DECRETO 3/2016, de 10 de junio, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Las mancomunidades de municipios se erigen en expresión del derecho de asociación de los municipios, por lo que están directamente vinculadas al principio de autonomía local, y resultan esenciales para la mejora en la prestación de servicios y la realización de obras públicas de carácter supramunicipal.

Desde la Generalitat se considera un objetivo prioritario potenciar el asociacionismo municipal mediante la figura de las mancomunidades, apoyando económicamente el fortalecimiento de las estructuras supramunicipales como espacios que permiten prestar, de forma compartida a grupos de municipios, determinados servicios con mayor eficiencia y calidad.

Por tanto, la política de la Generalitat, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 63.4 del Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana, se inscribe en la línea de fomento y cooperación con las mancomunidades de nuestro ámbito territorial, teniendo en cuenta el papel que las mismas desempeñan al constituirse en un instrumento de gran utilidad para garantizar a los ciudadanos la mayor calidad posible en la prestación de los servicios municipales.

Asimismo, se pretende ayudar a las mancomunidades a soportar el incremento de gastos que comporta para las entidades locales la configuración de las mismas como una administración que además de responsable social, sea moderna y transparente, a través del uso de medios electrónicos en sus actuaciones pues, la aprobación de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas asienta la tramitación electrónica como la actuación habitual de las administraciones públicas para servir mejor a los principios de eficacia, eficiencia y al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los ciudadanos y concreta cronológicamente su aplicación.

Ante tal panorama, se consideran prioritarias las políticas públicas que traten de impulsar de una forma real y efectiva sus actuales sistemas de financiación, tratando de cooperar y solventar aquellas dificultades económicas que sufren las mancomunidades a la hora de sufragar sus gastos corrientes de funcionamiento.

La Generalitat, en el marco de las actuaciones de apoyo y fomento a las entidades locales, instrumenta estas subvenciones destinadas a colaborar con el sostenimiento de los gastos corrientes de las mancomunidades de la Comunitat Valenciana, todo ello de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, libre concurrencia y pleno respeto a la autonomía y suficiencia financiera de los entes locales y solidaridad.

Las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria que sea aprobada conforme a las bases reguladoras de este decreto, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder y modificar ayudas públicas, están exentas de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a ayuntamientos y no afectar a los intercambios comerciales entre estados miembros.

Por ello, al amparo de la competencia sustantiva que el artículo 2 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, atribuye a la Presidencia de la Generalitat en materia de Administración local, en relación con lo dispuesto en el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

El presente decreto establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en bienes y servicios de mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Gastos subvencionables

Serán subvencionables a través del programa de subvenciones que las presentes bases regulan, los gastos corrientes y de funcionamiento derivados de la realización de algunas de las siguientes actuaciones, incluidas en el capítulo II del presupuesto de gastos del ejercicio correspondiente a la convocatoria, y realizadas durante el periodo que en la misma se establezca:

  1. Arrendamientos de terrenos, edificios, maquinaria, material de transporte, mobiliario, equipos de información y otro inmovilizado material.

  2. Reparaciones, mantenimiento y conservación de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado...

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