
Sección segunda La Subdirección General de la Agencia Tributaria Valenciana y sus unidades administrativas Artículos 9 a 14
Artículo 9 Subdirección General
Artículo 10 Departamento de Gestión Tributaria
Artículo 11 Departamento de Inspección Tributaria
Artículo 12 Departamento de Recaudación
Artículo 13 Departamento de Informática Tributaria
Artículo 14 Departamento de Valoración
Sección tercera La Secretaría General de la Agencia Tributaria Valenciana y sus unidades administrativas. Artículos 15 y 16
Artículo 15 Secretaría General
Artículo 16 El Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria Artículo 17

El Servicio de Contratación y Asuntos Generales Artículo 18. El Servicio de Recursos Humanos.

Sección cuarta Delegaciones de la Agencia Tributaria Valenciana en Alicante y Castellón.
Artículo 19 Delegaciones
Capítulo IV Planificación y programación de las actividades de la Agencia Tributaria Valenciana
Artículo 20 Plan plurianual de gestión
Artículo 21 Programa anual de actuación
Capítulo V Régimen jurídico y económico-financiero
Artículo 22 Régimen jurídico
Artículo 23 Personal y medios materiales
Artículo 24 Recursos económicos
Artículo 25 Régimen económico-financiero
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Funciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, la seguridad de la información y la administración electrónica
Disposición transitoria segunda Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario
Disposición transitoria tercera Efectividad de las funciones de los órganos y unidades de la Agencia Tributaria Valenciana
Disposición derogatoria única Derogaciones normativas Disposición final primera. Referencias orgánicas y administrativas anteriores
Disposición final segunda Modificaciones en el Decreto 130/2012, de 24 de agosto, del Consell, por el que se establece la organización de la seguridad de la información de la Generalitat
Disposición final tercera Modificaciones en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana
Disposición final cuarta Habilitación normativa. Disposición final quinta. Entrada en vigor
PREÁMBULO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el artículo 54 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat creó el Servicio Tributario Valenciano, con la denominación de Instituto Valenciano de Administración Tributaria. Esta denominación ha sido modificada por el artículo 100 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, de forma que el citado Instituto pasa a denominarse Agencia Tributaria Valenciana. Así pues, esta Agencia es una entidad autónoma, de carácter administrativo, adscrita a la conselleria competente en materia de hacienda. A su vez, la Agencia Tributaria Valenciana goza de personalidad jurídica propia, autonomía funcional y de gestión y tiene plena capacidad para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyen.

Por otra parte, la Ley 7/201 en su preámbulo pone de manifiesto la necesidad de que la Administración tributaria de la Generalitat cuente con un marco organizativo que permita mejorar la prestación del servicio y la calidad en la atención y asistencia al contribuyente; potencie la colaboración y cooperación interadministrativa; y afronte adecuadamente la labor de control y lucha contra la defraudación fiscal en el ámbito de los tributos gestionados por la Generalitat; así como que coadyuve a lograr un grado satisfactorio de suficiencia financiera e incremente la eficacia para allegar los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

El artículo 84 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria prevé la organización de la competencia territorial en la aplicación de los tributos.

Desde la puesta en funcionamiento efectiva del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, actualmente denominado Agencia Tributaria Valenciana, acaecida el 1 de enero de 2016, tras la aprobación de la Orden 4/2015, de 28 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, es evidente que esta entidad autónoma ha recibido impulsos organizativos en aras de la máxima eficacia y eficiencia en la aplicación de los tributos competencia de la Generalitat Valenciana.

Uno de estos hitos fue la modificación del Estatuto regulador con la aprobación del Decreto 167/2016, de 11 de noviembre, del Consell, por el que, básicamente, se efectuaron cambios en la estructura de la actual Agencia Tributaria Valenciana encaminados a la mejora en el desarrollo de las funciones tributarias.

No obstante, la experiencia acumulada en el día a día del funcionamiento de la Agencia aconseja un reforzamiento de la estructura no meramente tributaria y un avance en las modificaciones operadas en 2016.

En este sentido, las Corts Valencianes se hicieron eco de la necesidad del cambio en el Estatuto regulador de la Agencia Tributaria Valenciana. Así, en la Resolución 1227/IX, de 14 de diciembre de 2017, la cámara legislativa autonómica instó al Consell a «potenciar los departamentos estructurales de la futura Agencia Tributaria Valenciana, en particular los de informática y asuntos generales y presupuestarios» y a dotarlo de los «recursos humanos con adecuada especialización profesional de la administración tributaria de la Generalitat para que de forma progresiva, puedan asumirse por los servicios tributarios valencianos, de forma directa, la realización de la totalidad de funciones que conforman la aplicación de los tributos cedidos y propios».

Lógicamente, la dinamización e impulso de la Agencia Tributaria Valenciana requiere una planificación estratégica de cambios organizativos necesarios, que deberán ser dotados de forma progresiva en un horizonte plurianual, a la vista del escenario presupuestario de recursos limitados, para alcanzar la autonomía e independencia funcionales del ente que le permita asumir funciones tributarias hasta la fecha delegadas en otras Administraciones o colaboradores tributarios, ya que, hasta el momento, no eran posible realizarse de forma directa por parte de la administración tributaria autonómica.

Ahora bien, la mejora en la prestación de las funciones de aplicación de los tributos que viene directamente desarrollando la Agencia y la asunción de las funciones que hasta ahora no prestaba directamente, requiere, con carácter previo, la adecuación de los departamentos y demás unidades administrativas. En este sentido, se distinguen dos ámbitos de actuación de la Agencia: uno, el específico de la aplicación de los tributos, cuya cabeza administrativa es la Subdirección General; otro, el organizativo, que incluye las materias de asuntos generales, presupuestarios, contratación, recursos humanos, etc. y a cargo de la Secretaría General.

Dependiendo de la Dirección...

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