DECRETO 27/2020, de 28 de febrero, del Consell, de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento del Museu de Belles Arts de València [2020/2476]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

Índice

Capítulo 1 Del Museu de Belles Arts de València Artículos 1 a 17
Artículo 1 El Museu de Belles Arts de València
Artículo 2 Fines y funciones del Museu de Belles Arts de València
Artículo 3 Principios generales de organización y funcionamiento del Museu
Artículo 4 Participación ciudadana en la institución museística Capítulo 2

De la organización administrativa.

Artículo 5 De los órganos del Museu de Belles Arts de València Sección 1ª

Del Patronato del Museu de Belles Arts de València.

Artículo 6 El Patronato y su composición
Artículo 7 Reglas generales de funcionamiento del Patronato
Artículo 8 Competencias del Patronato
Artículo 9 Régimen de las sesiones del Patronato
Artículo 10 De la Presidencia del Patronato
Artículo 11 De la Secretaría del Patronato
Sección 2ª De los órganos consultivos y asesores Artículos 12 a 15
Artículo 12 Del Consejo Científico
Artículo 13 Del asesoramiento de expertos o especialistas Capítulo 3

De la gestión del Museu de Belles Arts de València Sección 1ª. De la Dirección del Museu.

Artículo 14 Nombramiento y provisión de la Dirección del Museu
Artículo 15 Competencias de la Dirección
Sección 2ª De la gestión económica y administrativa del Museu Artículos 16 y 17
Artículo 16 De la Gerencia
Artículo 17 Del personal del Museu
Disposición derogatoria
Disposición final Artículos 1 a 5

El artículo 49.1.4ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat Valenciana competencia exclusiva en materia de cultura. El Museu de Belles Arts de València, de titularidad estatal y gestión transferida a la Generalitat Valenciana mediante Convenio de 24 de septiembre de 1984 (BOE de 19 de enero de 1985), es la primera pinacoteca de la Comunitat Valenciana, tanto por la entidad de sus fondos como por la riqueza y variedad de las colecciones que custodia. Por su especial relevancia y significación, es reconocida internacionalmente como una institución museística de referencia y requiere por ello de una organización y funcionamiento que dé respuesta a las actuales necesidades de la institución. Esa regulación estaba hasta ahora contenida en el Decreto 211/1991, de 11 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establecen y regulan los órganos de gestión del Museo de Bellas Artes San Pío V de Valencia, con las modificaciones, supresiones y adiciones introducidas por Decreto 185/1996, de 2 de octubre, del Gobierno Valenciano.

Las exigencias de una gestión museística eficiente, propias de una sociedad avanzada como es la valenciana y adaptadas no solo a las nuevas necesidades de gestión sino a las garantías y técnicas que nuestro ordenamiento jurídico ha ido incorporando en las últimas décadas, requieren de la definición de una estructura de gobierno y gestión ágil para instituciones como el Museu de Belles Arts de València, capaz a su vez de garantizar tanto la responsabilidad como el desempeño estrictamente profesional y cualificado en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

De acuerdo con estas premisas, a las que este reglamento aspira a dar respuesta, éste se ordena sistemáticamente en tres capítulos, una disposición derogatoria y una disposición final. El capítulo primero reconoce la relevancia y posicionamiento del Museu de Belles Arts de València, integrado en el Sistema Museístico Valenciano, y al cual se asignan un amplio conjunto de funciones encaminadas a la consecución de la excelencia artística y científica. También se recogen las bases que sustentan la estructura organizativa y el funcionamiento del Museu, de acuerdo con los principios de participación y transparencia en la actuación administrativa, así como de los principios de colaboración, cooperación y coordinación administrativa.

El capítulo segundo diseña un modelo de organización administrativa para el Museu que pretende dotarlo no sólo de una estructura de gobierno y gestión dinámica y eficaz sino también plenamente profesional, por lo que resulta necesario garantizar la competencia y mérito de sus gestores. El Patronato, máximo órgano de gobierno, está compuesto por la Presidencia y 24 vocales, seleccionados a partir de un proceso que garantiza, junto a su competencia profesional y experiencia en el sector, la representatividad de las distintas Administraciones Públicas, especialmente de la Administración General del Estado en su condición de titular del Museo y de la Generalitat en ejercicio de las competencias que ostenta para su gestión, pero también de los órganos representativos de la provincia y de la ciudad de València, donde tiene sede la institución. Asimismo, se reconoce la importancia de la sociedad civil valenciana y de los especialistas y técnicos vinculados al ámbito artístico o social, de manera que quedan integrados en el Patronato a fin de garantizar tanto una mayor profesionalidad como la representatividad del mismo. Queda así conformado un órgano plural en que pueden verse representados todos los intereses y sensibilidades implicadas en el Museu. En este mismo sentido, y al objeto de dotar al órgano de gobierno de la máxima excelencia museística, este reglamento prevé que la Presidencia del Patronato sea nombrada entre personas de reconocido prestigio nacional e internacional en el ámbito social y cultural. Por último, y a efectos de reforzar estas garantías de gestión profesional y de calidad, elemento clave para una institución como el Museu de Belles Arts de València, se establece la existencia de un Consejo científico, que actuará como órgano consultivo y asesor, sin perjuicio de la posibilidad de nombrar especialistas o expertos para el análisis o tratamiento de cuestiones o materias determinadas para las que se pueda considerar necesario acudir a personas ajenas al mismo.

El capítulo tercero de esta norma se dedica, ya en particular, al funcionamiento de los órganos de gestión del Museu, estableciendo el régimen de nombramiento y las competencias de la Dirección, cuya provisión se llevará a efecto de acuerdo con la legislación en materia de función pública. Se prevé que la gestión económica quede a cargo de la Gerencia, sujeta como es inevitable a las disposiciones vigentes en materia de empleo público, al igual que la provisión de los puestos de trabajo del personal de la institución.

Por último, el reglamento contiene una disposición derogatoria y una disposición final.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, previa deliberación del Consell, en la reunión de 28 de febrero de 2020,

DECRETO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Del Museu de Belles Arts de València

Artículo 1 El Museu de Belles Arts de València
  1. El Museu de Belles Arts de València, en adelante, el Museu, es un museo de titularidad estatal cuya gestión corresponde a la Generalitat, que será ejercida por el Patronato del Museu que queda adscrito al departamento del Consell con competencias en materia de cultura.

  2. El Museu forma parte del Sistema Valenciano de Museos y por su especial relevancia y significación se reconoce como institución de referencia en su condición de primera pinacoteca de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Fines y funciones del Museu de Belles Arts de València
  1. El Museu dirigirá su actuación al conocimiento, fomento, difusión, uso social y educativo de la institución con el fin de convertirse en un espacio de conocimiento, debate, vínculo social y participación de la sociedad valenciana.

  2. Con carácter general, y sin perjuicio de las disposiciones en materia de museos de titularidad estatal, el Museu tiene las siguientes funciones:

  1. Realizar actuaciones encaminadas a convertir el Museu en un centro de referencia nacional e internacional en el conocimiento, la comprensión y la difusión de las colecciones artísticas, en sus vertientes científica, expositiva...

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