DECRETO 29/2020, de 28 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas urgentes para paliar los daños producidos en las explotaciones agrarias ocasionados por la DANA de septiembre de 2019 [2020/2146]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Rango de LeyDecreto

Los días 11, 12, 13 y 14 de septiembre de 2019, la Comunitat Valenciana se vio afectada por una Depresión Aislada en Niveles Altos (en adelante, DANA) que ha comportado un temporal de lluvias de una intensidad, extensión y alcance inusitados, con registros de precipitaciones acumulada que han superado sobradamente los 250 litros por metro cuadrado en 24 horas en muchas localidades, fenómenos costeros de gran intensidad y fuertes vientos, que han afectado a miles de ciudadanos y ciudadanas en lo que se refiere a su vivienda y a sus enseres, a su capacidad de transporte, o a su acceso a servicios básicos. Además, el temporal ha ocasionado importantes daños materiales en bienes de diversos sectores productivos, entre los que cabe señalar los daños ocasionados en el sector de la agricultura y la ganadería.

A través del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, se adoptaron medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, y se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil las provincias de Alicante y Valencia, por los graves daños causados por una DANA.

Mediante Acuerdo de 20 de septiembre de 2019, del Consell, se resolvió el inicio de las actuaciones para paliar los daños producidos por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre los días 11 y 14 de septiembre de 2019, mediante el cual el Consell puso en marcha un plan de choque para la recuperación de la Vega Baja y demás comarcas afectadas por el temporal, que contemplaba entre otras medidas las ayudas a explotaciones agrícolas y ganaderas que se hayan visto dañadas por el temporal.

Dado que, concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria pública de ayudas de manera ágil, el Consell, tras el análisis de la información disponible en relación a los daños apreciados, y en espera de la determinación definitiva de los daños producidos, ha decidido establecer una serie de medidas de carácter excepcional que palíen, en lo posible, los graves efectos producidos por la DANA, y que permitan la recuperación económica de las explotaciones agrarias afectadas. Por otra parte, el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, regula el contenido mínimo de las bases reguladoras de las subvenciones mencionadas, así como algunos de los trámites que deben seguirse en el procedimiento de elaboración.

Por todo lo expuesto, habiéndose seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, y en virtud de lo que dispone el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 deciembre, de la Generalitat, del Consell, y a propuesta de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, previa deliberación del Consell en la reunión de de 28 de febrero de 2020,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de ayudas a las explotaciones agrícolas y ganaderas que, como consecuencia del temporal de lluvia, fenómenos costeros y viento que afectó a la Comunitat Valenciana durante los días 11, 12, 13 y 14 de septiembre de 2019, han sufrido importantes daños tanto en las infraestructuras agrarias como en la capacidad productiva de los cultivos.

Artículo 2 Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública
  1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo que establecen

    los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la ley mencionada, y el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias a las que se refiere el Acuerdo de 20 de septiembre de 2019, del Consell.

    Las subvenciones reguladas en esta resolución tienen un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de las subvenciones, se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria pública.

  2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la urgencia en atender las necesidades de los titulares de explotaciones agrarias afectadas por la DANA de septiembre de 2019, ocasionando importantes daños tanto en las infraestructuras agrarias como en la capacidad productiva de los cultivos.

Artículo 3 Beneficiarias
  1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, calificadas como PYME de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014 y ubicadas en alguno de los términos municipales que se relacionan en el anexo de este decreto, y que hayan sufrido daños en elementos afectos a la explotación no asegurables en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados, entendiéndose como tales los enumerados en el artículo 5 de este decreto.

  2. Podrán obtener también la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, así como las comunidades de bienes. En todos estos casos deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la orden de concesión, los compromisos asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

  3. La explotación agrícola sobre la que se solicita la ayuda, a efectos de acreditar la titularidad sobre los elementos dañados, deberá figurar inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), el 27 de septiembre de 2019, fecha de publicación del Acuerdo de 20 de septiembre de 2019, del Consell, que resuelve el inicio de actuaciones. Así mismo, cuando se trate de explotaciones ganaderas, estas deberán figurar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), a esa misma fecha.

  4. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

  5. En cuanto a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR