DECRETO 3/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se establece la estructura organizativa y el procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral o formación no formal. [2018/2109]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Capítulo I Objeto y estructura conjunta
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Estructura conjunta
Capítulo II Competencias. Gestión. Comisión Mixta de reconocimiento de competencias profesionales
Artículo 3 El procedimiento de acreditación y evaluación de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral y formación no formal en la Comunitat Valenciana
Artículo 4 Gestión
Capítulo III Sistema Integrado de Información y Orientación
Artículo 5 Información y orientación general
Artículo 6 Información y orientación en los procedimientos convocados
Capítulo IV Convocatorias. Propuestas de convocatorias e inscripción en un procedimiento. Sedes
Artículo 7 Convocatorias
Artículo 8 Centros autorizados y sedes para la realización de las diferentes fases de instrucción y resolución del procedimiento
Artículo 9 Propuesta de convocatorias por los centros integrados públicos de formación profesional y centros de referencia nacional
Artículo 10 Inscripción en el procedimiento
Artículo 11 Requisitos de participación en el procedimiento y su justificación
Capítulo V Instrucción de los procedimientos
Artículo 12 Fases del procedimiento
Artículo 13 Acreditación de la unidades de competencia
Artículo 14 Formación complementaria
Artículo 15 Efecto de las acreditaciones obtenidas
Artículo 16 Documentación del procedimiento
Artículo 17 Permisos individuales de formación
Capítulo VI Habilitación, formación y funciones del personal asesor o evaluador
Artículo 18 Requisitos para ser personal asesor o evaluador
Artículo 19 Formación del personal asesor y evaluador
Artículo 20 Funciones del personal asesor y evaluador
Artículo 21 Composición y funcionamiento de las comisiones de evaluación
Capítulo VII Compensaciones económicas y tasas de inscripción
Artículo 22 Compensaciones económicas
Artículo 23 Derechos de inscripción

Tasas.

Disposición adicional primera Incidencia en el gasto Disposición adicional segunda. De la gestión de la calidad. Disposición final primera: Entrada en vigor
Disposición final segunda Aplicación y desarrollo de la normativa Anexo. Contenido mínimo del curso de formación del personal asesor y evaluador
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el artículo 53, establece que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollan, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Y la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su artículo 66.4, reconoce a las personas adultas el derecho a realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.

Igualmente el Estatut d'Autonomia en el artículo 51, determina que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este, y el fomento activo de la ocupación.

En ese sentido, integrado en la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo se encuentra el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en adelante SERVEF, y entre sus funciones está la de ofrecer y prestar servicios de apoyo que faciliten la inserción laboral y la mejora ocupacional, agilizando y optimizando la intermediación de oferta y demanda en el mercado de trabajo.

Asimismo el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, tiene entre sus objetivos el de adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo y de anticipación del cambio a través de acciones formativas que faciliten a las personas trabajadoras el mantenimiento y la mejora de su calificación profesional, empleabilidad y, en su caso, recalificación y adaptación de sus competencias profesionales a los requerimientos del mercado de trabajo.

Y la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, señala como fines del sistema, entre otros, favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal y promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores y las trabajadoras, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.

Por otro lado el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales es uno de los instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, tal y como establece el artículo 4, apartado 1, letra b, de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la Formación Profesional.

Y el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral estableció, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Y en su artículo 21 dispuso que en cada comunidad autónoma, las administraciones educativa y laboral competentes establecerán conjuntamente la estructura organizativa responsable del citado procedimiento.

En la Comunitat Valenciana, el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, investigación, Cultura y Deporte, le atribuye en su artículo 16, entre otras la competencia para certificar la acreditación de unidades de competencia y para certificar las habilitaciones del personal asesor y evaluador en el marco de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

De otra parte, entre los objetivos del Plan Estratégico del SERVEF 2014-2020, se encuentra mejorar la cualificación profesional de los trabajadores y de las trabajadoras a lo largo de toda su vida laboral y que esta responda a las necesidades de los sectores económicos valencianos presentes y futuros, a través, entre otras medidas orientadas a rentabilizar la formación, del fomento de la acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación.

Por último el Real decreto 1224/09, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en su artículo 29, determina que los Centros Integrados y los Centros de Referencia Nacional podrán ser autorizados por la administración para desarrollar las distintas fases del procedimiento. Y además en la Comunitat Valenciana el Decreto 115/2008, 1 de agosto, del Con-

sell, que regula los centros integrados de formación profesional, establece entre sus objetivos el de responder a las necesidades individuales de cualificación y del mercado laboral de la Comunitat Valenciana, fomentando el mutuo conocimiento y la interrelación entre el sistema formativo y el entorno productivo y entre sus funciones, colaborar en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia profesional o de procedimientos no formales de formación.

Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Este decreto está incluido en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.

Por todo ello, de conformidad con lo que establecen los artículos

28.f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la...

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